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Miércoles, 06 Marzo 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por el Ayuntamiento Pleno de esta localidad, en sesión de fecha 14 de noviembre de 2012, de la imposición y aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, y no habiéndose presentado reclamación alguna, queda elevado automáticamente a definitivo dicho acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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Ayuntamiento de Alcolea del Pinar

 

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Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por el Ayuntamiento Pleno de esta localidad, en sesión de fecha 14 de noviembre de 2012, de la imposición y aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, y no habiéndose presentado reclamación alguna, queda elevado automáticamente a definitivo dicho acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del citado Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, como anexo a este anuncio se hace público el texto íntegro de la citada ordenanza.

Contra el referido acuerdo definitivo podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Alcolea del Pinar a 14 de febrero de 2012.– El Alcalde, Isidoro Escolano Albacete.

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  • Municipios: Alcolea del Pinar
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