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Viernes, 17 Junio 2016 09:21

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1604

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL U OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PARA REALIZAR EXCAVACIONES ARQUEOLÓGICAS EN EL CASTILLO DE ZORITA DE LOS CANES

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Ayuntamiento de Zorita de los Canes

 

1604

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Zorita de los Canes, sobre imposición de la tasa por el aprovechamiento especial u ocupación del dominio público para realizar excavaciones arqueológicas en el Castillo de Zorita de los Canes, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL U OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PARA REALIZAR EXCAVACIONES ARQUEOLÓGICAS EN EL CASTILLO DE ZORITA DE LOS CANES

Ar­tícu­lo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los ar­tícu­los 133.2 y 142 de la Constitución y por el ar­tícu­lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los ar­tícu­los 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilización privativa del suelo público para actividades deportivas, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ar­tícu­lo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Zorita de los Canes.

Ar­tícu­lo 3. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, vuelo o subsuelo de la vía pública o dominio público municipal para realizar excavaciones en el Castillo de Zorita de los Canes.

Ar­tícu­lo 4. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el ar­tícu­lo 35.4 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el ar­tícu­lo 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ar­tícu­lo 5. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del ar­tícu­lo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los ar­tícu­los 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Ar­tícu­lo 6. Cuota tributaria.

La cuota tributaria consistirá en una tarifa fija de 100,00 euros, por semana de excavación arqueológica.

Ar­tícu­lo 7. Devengo y pago de la tasa.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el mismo momento de solicitar el otorgamiento de la licencia municipal que haya de autorizarlos.

El pago de la tasa se realizará por ingreso directo en la tesorería municipal o donde determine el Ayuntamiento y siempre antes de retirar la correspondiente licencia.

Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, a tenor del ar­tícu­lo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Ar­tícu­lo 8. Normas de gestión.

La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las demás Leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.

Ar­tícu­lo 9. Infracciones y sanciones tributarias.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los ar­tícu­los 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el ar­tícu­lo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Disposición final.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.»

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia.

En Zorita de los Canes a 25 de mayo de 2016.– El Alcalde, Miguel Ángel Muñoz Domínguez.

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