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Miércoles, 06 Marzo 2013 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

925

Delito/Falta: Hurto (conductas varias) Denunciante/Querellante: Genaro Acevedo Blanco
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Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara


925

Juicio de faltas inmediato 0000049/2012.

NIG: 19130 43 2 2011 0082012

Delito/Falta: Hurto (conductas varias)

Denunciante/Querellante: Genaro Acevedo Blanco

Procurador/a:

Abogado:

Contra: Virgil Adrian Asafti

Procurador/a:

Abogado:

D./D.ª José Antonio Laguna Coloma, Secretario de Juzgado Instrucción n.º 2 de Guadalajara.

Por el presente hago constar: Que en los autos de Juicio de faltas inmediato n.º 0000049/2011 ha recaído Sentencia de fecha 30/11/2011, del tenor literal:

“Juzgado de Instrucción n.º 2 de Guadalajara. Juicio inmediato de faltas 49/2011

Sentencia n.º 441/2011

En Guadalajara a treinta de noviembre de 2011.

Vistos por Faustino Gudín Rodríguez-Magariños, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Instrucción n.º 2 de esta localidad, los presentes autos de juicio inmediato de faltas con número 49/2011 sobre falta de hurto, apareciendo como denunciante Genaro Acevedo Blanco y como denunciado Virgil Adrian Asafti, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente juicio de faltas se inició en virtud de denuncia por una falta de hurto, celebrándose el 29 de noviembre de 2011, solicitando el Ministerio Fiscal la condena del denunciado Virgil Adrian Asafti en los términos que constan en el acta del juicio. El denunciado Virgil Adrian Asafti no acudió al acto del Juicio pese a constar debidamente citado.

SEGUNDO.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

Queda probado que sobre las 15,48 horas del día 23 de noviembre de 2011, el denunciado Virgil Adrian Asafti, acudió al establecimiento Corte Inglés, sito en la Avenida Eduardo Güitan, s/n, de la localidad de Guadalajara, apropiándose, con ánimo de enriquecimiento injusto, de tres chándales marca Adidas Real Madrid cuyo PVP era de 300 euros, que trató de sacar del establecimiento sin abonar su importe, si bien fue sorprendido por empleados del comercio señalado cuando intentaba rebasar las líneas de cajas.

Los efectos sustraídos, valorados en 300 euros fueron recuperados idóneos para proceder a su posterior venta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta de hurto prevista en el art. 623.1 del Código Penal, en grado de tentativa (art. 16.1 del Código Penal). Así resulta de la prueba practicada en el acto del juicio oral, en concreto de lo manifestado por el denunciante Genaro Acevedo Blanco que prestó en el plenario un testimonio coherente y coincidente con los términos de la denuncia que permite apreciar su verosimilitud, pues se trata de un profesional que relata unos hechos que conoce imparcialmente en el ejercicio de jornada laboral, no teniendo relación con los denunciados. Su versión de los hechos no ha quedado desvirtuada al no comparecer al juicio el denunciado no obstante haber sido correctamente citado.

SEGUNDO.- De dicha falta es responsable en concepto de autor el denunciado Virgil Adrian Asafti, dada su participación directa en los hechos conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal.

TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- A la vista de lo señalado en el art. 638 del Código Penal, procede la condena del denunciado Virgil Adrian Asafti a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de seis euros.

Dicha cantidad se aleja tanto de la total indigencia (dos euros) como de la suma opulencia (400 euros) y es congruente con los márgenes señalados por el Tribunal Supremo para el ciudadano/a medio.

QUINTO.- De conformidad con el acto con el art. 116 del CP toda persona criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaran daños y perjuicios.

Dado que el material sustraído es idóneo para su venta no procede decretar indemnización alguna.

SEXTO.- Conforme a los arts. 123 y 124 del Código Penal y arts. 239 a 242 de la Lecrim., el denunciado Virgil Adrian Asafti abonará las costas procesales causadas.

Visto lo anterior,

FALLO

CONDENO a Virgil Adrian Asafti como autor responsable de una falta de hurto en grado de tentativa a la pena de multa de un mes, con cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el Código Penal en caso de impago, así como al pago de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndoles que, frente a la misma, cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días, que se sustanciará ante la Audiencia Provincial.

Así, por esta sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día la anterior sentencia fue leída en audiencia pública, firmada por SS.ª. Doy fe.”

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste, extiendo y firmo el presente testimonio en Guadalajara a once de febrero de dos mil trece.

El/La Secretario Judicial.

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