Imprimir esta página
imagen no encontrada
Lunes, 25 Febrero 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

771

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTABLECIMIENTO Y ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA RESIDENCIA DE MAYORES ?SANTA ANA? ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA RESIDENCIA DE MAYORES ?SANTA ANA? DE LA COMUNIDAD DEL REAL SEÑORÍO DE MOLINA Y SU TIERRA

Descargar pdf Anuncio

Comunidad del Real Señorío de Molina y su Tierra

 

771

ANUNCIO

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTABLECIMIENTO Y ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA RESIDENCIA DE MAYORES “SANTA ANA”

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional de la Asamblea Plenaria de esta entidad, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 04/12/2012, sobre establecimiento y Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación de servicios en la Residencia de Mayores “Santa Ana”, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA RESIDENCIA DE MAYORES “SANTA ANA” DE LA COMUNIDAD DEL REAL SEÑORÍO DE MOLINA Y SU TIERRA

Artículo 1. CONCEPTO, FUNDAMENTO Y NATURALEZA

1. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL), la Entidad Local Comunidad del Real Señorío de Molina y su Tierra (CRSMT) establece el precio público por la prestación de servicios en la residencia de mayores propiedad de esta Entidad, que se regirá por la presente Ordenanza.

1. 2. Es objeto de este precio público la prestación de servicios en la Residencia de Mayores “Santa Ana”, sita en Molina de Aragón, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de régimen interior del centro, a aquellas personas mayores que lo soliciten y sean admitidas en el mismo.

1. 3. De conformidad con lo que establece el artículo 2.2 del citado TRLHL el precio público que se regula en esta Ordenanza tiene el carácter de ingreso o recurso de derecho público de la hacienda local y para su cobro ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del estado y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.

Artículo 2. OBLIGADOS AL PAGO

2. 1. Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados en la Residencia o, en su caso, cuando los prestatarios sean incapacitados, quienes ostenten la patria potestad, tutela o custodia, o las Administraciones Públicas, Organismos, Entidades y personas públicas o privadas que, estando obligadas por cualquier título al pago de los servicios sociales de la persona beneficiaria, soliciten los referidos servicios.

2. 2. Serán responsables subsidiarios del pago del precio público, las personas obligadas legalmente a dar alimentos a los beneficiarios del servicio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 143 del Código Civil.

En su caso, estarán subsidiariamente obligadas al pago aquellas personas que se hayan visto favorecidas por una transmisión a título gratuito realizada por la persona usuaria o por su cónyuge, dentro del periodo de los diez años anteriores a la fecha de la solicitud del servicio y, en todo caso, todas las transmisiones gratuitas que haya efectuado la persona beneficiaria del servicio a partir de los 65 años.

La obligación de pago alcanza hasta un importe máximo del valor actualizado de los bienes y/o derechos transmitidos.

Artículo 3. CUANTÍA

3. 1. La cuantía del precio público será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente para cada uno de los distintos servicios.

Su importe será:

A. Servicio de estancia en Residencia en plaza no financiada por ninguna Administración pública:

 

Tarifa

Habitación indiv. €

Tarifa

Habitación doble €

Para personas mayores válidas

A.1

1.200,00

A.2

1.000,00

Para personas mayores asistidas

A.3

1.500,00

A.4

1.300,00

 

B. Servicio de estancia en Residencia en plaza financiada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

 

Tarifa

Habitación indiv.

Tarifa

Habitación doble

Para personas mayores válidas

B.1

75% ingresos-mgp*

En todo caso la que determine la JCCM

B.2

75% ingresos-mgp*

En todo caso la que determine la JCCM

Para personas mayores asistidas

B.3

75% ingresos-mgp*

En todo caso la que determine la JCCM

B.4

75% ingresos-mgp*

En todo caso la que determine la JCCM

 

La tarifa consistirá en una cantidad variable, mensual y por plaza, equivalente al 75% del importe de los ingresos líquidos que perciban mensualmente los usuarios menos el importe que establezca la JCCM como mínimo para gastos personales (*mgp).

En todo caso se estará respecto al cálculo y determinación de la cuantía y pago del precio público de este tipo de plazas, a lo establecido al respecto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

C. Servicio de estancia en Residencia en plazas financiadas por la Comunidad del Real Señorío de Molina y su Tierra.

 

Tarifa

Habitación indiv.

