Imprimir esta página
imagen no encontrada
Viernes, 22 Febrero 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

698

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CEMENTERIO MUNICIPALES DE ARMALLONES

Descargar pdf Anuncio

Ayuntamiento de Armallones

 

698

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CEMENTERIO MUNICIPALES DE ARMALLONES

Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza.

En uso de las facultades contenidas en los artícu­los 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta ordenanza regula la tasa por la utilización del servicio de cementerio y de tanatorio del municipio.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de cementerio y la asignación de los derechos funerarios sobre sepulturas, nichos, panteones, mediante la expedición de los correspondientes títulos funerarios, la inhumación de cadáveres, la exhumación de cadáveres, el traslado de cadáveres, la prestación del servicio de tanatorio, la cremación de cadáveres, la colocación de lápidas, el movimiento de las lápidas, la transmisión de licencias, autorización, y cualesquiera otros que se establezcan en la legislación funeraria aplicable.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos los solicitantes de la autorización, o de la prestación del servicio o los titulares del derecho funerario.

Artículo 4. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. Exacciones subjetivas y bonificaciones.

Estarán exentos del pago de la tasa:

- Los enterramientos de los cadáveres que sean pobres de solemnidad.

Artículo 6. Cuota.

La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:

A) NICHOS:

- Concesión a 99 años: 541 euros.

B) SEPULTURAS:

- Concesión a 99 años: 541 euros.

Artículo 7. Devengo.

La tasa se devengará desde el mismo momento en que se solicite la autorización o el servicio pretendido, naciendo por tanto la obligación de contribuir.

Artículo 8. Autoliquidación e ingreso.

Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en el Tesoro.

El pago de la tasa podrá hacerse efectivo a través de transferencia bancaria.

Artículo 9. Impago de recibos.

Para aquellas cuotas y recibos que no puedan ser cobrados se aplicará lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 10. Infracciones y sanciones.

En todo lo referente a infracciones y sanciones será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Esta ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación y sin haberse presentado en tiempo y forma ninguna reclamación o alegación al respecto en la exposición pública.

En Armallones a 7 de febrero de 2013.– El Alcalde, Eduardo Temprado Temprado.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Armallones
Visto 356 veces