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Miércoles, 20 Marzo 2013 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

1209

N.º autos: Procedimiento Ordinario 405/2012-2 Demandante/s: Ricardo Humberto Varela

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

1209

NIG: 19130 44 4 2012 0100005

N28150

N.º autos: Procedimiento Ordinario 405/2012-2

Demandante/s: Ricardo Humberto Varela

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: Óscar Méndez Cimarra, Menauto Cars C.B.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D./D.ª Antonio de la Fuente Figuero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Procedimiento Ordinario 0000405/2012-2 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D./D.ª Ricardo Humberto Varela contra la empresa Óscar Méndez Cimarra, Menauto Cars C.B., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SE ADJUNTA COPIA.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Óscar Méndez Cimarra, Menauto Cars C.B., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a veintidós de febrero de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

DECRETO n.º 86/2013

Secretario/a Judicial D./D.ª Antonio de la Fuente Figuero.

En Guadalajara a veintiuno de febrero de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El tuvo entrada en este Juzgado de lo Social n.º 1 demanda de presentada por Ricardo Humberto Varela frente a Óscar Méndez Cimarra, Menauto Cars C.B.

SEGUNDO.- Las partes han sido citadas al acto de conciliación para el día de la fecha.

TERCERO.- Al acto de conciliación/juicio, no ha comparecido el demandante que estaba debidamente citado, si ha comparecido su letrada doña María de la Hoz del Olmo Navío.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Si el actor, citado en legal forma, no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, se le tendrá por desistido de su demanda (art. 83.2 LJS).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

- Tener por desistido a Ricardo Humberto Varela de su demanda frente a Óscar Méndez Cimarra, Menauto Cars C.B.

- Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Incorpórese el original al Libro de Decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º en el debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Secretario/a Judicial.

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