Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
1208
NIG: 19130 44 4 2011 0101527
N28150
N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000008/2012
Demandante/s: Alfonso Rubio Cancho
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Servispeed S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª Antonio de la Fuente Figuero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 0000008/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D./D.ª Alfonso Rubio Cancho y Juan Antonio Íñigo Rebollo contra la empresa Servispeed S.L., se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRETO DE FECHA 3 DE SEPTIEMBRE DE 2012.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Servi Speed, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veintiséis de febrero de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial.
NIG: 19130 44 4 2011 0101527
286200
N.º autos: DSP. 556/2011 y DSP. 562/2011 del Juzgado de lo Social n.º 1
N.º ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 0000008/2012 y Ejecución de Títulos Judiciales 142/2012
Ejecutante/s: Alfonso Rubio Cancho y Juan Antonio Íñigo Rebollo
Abogado: CC.OO. y Esteban Utrera Valero
Representante Técnico Procesal:
Ejecutada/s: Servispeed, S.L.
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
DECRETO
Secretario Judicial D. Antonio de la Fuente Figuero.
En Guadalajara a tres de septiembre de dos mil doce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - En este Órgano Judicial se sigue el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 8/2012 a instancia de Alfonso Rubio Cancho frente a Servispeed, S.L. despachándose ejecución de Sentencia n.º 558/2011 de fecha 23 de septiembre de 2011 por Auto de fecha 9 de febrero de 2012 por un importe de 25.305,02 euros de principal más 2.530 euros presupuestados prudencialmente para intereses y otras.
SEGUNDO.- También en este Órgano Judicial se sigue el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 142/2012 a instancia de Juan Antonio Íñigo Rebollo frente a Servispeed, S.L. despachándose ejecución de Sentencia n.º 557/2011 de fecha 23 de septiembre de 2011 por Auto de fecha 16 de mayo de 2012 por un importe de 35.834,17 euros de principal más 3.583,41 euros presupuestados prudencialmente para intereses y otras.
FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO.- Los artículos 36.1 y 37.2 de la Ley de Procedimiento Laboral facultan al Juzgado ante el que se siguen varias ejecuciones frente a un mismo deudor a que, por propia iniciativa o a petición de parte interesada, pueda acumularlas por razones de economía y de conexión entre las diversas obligaciones cuya ejecución se pretenda, aquí concurrentes.
SEGUNDO.- El Secretario Judicial responsable de la ejecución ha adoptado como medida ejecutiva el embargo de la Finca de Cabanillas del Campo n.º 11135, inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 3 de Guadalajara al Tomo 1826, Libro 130, Folio 78.
Naturaleza de la Finca: Urbana, edificio industrial.
Localización: Polígono Industrial Dos 37-2, planta 0, puerta 5-B.
Referencia Catastral: 2868903VK8926N0007YB.
Superficie: Útil, cuatrocientos metros cuadrados.
Linderos: Frente, calle interior que lo separa de la zona verde de ferrocarril; derecha, finca segregada nave n.º 5-A; izquierda, servidumbre que lo separa de la parcela 38; fondo, nave n.º 2.
Debiendo librarse mandamiento al Registrador de la Propiedad n.º 3 de Guadalajara, para que haga la anotación preventiva de embargo de conformidad a lo ordenado en el art. 629 de la LEC.
TERCERO.- El art. 253 de la LPL dispone:
“1.- Si los bienes embargados fueren inmuebles u otros inscribibles en Registros Públicos, el Secretario Judicial ordenará de oficio que se libre y remita directamente al Registrador mandamiento para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes.
2.- El Registrador deberá comunicar a la oficina judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado.”
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Acumular a la presente Ejecución de Títulos Judiciales n.º 8/2012 la Ejecución de Títulos Judiciales n.º 142/2012 de este Juzgado frente al común deudor Servispeed, S.L., por un principal acumulado de 61.139,19 euros más 6.113,41 euros para intereses y costas que se fijan provisionalmente, siendo válidas las actuaciones hasta ahora realizadas para ambas ejecuciones.
2.- El embargo de bienes propiedad de ejecutado Servispeed, S.L., Finca de Cabanillas del Campo n.º 11135, inscrita en el registro de la propiedad n.º 3 de Guadalajara al Tomo 1826, Libro 130, Folio 78, situada en Polígono Industrial Dos 37-2, planta 0, puerta 5-B, hasta cubrir el importe de la suma reclamada por principal: 61.139, 19 euros; más intereses y costas: 6.113,41 euros presupuestados prudencialmente.
3.- Librar mandamiento, por duplicado, para que se haga anotación preventiva del embargo trabado en estos autos, en el Registro de la Propiedad n.º 3 de Guadalajara, remitiéndose dicho mandamiento por fax, en el día de hoy, al Registro indicado, donde se extenderá el correspondiente asiento de presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento original en la forma prevista en la legislación hipotecaria.
- Asimismo, a los efectos previstos en los artículos 656 y siguientes de la LEC, expídase certificación acreditativa de los siguientes extremos:
1.º.- La titularidad del dominio y demás derechos reales de los bienes gravados.
2.º.- Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre los bienes embargados, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.
Los posibles aumentos o reducciones en dichas cantidades se irán comunicando según se vayan produciendo.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El Secretario Judicial.