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Lunes, 25 Marzo 2013 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

1298

Procedimiento ordinario 0001362/2011De D./D.ª Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito SA
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Juzgado de Primera Instancia número siete de Guadalajara


1298

76000J

NIG: 19130 42 1 2011 0008844

Procedimiento ordinario 0001362/2011

Sobre otras materias

De D./D.ª Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito SA

Procurador/a Sr./Sra. Encarnación Heranz Gamo

Letrado:

Contra D./D.ª Sebastián Navarro Cañizares, María Pilar Sáez Domínguez

Procurador/a Sr./Sra.

Letrado:

EDICTO

CÉDULA DE Notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente, y como consecuencia del ignorado paradero de Sebastián Navarro Cañizares y María Pilar Sáez Domínguez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación:

Sentencia N.º 54/2013

En Guadalajara a uno de marzo de dos mil trece.

D.ª María Victoria Hernández Hernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Guadalajara y su partido, habiendo visto y oído los presentes autos de juicio ordinario n.º 1362/2011, en el que han sido partes, como demandante Santander Consumer EFC SA representado por la Procuradora Sra. Heranz Gamo y asistido por la Letrada Sra. Revilla Canora, y como demandados D. Sebastián Navarro Cañizares y Dña. María Pilar Sáez Domínguez, en situación de rebeldía procesal, versando sobre reclamación de cantidad, pronuncia la siguiente sentencia:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Heranz Gamo en nombre y representación de Santander Consumer EFC SA, debo condenar y condeno a D. Sebastián Navarro Cañizares y Dña. María Pilar Sáez Domínguez a pagar conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de once mil cuatrocientos noventa y cuatro euros con cuarenta y ocho céntimos (11.494,48 €), más los intereses moratorios pactados, devengados y que se devenguen por la suma de 7.603,80 € desde el 15/11/2010 hasta su completo pago, imponiéndoles las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, llevando el original al Libro de sentencias, dejando testimonio suficiente en autos.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, previa constitución de depósito por importe de 50 euros si no gozara del derecho a litigar gratuitamente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. El depósito se constituirá en Banesto consignando la cantidad de 50 euros en la cuenta del procedimiento, especificando en el campo “concepto de cobro”: Recurso 02 Civil-Apelación (artículos 457.2 y 458 LEC y Ley Orgánica 1/2009).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Guadalajara a cinco de marzo de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judical.

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