Ayuntamiento de Poveda de la Sierra
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El Pleno del Ayuntamiento de Poveda de la Sierra, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2015, acordó la aprobación provisional de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por ocupación del dominio público con mesas, sillas, veladores y elementos análogos. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional mencionado sobre imposición y ordenación Tasa por ocupación del dominio público con mesas, sillas, veladores y elementos análogos, así como la Ordenanza fiscal reguladora del mismo, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS, VELADORES Y ELEMENTOS ANÁLOGOS
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la «Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, veladores y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa» que estará a lo establecido en la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Poveda de la Sierra.
Artículo 3. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.
Artículo 4. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la presente tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siguientes:
- Los titulares de licencias o concesiones municipales y aquellos en cuyo beneficio redunde el aprovechamiento o utilización privativa del dominio público local.
- Los que, sin licencia o concesión, realicen alguno de los aprovechamientos incluidos en esta Ordenanza.
- Los que, habiendo cesado en el aprovechamiento, no presenten a la entidad local la baja correspondiente.
Artículo 5. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 6. Cuota tributaria.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, señalada de acuerdo con la tarifa contenida en el apartado siguiente, atendiendo a la actividad objeto del aprovechamiento (valoración de la utilidad que represente), temporalidad en que esta se instale (la solicitud podrá ser temporal o anual), el espacio ocupado (superficie en metros cuadrados).
Las tarifas, para los supuestos contemplados en el artículo 20.3.l) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedan establecidas de la manera siguiente:
Elementos |
Temporalidad |
Espacio ocupado |
Importe (euros) |
|
Anual |
Temp. |
Superficie ocupada |
||
Mesas |
10 €/mesa |
5 €/mesa suple. |
||
Sillas |
||||
Cerramientos móviles |
60,00 € |
|||
Cerramientos fijos |
60,00 € |
máx. 10 x 3 m2.cuando se supere, 2 € x m |
Las mesas tendrán una cantidad limitada, pudiendo ampliar su número aquellos que hayan solicitado una ampliación con carácter temporal.
Artículo 7. Devengo y nacimiento de la obligación.
La tasa se devengará cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial, se halle o no autorizada, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de exigir el depósito previo de su importe total o parcial, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, a tenor del artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
A tenor del artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.
Las entidades locales no podrán condonar, total ni parcialmente, las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este apartado.
Artículo 8. Gestión.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás Leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.
Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar la correspondiente licencia y realizar el correspondiente depósito previo.
Una vez autorizada la ocupación, si no se determinó la duración del aprovechamiento, se entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración de baja por los interesados (la no presentación de baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa).
Artículo 9. Recaudación.
Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en IBERCAJA, en la cuenta ES33 2085 7459 6703 3002 2103.
El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria.
Artículo 10. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición final.
La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 19 diciembre de 2015, entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en dicha situación hasta en tanto no se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia Guadalajara, ante el Tribunal Superior de Justicia de Albacete.
En Poveda de la Sierra a 15 de marzo de 2016.– El Alcalde, Ismael de Mingo Calvo.