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Miércoles, 20 Febrero 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

672

MODIFICACIÓN DE ORDENANZA MUNICIPAL fiscalModificación de la Ordenanza Reguladora de las Casas de Maestros de esta localidad

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Ayuntamiento de Pastrana

 

672

MODIFICACIÓN DE ORDENANZA MUNICIPAL fiscal

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación de los servicios de visitas guiadas a monumentos, parajes turísticos, pueblos y ciudades, rutas turísticas, etc., cuyo texto íntegro se hace público, como Anexo de este anuncio, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, LBRL.

Contra el presente Acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio.

En Pastrana a 17 de enero de 2013.– El Alcalde, Ignacio Ranera Tarancón.

TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VISITAS GUIADAS A MONUMENTOS, PARAJES TURÍSTICOS, PUEBLOS Y CIUDADES, RUTAS TURÍSTICAS, ETC., ARTÍCULO 3. CUANTÍA Y TARIFAS:

La Cuantía de la tasa, regulada en esta Ordenanza, será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:

- Por visitas guiadas a personas particulares, hasta 15 personas: 3 euros/persona.

- Por visitas guiadas a grupos de 15 a 30 personas: 50 euros/grupo.

- A partir de grupos de más de 30 personas: 2 euros/persona.

- Visitas conjuntas con el Convento del Carmen y Palacio Ducal: 2 euros/persona.

- Quedan exentos del pago de esta tasa los niños menores de 10 años.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Modificación de Tarifas, una vez aprobada por el Pleno Municipal, entrará en vigor en el momento de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Pastrana (Guadalajara) a 24 de octubre 2012.

Pastrana, 24 de octubre de 2012.– El Alcalde, Ignacio Ranera Tarancón.

Anuncio de aprobación definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de la Tasa por Instalación de puestos, barracas, caseta de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, así como de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, cuyo texto íntegro se hace público, como Anexo de este anuncio, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, LBRL.

Contra el presente Acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio.

En Pastrana a 17 de enero de 2013.– El Alcalde, Ignacio Ranera Tarancón.

MODIFICACIÓN DE TARIFAS DE ORDENANZAS FISCALES:

TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETA DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL

TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS

TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETA DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, artículo 6. Tarifas:

Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:

Puestos ambulantes de los miércoles:

 

DÍA

AÑO

a) Puestos de 3 metros por 2 metros

10 euros/día

300 euros/año

b) Puestos de 6 metros por 2 metros

20 euros/día

400 euros/año

c) Puestos de 9 metros por 2 metros

30 euros/día

500 euros/año

 

DÍA

AÑO

a) Puestos de 3 metros por 2 metros

10 euros/día

300 euros/año

b) Puestos de 6 metros por 2 metros

20 euros/día

400 euros/año

c) Puestos de 9 metros por 2 metros

30 euros/día

500 euros/año

Cada Comerciante podrá disponer de hasta un máximo de 9 metros por 2 metros.

Los comerciantes podrán reservar la localización de los puestos para todo un año, previa solicitud y abono de las tarifas de:

Casetas y puestos de ferias y fiestas:

- De 3 metros por 2 metros: 10 euros/día

- De 6 metros por 2 metros: 20 euros/día

TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS, artículo 6. Tarifas:

d) Por ocupación de terrenos de uso público con materiales de construcción y otros materiales inertes se depositará una fianza para garantizar la ocupación del espacio, tiempo y desperfectos, equivalente al 100% de la Tasa Urbanística.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Modificación de Tarifas, una vez aprobada por el Pleno Municipal, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Pastrana (Guadalajara) a 24 de octubre 2012.

Modificación de la Ordenanza Reguladora de las Casas de Maestros de esta localidad

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza Reguladora de las Casas de Maestros ubicadas en esta localidad, cuyo texto íntegro se hace público, como Anexo de este anuncio, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 711985, de 2 de abril, LBRL.

Contra el presente Acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio.

En Pastrana a 17 de enero de 2013.– El Alcalde, Ignacio Ranera Tarancón.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS CASAS DE LOS MAESTROS UBICADAS EN ESTA LOCALIDAD

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de esta Ordenanza es regular los criterios de adjudicación de las casas que, en virtud del Inventario de Bienes de este Ayuntamiento, están destinadas a viviendas para maestros, y el uso y mantenimiento a que deben someterse. Hay dos tipos de viviendas:

Tipo 1: la permanente por residir el adjudicatario en la misma con una duración superior a un año.

Tipo 2: la provisional por residir el adjudicatario en la misma con una duración inferior a un año.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

La Ordenanza se aplicará a todas las solicitudes de viviendas para maestros que se presenten en las oficinas del Ayuntamiento de Pastrana así como al uso y funcionamiento de todas ellas.

Artículo 3.- Órgano Competente para Otorgar la Autorización y su revocación.

De acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, RD 1372/1986, de 13 de junio, el órgano competente para otorgar las autorizaciones sobre bienes de dominio público es el Alcalde.

Artículo 4.- Requisitos para la solicitud de la autorización.

