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Lunes, 06 Mayo 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1996

CADUCIDAD INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES DE EXTRANJEROS NO COMUNITARIOS SIN AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PERMANENTE

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Ayuntamiento de Trillo

 

1996

ANUNCIO

CADUCIDAD INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES DE EXTRANJEROS NO COMUNITARIOS SIN AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PERMANENTE

“DECRETO N.º 63/2013

Baja por caducidad en Padrón de Habitantes del municipio de Trillo:

Nombre y Apellidos

Fecha Nacimiento

NIE/Pasaporte

País/Nación

Juan Eduardo Chicaiza Tenesaca

24/06/1970

A0553791

Ecuador

Practicada la notificación individual en su domicilio a la persona extranjera que se relaciona, no ha acreditado renovación en el Padrón de Habitantes, habiendo transcurrido más de dos años desde su última renovación, y visto lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, de acuerdo a los expedientes por renovación de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, dictada por Resolución de 26 de mayo de 2005, de la Subsecretaría de Estado de Economía y Hacienda, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 28 de abril de 2005, del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Local, esta Alcaldía en uso de las competencias legalmente atribuidas, HA RESUELTO:

PRIMERO: Acordar la baja por caducidad en el Padrón municipal de habitantes de D. Juan Eduardo Chicaiza Tenesaca.

SEGUNDO: Notifíquese al interesado por los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo la fecha de baja la correspondiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.”

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara .

Interpuesto el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que este sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

En Trillo a 23 de abril de 2013.– El Alcalde, Francisco Moreno Muñoz.

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