Tarifa

Habitación doble

Para personas mayores válidas

C.1

100% ingresos-mgp*

C.2

100% ingresos-mgp

Para personas mayores asistidas

C.3

100% ingresos-mgp

C.4

100% ingresos-mgp

* mgp: mínimo para gastos personales

 

* mgp: mínimo para gastos personales

En casos excepcionales en que el demandante de los servicios no pueda hacer frente al pago del precio público y su caso requiera la urgente atención social, la Junta de Apoderados, previo informe de los servicios sociales, podrá autorizar una tarifa equivalente al cien por cien (100%) de los ingresos líquidos que perciba el demandante menos el importe que se establezca como mgp-mínimo para gastos personales.

La diferencia entre el importe que abone el usuario y el importe de la tarifa A.1 o A.2 aplicable será asumida por la CRSMT con cargo a sus Presupuestos anuales, en concepto de subvención, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

En todo caso, este beneficio será de aplicación temporal y su concesión se revisará periódicamente.

D. Servicio de acompañamiento a residentes.

Las tarifas por acompañamiento al usuario fuera de la Residencia con carácter puntual cuando lo solicite y le sea concedido según el procedimiento reglamentario y en vigor establecido al efecto o sea imprescindible para la realización de diversas gestiones: visitas médicas, tramitación de documentos, cumplimiento de un deber inexcusable y otras de carácter similar, son las siguientes:

 

Tarifa

 

Importe €

En el municipio

D.1

Tarifa por servicio/cada hora o fracción

9,00

Fuera del municipio

D.2

Tarifa por servicio/cada hora o fracción

10,00

 

 

E. Servicio de comedor social:

Las tarifas por el servicio de comedor social en la Residencia a usuarios admitidos según el procedimiento reglamentario y en vigor establecido al efecto son las siguientes:

Tarifa

 

Tarifa € por servicio/día

Tarifa

Tarifa € por servicio/mes

E.1

Desayuno

2,00

E.1M

50,00

E.2

Almuerzo/Comida

7,00

E.2M

175,00

E.3

Cena

5,00

E.3M

125,00

 

F. Servicio de lavandería.

Las tarifas por el servicio de lavandería, que comprende el lavado, secado y planchado de las prendas, a usuarios admitidos según el procedimiento reglamentario y en vigor establecido al efecto son las siguientes:

Tarifa

PRENDA

F.1

Alfombrín baño

0,15

F.2

Camisa

0,90

F.3

Camiseta/polo

0,43

F.4

Jersey/chaqueta

0,74

F.5

Cazadora

1,25

F.6

Abrigo/gabardina

1,53

F.7

Colcha/manta/edredón

1,53

F.8

Funda colchón

1,20

F.9

Funda de almohada/almohadón

0,15

F.10

Sábana

1,05

F.11

Pantalón

0,85

F.12

Falda

0,75

F.13

Vestido

1,00

F.14

Chaleco

0,70

F.15

Pijama/camisón

0,55

F.16

Bata

1,53

F.17

Chal/bufanda

0,15

F.18

Prenda de ropa interior

0,12

F.19

Mantel

0,85

F.20

Paño cocina/servilleta/pañuelo

0,12

F.21

Tapete

0,20

F.22

Albornoz

1,53

F.23

Toalla de baño

0,40

F.24

Toalla de lavabo

0,20

F.25

Toalla de bidé

0,10

F.26

Travesero

0,40

F.27

Cortina

1,70

F.28

Prenda deportiva

0,55

F.29

Prenda que no admita planchado

0,15

Cuando por razón del destinatario del servicio de lavandería así proceda, se aplicará, en la liquidación del precio público, el IVA que proceda.

3. 2. Las contraprestaciones pecuniarias que puedan abonar los usuarios de la residencia a los profesionales que en ella puedan prestar servicios complementarios por cuenta propia, tales como peluquería, fisioterapia, podología, etc., tendrán la consideración de precios privados.

Artículo 4. OBLIGACIÓN DE PAGO

4. 1. La obligación de pago del precio público regulado en la presente normativa nace desde el momento en que se inicie efectivamente la prestación de los servicios especificados en esta Ordenanza, si bien se podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

4. 2. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público no se preste el servicio o se realice la actividad, procederá la devolución del importe correspondiente.

4. 3. En el supuesto de inicio o cese en el uso del servicio, el precio a satisfacer se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo del mismo por días naturales, que se calculará dividiendo la cantidad mensual que corresponda por 30 días.

