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Viernes, 22 Marzo 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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EDICTO DE REQUERIMIENTO RETIRADA DE VEHÍCULOS EN ESTADO DE ABANDONO
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Ayuntamiento de El Casar


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EDICTO DE REQUERIMIENTO RETIRADA DE VEHÍCULOS EN ESTADO DE ABANDONO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por el artículo 1.17 de la Ley 4/1999, y en el artículo 61, de la citada Ley 30/1992 (BOE 14/01/1999 y 27/11/1992), se hace pública notificación de requerimiento de retirada de vehículos que a continuación se detallan, por permanecer en el centro de descontaminación Desguaces El Casal en lamentable estado de abandono durante más de dos meses, por no haber podido notificar a los propietarios por carecer de placas de matriculación y ser imposible su localización.

VEHÍCULO

MATRÍCULA

PRESUMIBLEMENTE ABANDONO EN LA CALLE

HYUNDAY I30

Sin matrículas

CALLE CAMINO VALDENUÑO CON CAMINO DE LA FUENTE

CITROËN AX

Sin matrículas

CALLE EL ROMERO URB. NUEVO MESONES

Por el servicio de vehículos abandonados de la Policía Local, una vez localizados en la vía pública del término municipal de El Casar, los vehículos o restos de los mismos, que por sus síntomas no se consideran aptos para la circulación, han sido retirados al depósito del centro de descontaminación Desguaces El Casal.

Al haber transcurrido más de dos meses desde la entrada del vehículo en el depósito, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1a, del texto articulado de la Ley Sobre Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, modificado por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por medio del presente se requiere a los propietarios para que los retiren en un plazo no superior a quince días.

El incumplimiento del presente, faculta al Excmo. Ayuntamiento de El Casar a decretar su enajenación y adjudicarlos a un centro C.A.T. de gestión de residuos sólidos urbanos, a fin de proceder a su destrucción, siendo de aplicación lo dispuesto en la vigente Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados, advirtiendo a los propietarios que podrían ser sancionados con multa de hasta 45.000 euros como responsable de una infracción grave tipificada en el artículo 46.3 c) de la citada Ley.

Igualmente se le advierte que tienen el mismo plazo de quince días desde la publicación de este requerimiento para que aleguen y presenten tantos documentos como estimen oportunos, en cumplimiento del trámite de audiencia al interesado, que establece el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, advirtiéndose que se trata de un acto de trámite y como tal no procede la interposición de recursos contra el mismo.

No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992. El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes; el plazo máximo para dictar y notificar la Resolución será de un mes desde su interposición (artículo 117 de la Ley 30/1992).

El Casar, 8 de marzo de 2013.– El Alcalde, Pablo Sanz Pérez.

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