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Miércoles, 06 Marzo 2013 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

937

N.º autos: PO: 911/2011 del Juzgado de lo Social n.º 1 N.º ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 0000260/2012jam

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

937

Decreto: 00053/2013

NIG: 19130 44 4 2012 0100579

360600

N.º autos: PO: 911/2011 del Juzgado de lo Social n.º 1

N.º ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 0000260/2012jam

Ejecutante/s: Juan Arribas Núñez

Abogado:

Representante Técnico Procesal:

Ejecutada/s: Inaco Servicios de Automoción, S.L. Inaco

Abogado:

Representante Técnico Procesal:

DECRETO n.º 53/2012

Secretario/a Judicial D./D.ª Antonio de la Fuente Figuero.

En Guadalajara a siete de febrero de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D./D.ª Juan Arribas Núñez y de otra como ejecutado/a Inaco Servicios de Automoción, S.L. Inaco, se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 18/10/2012 para cubrir la cantidad de 3.589,85 euros de principal más 358,98 euros en concepto de intereses y costas.

SEGUNDO.- Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba.

TERCERO.- En el procedimiento ETJ n.º 04/12 seguido en el órgano Juzgado de lo Social n.º 1 de lo Social de Guadalajara se ha dictado Auto de insolvencia de la ejecutada en fecha 03/09/2012

CUARTO.- Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 274.3 de la LPL, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 248 de esta Ley.

SEGUNDO.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia de la ejecutada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

a) Declarar al/a los ejecutado/s Inaco Servicios de Automoción, S.L. Inaco, en situación de insolvencia por importe de 3.589,85 euros,más 358,98 euros en concepto de intereses y costas, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución así como la expedición de dos copias testimoniadas de la sentencia dictada en el procedimiento de origen con expresión de su firmeza.

c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos, y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 1808 0000 64 0260 12, de Banesto en el debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguido del código “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Secretario/a Judicial.

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