Todos los solicitantes deben ser profesores o maestros que estén ejerciendo su actividad docente en el municipio de Pastrana o que estén destinados al Colegio Rural Agrupado de Pastrana.

Artículo 5.- Plazo de presentación de solicitudes y de resolución.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de tres meses, a contar desde el 1 de junio hasta el 1 de septiembre del curso escolar anterior al que se quiere ocupar la vivienda.

La resolución de las solicitudes deberá comunicarse a los interesados antes del 15 de septiembre del correspondiente año y, en su caso, deberá citarse el criterio por el que le ha sido adjudicada la vivienda, o motivar su denegación.

Se podrán presentar solicitudes fuera del plazo establecido anteriormente, que se resolverán en función de la disponibilidad de dichas viviendas.

En el caso de que el número de solicitudes, que cumplan los criterios de adjudicación, sea superior al número de viviendas se formará una lista de espera por orden de preferencia.

Artículo 6.- Criterios de adjudicación.

Atendiendo al espíritu del fin público al que están destinadas dichas viviendas, los criterios de adjudicación y el orden de preferencia de los solicitantes serán los siguientes:

Primero.- Estar ejerciendo la actividad docente de forma efectiva y definitiva en el Colegio Público “Duques de Pastrana” de esta localidad.

Segundo.- Estar ejerciendo la actividad docente de forma efectiva y definitiva en el Instituto “Leandro Fernández Moratín” de Pastrana.

Tercero.- Estar ejerciendo la actividad docente deforma efectiva y provisional en el Colegio Público “Duques de Pastrana” de esta localidad.

Cuarto.- Estar ejerciendo la actividad docente de forma efectiva y provisional en el Instituto “Leandro Fernández Moratín” de Pastrana.

Quinto.- Estar ejerciendo la actividad docente de forma efectiva y definitiva en el CRA de Pastrana.

Sexto.- Estar ejerciendo la actividad docente de forma efectiva y provisional en el CRA de Pastrana.

Artículo 7.- Obligaciones de los ocupantes de las viviendas.

Primero.- Deben mantenerlas en buenas condiciones higiénico-sanitarias y estéticas.

Segundo.- Los adjudicatarios de las viviendas deberán comunicar por escrito, en el plazo anteriormente citado, toda modificación de sus circunstancias laborales y personales que puedan cambiar el criterio por el que se les adjudicó la vivienda en la resolución correspondiente, a efectos de que su vivienda, en caso de que ya no cumpla el criterio por el que se le adjudicó, se incluya en el siguiente proceso de adjudicación.

A estos efectos, el Ayuntamiento solicitará informe de los Entes correspondientes que verifiquen las circunstancias que han generado la resolución de las adjudicaciones, revocando automáticamente la autorización, en caso de no cumplir con el criterio por el que le fue adjudicada la vivienda.

Tercero.- En caso de revocación de la autorización, los ocupantes de las viviendas dispondrán del plazo de 2 meses para desalojar la vivienda.

Cuarto.- Cualquier desperfecto en la vivienda será responsabilidad del ocupante de la misma.

Quinto.- Deberán hacerse cargo de todos los gastos que impliquen su convivencia en comunidad, tales como agua, luz y basuras, de la forma prevista en el artículo siguiente.

Artículo 8.- Precio y Condiciones.

La adjudicación será a título gratuito, salvo los gastos que se deriven de la propia habitabilidad, debiendo realizarse, a costa del adjudicatario, las obras necesarias para garantizar las condiciones higiénico-sanitarias y estéticas de la vivienda.

La realización de dichas obras se realizará previa solicitud de licencia, y posterior inspección por parte del Ayuntamiento.

Toda obra o servicio realizado será propiedad del Ayuntamiento de Pastrana, sin derecho a indemnización.

Regirán las siguientes normas:

A) Tipo 1: Los inquilinos de las viviendas ocupadas por la misma persona con una duración superior a un año deberán ingresar en el Ayuntamiento los recibos que se vayan girando de agua y basuras. La luz deberá estar domiciliada.

B) Tipo 2: Los inquilinos del resto de viviendas deberán ingresar en el Ayuntamiento, antes de la ocupación de la vivienda, una fianza de 800 euros. Dicha fianza se liquidará al final de su estancia restándole a dicha cantidad los gastos de agua y basuras que se hayan generado durante la ocupación, y los desperfectos ocasionados en la vivienda, en su caso y previa comprobación. La luz, en todo caso, y previa a la ocupación, deberá ser domiciliada.

Artículo 9.- Incumplimiento de las obligaciones impuestas.

A efectos de la presente Ordenanza, el incumplimiento de las obligaciones primera, previo informe del Ayuntamiento, y segunda determinará por sí sola la revocación de la autorización. El incumplimiento de la obligación tercera determinará el inicio del expediente de desahucio administrativo, con las correspondientes sanciones, incluyendo multas coercitivas de 600 euros mensuales, con el límite de doce mensualidades. El incumplimiento de la obligación cuarta determinará el inicio del procedimiento de apremio.

Disposición Final.

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local.

Pastrana, 24 de octubre de 2012.– El Alcalde, Ignacio Ranera Tarancón.

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