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Miércoles, 17 Abril 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1724

APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE TASA

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Ayuntamiento de Marchamalo

 

1724

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APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE TASA

Transcurrido el plazo de treinta días desde la aparición en el BOP núm. 21, de fecha 18/02/2013, del anuncio por el que se hacía pública la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de instalaciones deportivas municipales, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente seguido, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

El acuerdo adoptado surtirá efecto, una vez publicado en el BOP y hasta tanto no se acuerde modificación o derogación de la correspondiente ordenanza, y contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados, a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOP, de acuerdo con el art. 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

La parte dispositiva del acuerdo adoptado, es la siguiente:

Modificar el artículo 4.1.1 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de instalaciones deportivas, que queda redactado en los siguientes términos:

“4.4.1.- Se establece una bonificación general del 50 por 100 en las cuotas para todos los usuarios de instalaciones o asistentes a cursos y actividades con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100. También obtendrán idéntica bonificación, para el periodo de que se trate, los usuarios con un grado de discapacidad inferior al 65 por 100, cuando acrediten mediante certificado o informe médico emitido por los servicios públicos de salud, la necesidad de una concreta práctica deportiva, para una correcta rehabilitación o mejora de su diagnóstico médico.”

Marchamalo a 3 de abril de 2013.– El Alcalde, Rafael Esteban Santamaría.

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