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Viernes, 29 Marzo 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1389

De conformidad con lo establecido en el artículo 59,5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al haber resultado infructuoso el intento de notificación a los interesados en el último domicilio conocido, se hace público el contenido de la Resolución de Alcaldía de fecha 6 de febrero de 2013, y cuyo tenor literal es el siguiente:

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Ayuntamiento de Marchamalo

 

1389

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De conformidad con lo establecido en el artículo 59,5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al haber resultado infructuoso el intento de notificación a los interesados en el último domicilio conocido, se hace público el contenido de la Resolución de Alcaldía de fecha 6 de febrero de 2013, y cuyo tenor literal es el siguiente:

“Dada cuenta de la modificación introducida en el artículo 16 de la Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, por la Ley 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma, entre otras, de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Resultando que las inscripciones en el padrón municipal de habitantes de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, debe ser objeto de renovación cada dos años.

Resultando que por parte de este Ayuntamiento se ha procedido a remitir un preaviso a estos extranjeros, al objeto de que procedan a la renovación.

Resultando que finalizado el plazo indicado no se ha procedido por parte de los interesados, por sí o mediante representante, a su renovación.

Visto lo establecido en la Resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones patronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años, y de conformidad con las atribuciones que me han sido conferidas por la legislación vigente, vengo en resolver:

PRIMERO.- Declarar la caducidad de la inscripción en el padrón municipal de habitantes, de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que a continuación se relacionan, todo ello por haber incumplido el plazo establecido en el artículo 16 de la ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/1985.

Nombre y apellidos

País de nacionalidad

Clelio Cleto Bittencourt

Brasil

Ilzamara Teixiera dos Santos de Oliveira

Brasil

Clelio Cleto Bittencourt

Ilzamara Teixiera dos Santos de Oliveira

SEGUNDO.- Acordar la baja de la inscripción, siendo los efectos de la misma la fecha en la que la presente resolución se notifique.

TERCERO.- Proceder a notificar la presente resolución al interesado, bien personalmente o bien, si ello no es posible, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.”

Contra el acto anteriormente expresado, que es definitivo en la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que aparezca publicado el presente edicto en el BOP o, de no hacer uso de dicho recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Guadalajara en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Marchamalo a 15 de marzo de 2013.– El Alcalde, Rafael Esteban Santamaría.

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