4. 4. En el supuesto de que un usuario pasara de ocupar una plaza de las no financiadas por ninguna Administración pública a una subvencionada, la cuota del precio público se prorrateará en función y proporcionalmente al tiempo que se haya ocupado una y otra plaza.

Artículo 5. PAGO

5. 1. El importe del precio público deberá abonarse anticipadamente por meses completos, dentro de los cinco primeros días del mes.

El pago de los referidos precios públicos o de la parte de los mismos exigible en cada mensualidad, se efectuará en el momento de presentación al cobro, a quien deba satisfacerlo, del correspondiente recibo.

El pago del precio se hará efectivo mediante ingreso en la cuenta restringida de recaudación a tal fin a nombre de la CRSMT-Residencia, cuyo funcionamiento será determinado por los órganos competentes de esta Entidad.

5. 4. Por la Comunidad del Real Señorío de Molina y su Tierra podrá exigirse la constitución de las garantías que se consideren oportunas, en cualquiera de las formas reconocidas en derecho, salvo que se aprecie carencia de recursos.

Estas garantías podrán ser las siguientes:

a) Escritura de hipoteca, por un valor mínimo inicial de 12.000 euros, sobre el bien que determine la persona solicitante del servicio.

b) Aval bancario, por valor mínimo inicial de 12.000 euros.

c) Compromiso compensatorio que se formalizará por el usuario, mediante contrato, en el momento de la admisión, con las modalidades previstas en el artículo 7 de la presente Ordenanza.

d) Compromiso de un familiar o un tercero, mediante contrato en el momento de la admisión, al pago de la parte de la tasa correspondiente cuyo importe no sea satisfecho por el residente de manera íntegra a través de las modalidades señaladas en el artículo 7 de la presente Ordenanza.

En caso de que no fuera posible la constitución de garantías por ninguno de los sistemas indicados anteriormente, la persona solicitante del servicio deberá aportar los siguientes documentos:

• Hojas de movimientos de Libretas de Ahorro ordinario/plazo y/o Cuentas Corrientes de las entidades bancarias y/o Cajas de Ahorro, en las que la persona usuaria del servicio sea titular o cotitular, referidas a los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de ingreso. Deberá hacerse constar cualquier clase de bienes de naturaleza dineraria de los que pueda disponer la persona usuaria por cualquier título.

• En el caso de que la persona usuaria del servicio fuera viuda, se aportará el testamento del cónyuge, así como el cuaderno particional que se haya confeccionado.

• Certificación catastral de bienes rústicos y/o urbanos o, en su defecto, declaración jurada suscrita por la persona usuaria del recurso de la no posesión -ni por su parte ni por la de su cónyuge o persona con la que forme o haya formado pareja de hecho legalmente constituida- de bienes inmuebles y de derechos sobre bienes muebles e inmuebles.

La CRSMT podrá requerir a la persona solicitante del servicio información aclaratoria sobre los documentos que haya aportado.

5. 5. En el caso de que sea preciso recurrir a la ejecución patrimonial de los bienes de la persona obligada al pago para el cobro de la deuda, no se verificará sobre la vivienda cuando la misma sea necesaria para el uso propio por baja en el servicio o cuando constituya domicilio habitual y único del cónyuge o descendientes directos en primer grado que no formen otra unidad familiar, y si la formasen, que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% sin perjuicio, en su caso, de la traba o embargo de la misma.

Artículo 6.- NORMAS GENERALES DE GESTIÓN Y COBRO

6. 1. La gestión y liquidación de los precios públicos recogidos en la presente normativa corresponde a la CRSMT, sin perjuicio de que pueda delegar en cualquier Organismo, propio o no, las facultades de gestión.

6. 2. En caso de impago por devolución bancaria del recibo correspondiente al precio público devengado por cada servicio, se requerirá su importe, concediendo un plazo de 30 días para efectuar su abono.

6. 3. Transcurrido el plazo a que se refiere el punto anterior sin que se haya satisfecho lo requerido, el precio público se exigirá mediante el procedimiento administrativo de apremio.

6. 4. La reiteración en los impagos podrá conllevar la pérdida del derecho al disfrute de los servicios correspondientes.

