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Lunes, 25 Febrero 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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Por Resolución de la Alcaldía de fecha 1 de febrero de 2013 se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de Auxiliar del Servicio de Ayuda a Domicilio para este Ayuntamiento de Anquela del Ducado, en régimen laboral temporal.

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Ayuntamiento de Anquela del Ducado

 

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ANUNCIO

Por Resolución de la Alcaldía de fecha 1 de febrero de 2013 se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de Auxiliar del Servicio de Ayuda a Domicilio para este Ayuntamiento de Anquela del Ducado, en régimen laboral temporal.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de las presentes bases la selección y contratación de una plaza de Auxiliar del Servicio de Ayuda a Domicilio, mediante proceso de concurso de méritos, en régimen laboral temporal por obra o servicio determinado en el marco del convenio para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio suscrito entre este Ayuntamiento y la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, y conforme a los siguientes términos:

- Puesto: Uno (1), Auxiliar de Ayuda a Domicilio.

- Modalidad de contratación: Laboral / temporal / por obra o servicio determinado / a tiempo parcial.

- Retribución mensual bruta: 10,25€/hora (incluido prorrateo pagas extraordinarias).

- Jornada de trabajo: 11 horas mensuales. No obstante, la jornada de trabajo podría ampliarse en caso de que fueran aprobados nuevos servicios de Ayuda a Domicilio por los Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, siendo las condiciones retributivas las previstas por la Consejería competente en la materia.

- Características: La plaza referida está adscrita a Alcaldía como máximo responsable competente en materia de personal.

Las principales funciones que tiene encomendadas son las encomendadas por el Trabajador Social de zona.

SEGUNDA.- MODALIDAD DEL CONTRATO

La modalidad del contrato es la de contrato laboral temporal por obra o servicio determinado, regulada por el artículo 15.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 2720/1998 por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. La duración del contrato se extenderá hasta la finalización del Convenio para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, previa convocatoria y realización del oportuno proceso selectivo (art. 1 1 Estatuto Básico del Empleado Público).

La jornada de trabajo será de 11 horas mensuales, en horario de mañana.

TERCERA.- CONDICIONES DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES

1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o cualquiera de aquellos Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en los que este haya sido definitivo en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, o extranjero residente legal de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Según establece el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, edades ambas referidas a la fecha en que finaliza el plazo de presentación de instancias. Aportar fotocopia del DNI/NIE.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Aportar declaración en la que se haga constar que no padece enfermedad o deficiencia física o psíquica para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleado público.

e) Poseer la titulación exigida o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

f) Asimismo podrán participar quienes se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.

g) Estar en posesión de carné de conducir B1 y vehículo propio.

2. Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que el solicitante realice su presentación de instancias, dentro del plazo establecido para ello.

CUARTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

1. Las solicitudes de participación en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para las plazas que se opten, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Anquela del Ducado, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo II, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, o bien, a través de cualquiera de los demás medios regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOP de Guadalajara.

Las bases de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

2. En la instancia, los interesados harán constar los méritos que reúnen de aquellos a puntuar según la base octava 3.º de la Convocatoria, acompañando la documentación que los justifiquen, conforme señala el Anexo II (Solicitud).

La no aportación de la documentación acreditativa de los méritos a valorar dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos, siendo valorado con cero puntos en los méritos no acreditados.

QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de cinco días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.

En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será objeto de publicación en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

En la misma publicación se hará constar el día en que se celebre la comisión local de selección que tenga por objeto la valoración de méritos y propuesta del aspirante.

SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR

Composición: El tribunal de Valoración estará formado por un Presidente, un Secretario y 4 vocales, designados por el Ayuntamiento.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la Convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar, sin la asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad de sus vocales.

Actuación: El tribunal estará facultado para resolver las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de las Bases de la convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, siendo resueltos por el tribunal, por mayoría. Indistintamente y estará facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.

El tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

Abstención: Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, y así lo comunicarán a la Presidencia, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Recusación: Igualmente podrán las personas aspirantes recusar a los miembros del tribunal que se hallen en dichas circunstancias, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Titulación: Todos los miembros del tribunal calificador deberán poseer titulación correspondiente al grupo de titulación para el acceso al puesto convocado.

Impugnación: Los acuerdos del tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, el tribunal, sea cual fuere el lugar de celebración de la pruebas, tendrá su sede en la calle Carretera número 27 de Anquela del Ducado, Guadalajara.

