Ayuntamiento de Establés
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Desconociéndose la titularidad del inmueble con referencia catastral 2204306WL8420S0001TG sito en la c/ Iglesia 5, de esta localidad y en virtud de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común por esta Alcaldía se ha dictado Decreto de fecha 9 de marzo de 2016, con el siguiente contenido que se transcribe:
Visto que con fecha 5 de febrero de 2016, se notifica resolución de Alcaldía a D. Felipe Peco Clares, del tenor literal siguiente:
«Visto el informe emitido por el Arquitecto Técnico Comarcal sobre el estado de ruina del inmueble con referencia catastral 2204306WL8420S0001TG, sito en la c/ Iglesia 5, de esta localidad.
Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en el artículo 139.2 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, y 67 del Decreto 34/2011, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
RESUELVO
PRIMERO. Iniciar el expediente de declaración de ruina ordinaria del inmueble de esta localidad, con referencia catastral 2204306WL8420S0001TG, sito en la c/ Iglesia 5, propietad de D. Felipe Peco Clares, el cual ha sido incoado de oficio.
SEGUNDO. El expediente se pondrá de manifiesto a los propietarios y demás titulares de derechos afectados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, y del artículo 67.1 del Decreto 54/2011, de 26 de abril, dándoles traslado, del informe técnico, para que en un plazo de 10 días aleguen y presenten por escrito los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en defensa de sus respectivos derechos.
TERCERO. Los propietarios deben proceder a la retirada de piedras y tejas susceptibles de poder desprenderse con facilidad y caer a la vía pública»
Visto que con fecha 26 de febrero de 2016, tiene entrada en este Ayuntamiento las alegaciones presentades al respecto por D. Felipe Peco Clares, en las que comunica que si bien figura como titular catastral de la finca, no es propietario de dicha finca, ni nunca la ha habitado.
HE RESUELTO:
PRIMERO. Publicar en el BOP el inicio de expediente de declaración de ruina ordinaria del inmueble de esta localidad, con referencia catastral 2104102WL8420S0001GG sito en la c/ Castillo 3, el cual ha sido incoado de oficio, a los efectos de que cualquier interesado pueda personarse en el expediente administrativo.
SEGUNDO. Poner de manifiesto el citado expediente a los titulares de derechos afectados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, y del artículo 67.1 del Decreto 54/2011, de 26 de abril, para que en un plazo de 10 días alegue y presenten por escrito los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en defensa de sus respectivos derechos.
TERCERO. Como medida cautelar se propone en el informe técnico la retirada de piedras y tejas susceptibles de poder desprenderse con facilidad y caer a la vía pública.
Establés a 16 de marzo de 2016.– El Alcalde, Alejandro Martínez Concha.