Artículo 7. NORMAS ESPECÍFICAS DE GESTIÓN

7. 1. Plazas no subvencionadas por ninguna Administración pública:

El importe que deban pagar los residentes es el de la tasa correspondiente con la consideración de que, en todo caso, el importe exigido sobre su pensión/es no podrá exceder del 80% de sus ingresos líquidos mensuales por tal concepto, calculada de forma prorrateada respecto del año. Ello tiene por finalidad respetar a los residentes unos importes para gastos de libre disposición, si bien con la previsión de que los mismos se destinen, también, al pago de servicios complementarios precisos, tales como peluquería, podología o a la compra de ropa básica o de útiles de aseo personal, etc.

El 80% a que se refiere el apartado precedente se referirá igualmente al 80% de las pagas extraordinarias de la/s pensión/es que perciba el interesado. Esta cifra, prorrateada, incrementará el importe en metálico cuyo pago asume mensualmente el interesado.

En el caso en el que con la aplicación de la regla anterior no se satisfaga con la periodicidad establecida el importe íntegro de la tasa de la plaza, el resto del mismo hasta satisfacer su integridad, deberá ser satisfecha por los usuarios o por terceros, en los siguientes términos:

1º) Una vez aplicada la regla a que se refiere el apartado anterior, el interesado pagará y garantizará el pago de la tasa correspondiente mediante los sistemas contenidos en este artículo. De este modo, con efectos compensatorios, el pago de la diferencia que reste hasta el pago total de la tasa de la Residencia podrá realizarse por los interesados por los medios siguientes:

A) Compromiso compensatorio que se formalizará por el usuario, mediante contrato, en el momento de la admisión, con las siguientes modalidades:

- Mediante contrato de depósito bancario vinculado, que garantice el pago y, además, mandato a la entidad bancaria de pago periódico del importe de la diferencia a favor de esta Entidad. La garantía sobre el depósito se establecerá mediante el requisito de la autorización de esta Entidad para su apertura, modificación o cancelación.

- Mediante contrato de renta vitalicia a favor del pensionista (usuario de la residencia) o mediante contrato vitalicio. El contrato vitalicio, en todo caso, incorporará la transmisión a esta Entidad de bienes inmuebles y muebles desde el primer momento. El contrato vitalicio, con la misma finalidad, podrá establecerse entre el usuario y un establecimiento de crédito.

En general, mediante compromiso de familiar (o de tercero) en los términos del apartado siguiente.

B) Compromiso de un familiar o un tercero mediante contrato en el momento de la admisión, al pago de la parte de la tasa correspondiente cuyo importe no sea satisfecho por el residente de manera íntegra a través de las siguientes modalidades:

- Mediante acreditación de la obligación declarada judicialmente de prestar alimento entre parientes en forma adecuada y cuantía suficiente para compensar la prestación al residente.

- Mediante contrato de renta vitalicia a favor del pensionista (anciano usuario de la residencia) o mediante contrato vitalicio en los términos previstos en el punto precedente.

- Mediante contrato de fianza en el que como fiador se obliga solidariamente con el deudor principal. También puede tratarse de una responsabilidad para el caso de que el deudor no cumpla. Será admitida también la aportación de avales en cuantía suficiente. En principio, este sistema será complementario de los anteriores.

2º) Las formas de pago y de garantía a que se refieren los dos puntos precedentes podrán ser empleadas de forma combinada, mixta o alternativa.

3º) En todo caso serán exigibles las deudas líquidas por vía de apremio, por tratarse de un precio público, conforme al Reglamento General de Recaudación y con independencia de la ejecución de garantías.

4º) Las modalidades de pago y garantía compensatoria implicarán la exigibilidad del cumplimiento respecto del sujeto pasivo principal y respecto de los que voluntariamente asumen la condición de obligados a los efectos correspondientes. Y ello desde el momento del inicio de la prestación asistencial, y en todo caso con carácter ejecutivo, desde el momento del impongo del precio garantizado.

5º) En caso de incumplimiento de las obligaciones por los familiares (o terceros), estos adquieren el compromiso de realojar y proporcionar alimento y vestido a los usuarios, respecto de los que hubiese adquirido el compromiso de garantía de pago de los servicios correspondientes en la Residencia.

6º) Las cantidades depositadas o trasmitidas conforme a lo expresado anteriormente para garantizar el pago de la tasa, que restasen una vez extinguida la relación del usuario con esta Entidad, cuando no se encuentren afectas al cumplimiento de obligaciones de pago de servicios pendientes, serán de plena disposición para su titular, constituyéndose desde ese momento a su favor un derecho de reintegro. La cancelación de depósitos y la devolución de dinero, en su caso requerirá la autorización de esta Entidad.

