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Lunes, 04 Abril 2016 12:12

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVI­CIO AYUDA A DOMICILIO DEL AYUNTAMIENTO DE POVEDA DE LA SIERRA

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Ayuntamiento de Poveda de la Sierra

 

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El Pleno del Ayuntamiento de Poveda de la Sierra, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2015, acordó la aprobación provisional de la Ordenanza fiscal reguladora del Precio público de ayuda a domicilio. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional mencionado sobre Precio público de ayuda a domicilio, así como la Ordenanza fiscal reguladora del mismo, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL Servi­cio AYUDA A DOMICILIO DEL Ayuntamiento DE POVEDA DE LA SIERRA

Ar­tícu­lo 1. Fundamento legal.

En uso de las atribuciones conferidas en los ar­tícu­los 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Precio público por la prestación del Servi­cio o la realización de la actividad ayuda a domicilio.

Ar­tícu­lo 2. Nacimiento de la obligación.

La obligación de pagar el Precio público nace desde que se inicie la prestación del servi­cio o la realización de la actividad, si bien, la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al ar­tícu­lo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ar­tícu­lo 3. Obligados al pago.

Estarán obligados al pago del Precio público quienes se beneficien de los Servi­cios de ayuda a domicilio

Ar­tícu­lo 4. Cuantía.

La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será una cantidad fija, establecida en 20 € por usuario del servi­cio.

Ar­tícu­lo 5. Cobro.

La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del Servi­cio de ayuda a domicilio.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servi­cio o la actividad no se presta o desarrolle, procederá a la devolución del importe correspondiente.

El Precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación.

Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento de apremio.

Disposición final.

El acuerdo de establecimiento de este Precio público fue adoptado y su Ordenanza fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2015, y comenzará a regir a partir del día de la publicación de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por el Ayuntamiento.

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia Guadalajara, ante el Tribunal Superior de Justicia Albacete.

En Poveda de la Sierra a 15 de marzo de 2016.– El Alcalde, Ismael de Mingo Calvo.

 

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