SÉPTIMA.- SISTEMAS DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se reunirá el Tribunal de Valoración convocado por el Alcalde-Presidente, a los efectos de valorar los méritos y servicios puntuables.

2. El procedimiento de selección de los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en la Base 3.º de la presente Convocatoria, constará de un concurso de méritos, exclusivamente.

3. Concurso de méritos. El tribunal procederá a valorar en la fase de concurso los méritos y servicios alegados por los aspirantes

Méritos computables:

1. Méritos profesionales.

Por cada mes completo de trabajo en una Administración Pública para el Servicio de Ayuda a Domicilio: 0,05 puntos/mes hasta un máximo de 3,5 puntos.

Por la justificación del trabajo en materia de ayuda a domicilio o equivalente desarrollado en otras instituciones o empresas: 0,015 puntos/mes hasta un máximo de 1,5 puntos.

2. Formación.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán siempre que se encuentren relacionados con el Servicio de Ayuda a Domicilio o similar, según criterio de la Comisión, y sean organizados por instituciones, entidades o centros públicos.

La puntuación de los cursos será del siguiente modo:

- Por curso de 200 horas: 1 punto.

- Por cursos de duración inferior: Se otorgarán 0,25 puntos por cada una de sus 50 horas de duración, hasta un máximo de 2 puntos.

La puntuación máxima en este apartado será de 5 puntos.

3. Entrevista.

La Comisión, y en función de las características del trabajo y el número de los aspirantes, podrá acordar realizar una entrevista con los candidatos para valorar su adecuación al puesto.

El cómputo de los meses se hará por meses completos. La acreditación de todos los méritos se realizará mediante los correspondientes títulos oficiales, certificados de servicios o de empresa, o certificados de asistencia y aprovechamiento de los cursos, expedidos, en todo caso, por las entidades correspondientes. Se presentarán en original o fotocopia compulsada y únicamente se tendrán en cuenta los méritos alegados que se acompañen del correspondiente documento acreditativo.

La puntuación máxima a obtener de las dos clases de méritos será de 10 puntos.

El cómputo de los meses de experiencia se hará por meses completos, no puntuándose fracciones de los mismos.

OCTAVA.- RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicara la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas.

Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración (Secretaría de la Corporación), dentro del plazo de cinco días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

NOVENA.- BOLSA DE TRABAJO

Se establecerá un turno de reserva, o bolsa de trabajo, en función de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que no resulten seleccionados, que se utilizará en el caso de sustitución por ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular del puesto de trabajo, en virtud de la cual la Alcaldía podrá dictar resolución que permita ocupar la plaza, de darse dichas circunstancias.

La bolsa de trabajo resultante deroga todas las bolsas de trabajo preexistentes.

DÉCIMA.- INCIDENCIAS

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en el RD 781/1986, de 18 de abril, la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999 y la Ley 57/2003, el RD 365/1995, el RD 364/1995, el RD 896/1991, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y Ley de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

ANEXO II (MODELO DE INSTANCIA)

D. ............................ con DNI n.º .......................... domicilio a efectos de notificación en .........................

EXPONE

PRIMERO: Que vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara n.º ...................... de fecha .................... en relación con la convocatoria y bases de selección para la contratación mediante el sistema de concurso de méritos de una plaza de Auxiliar Ayuda a Domicilio, conforme a las bases que se publican, en el mismo Boletín, deseo tomar parte en el proceso selectivo.

SEGUNDO. Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.

TERCERO. Que declaro conocer las bases generales de la convocatoria relativa a las pruebas de selección de la plaza de Auxiliar de Ayuda a Domicilio.

Por todo ello, SOLICITA:

Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada.

En Anquela del Ducado a .............. de ................ de 2013.

El Solicitante,

Fdo.: .....................

 

 

 

 

Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Anquela del Ducado (Guadalajara)

DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN

C) OBLIGATORIA

3. Solicitud de participación.

4. Fotocopia del DNI/NIE (extranjeros: permiso de residencia y trabajo, según los casos).

D) OTRA DOCUMENTACIÓN: curriculum vitae, documentación acreditativa de los méritos alegados, etc. Relacionar:

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento de Anquela del Ducado, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Anquela del Ducado (Guadalajara) a 6 de febrero de 2013.– El Alcalde, Arturo Moreno Novella.

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