Los usuarios que quieran o deban ausentarse de la Residencia o dejar de recibir los demás servicios, por los períodos reglamentariamente establecidos, deberán abonar, durante su ausencia, el precio de la tasa de manera íntegra, salvo que esté aprobado algún tipo de descuento y sea aplicable.

7. 2. Plazas subvencionadas por la JCCM:

Los usuarios podrán acceder por el régimen de plazas públicas integradas en la Red Pública de Castilla-La Mancha hasta el número de plazas reservadas a favor de la JCCM en virtud de convenios de colaboración o resolución al efecto. El régimen económico de estas plazas será el establecido en esta Ordenanza y en el documento, convenio o resolución y demás normativa aplicable.

7. 3. Plazas subvencionadas por la CRSMT:

Se regirán por lo dispuesto en el artículo 3.1.C de esta Ordenanza.

La diferencia entre el importe que abone el usuario y el importe de la tarifa A.1 o A.2 aplicable será asumida por la CRSMT con cargo a sus Presupuestos anuales, en concepto de subvención, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

Los usuarios de este tipo de plaza están obligados a formalizar un compromiso de pago con la Comunidad del Real Señorío de Molina y su Tierra, conforme a los términos previstos en la normativa vigente y/o en la resolución administrativa mediante la cual se les adjudique este tipo de servicios, ya que la concesión de la subvención queda condicionada al mantenimiento de la situación económica y condiciones sociales del usuario por lo que, si se comprobara que tiene posibilidad o acceso a recursos económicos o viniera a mejor fortuna, deberá proceder al reintegro de la subvención y abonar el importe que corresponda de conformidad con la normativa y el procedimiento aplicable.

Cuando la persona interesada sea titular o propietaria de bienes, la persona interesada o sus representantes legales con capacidad para obligarse en su nombre, deberá formalizar escritura pública afectando sus bienes en garantía del pago del precio público correspondiente, inscribiéndose este gravamen en el Registro de la Propiedad cuando proceda según la naturaleza de los bienes, y a favor de la CRSMT, facultándose a esta Entidad para enajenar los bienes en garantía necesarios para el pago de los servicios.

En el supuesto de fallecimiento del usuario, esté o no a cargo del Centro la administración y cuidado de bienes y una vez comprobada la existencia de rentas o ingresos propios o patrimonio, la Dirección del Centro emitirá propuesta a la Intervención que realizará la correspondiente liquidación.

La liquidación se establecerá en base al siguiente criterio:

- Tarifa especial que resultará de la diferencia entre el precio real del coste del servicio y la tarifa abonada por el obligado, capitalizada al tipo del interés legal, correspondiente al período comprendido entra la fecha de alta y fallecimiento o baja del servicio.

Artículo 8. GESTIÓN POR DELEGACIÓN

Si la Comunidad del Real Señorío de Molina y su Tierra delega en cualquier Organismo, propio o no, las facultades de gestión del precio público, las normas contenidas en el apartado anterior, serán aplicables a las actuaciones que haya de llevar a cabo la entidad delegada.

Artículo 9. NORMAS DE APLICACIÓN

Para la no previsto en la presenta Ordenanza se estará a lo establecido en el TRLHL, Ley General Tributaria y demás normas legales concordantes y complementarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

1.- Las tarifas contenidas en la presente Ordenanza, se revisarán anualmente por la Junta de Apoderados, que tendrá en cuenta, para actualizarlas, las variaciones que experimente el índice de precios al consumo del conjunto nacional interanual publicado por el INE. Ello sin perjuicio de la adecuación a la normativa establecida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el caso de las plazas que ésta financie.

2.- Se establece expresamente la delegación en la Junta de Apoderados de esta Entidad de las competencias en materia de modificación de esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los precios que, hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza, se cobraban a los usuarios residentes deberán adaptarse progresivamente a las tarifas que se establecen en la presente Ordenanza en el plazo máximo de dieciocho meses.

La Junta de Apoderados determinará el sistema concreto para la aplicación de lo anterior.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo de aplicación y permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.

En Molina de Aragón a 11 de febrero de 2013.– El Presidente, Jesús Herranz Hernández.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Molina de Aragón
Visto 312 veces