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Viernes, 29 Marzo 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1375

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hacen públicos los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2013, sobre imposición y ordenación de contribuciones especiales para la ejecución de las obras de renovación de redes y pavimentación de las c/ Real y c/ Virgen de la Soledad, y que han resultados definitivos con el texto que figura como anexo al presente anuncio.

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Ayuntamiento de Málaga del Fresno

 

1375

ANUNCIO

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hacen públicos los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2013, sobre imposición y ordenación de contribuciones especiales para la ejecución de las obras de renovación de redes y pavimentación de las c/ Real y c/ Virgen de la Soledad, y que han resultados definitivos con el texto que figura como anexo al presente anuncio.

Contra dichos acuerdos podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Málaga del Fresno a 18 de marzo de 2013.– El Alcalde, Luis Camino Jiménez.

ANEXO

“Examinado el expediente incoado para la imposición y ordenación de contribuciones especiales en orden a la financiación de las obras de renovación de redes y pavimentación de las c/ Real y c/ Virgen de la Soledad, incluidas en el apartado a) del número 1 del artículo 29 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Resultando que las obras se realizan en un escenario de recesión económica y tomando en consideración expedientes anteriores de las mismas características tramitados en este Ayuntamiento.

Vistos los informes y documentación técnica obrante en el expediente, y a tenor de lo establecido en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Pleno por unanimidad de los cinco (5) miembros presentes de los cinco (5) que de derecho forman la Corporación, acuerda:

PRIMERO. La imposición de contribuciones especiales para la financiación de las obras de renovación de redes y pavimentación de las c/ Real y c/ Virgen de la Soledad; cuyo hecho imponible está constituido por la obtención de un beneficio o aumento de valor de los inmuebles urbanos existentes en dichas vías.

SEGUNDO. La ordenación de dichas Contribuciones con arreglo a la Ordenanza General Reguladora de Contribuciones Especiales vigente en este Ayuntamiento y a los siguientes criterios para las obras concretas a ejecutar:

- Coste previsto de las obras: 65.600,00 €.

El coste total presupuestado de la obra tendrá carácter de mera previsión. Si el coste real fuese mayor o menor que el previsto, se tomará aquel a efectos del cálculo de las cuotas correspondientes.

- Coste soportado por el Ayuntamiento: 20.192,00 €.

- Coste a repercutir entre los beneficiarios: 10.507,00 €, equivalente al 52,04% del coste soportado por el Ayuntamiento.

- Criterio de reparto/módulo: Metros lineales de fachada de los inmuebles.

- Valor del módulo: 38,00 €/m.

TERCERO. Aprobar la relación de sujetos pasivos y de cuotas individuales resultantes de aplicar a la cantidad a repartir entre los beneficiarios, el valor del módulo aplicable.

CUARTO. Exponer y publicar el Acuerdo provisional en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, respectivamente, durante treinta días como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Durante dicho período, los propietarios o titulares afectados podrán constituirse en Asociación administrativa de contribuyentes, según lo dispuesto en el artículo 36.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

QUINTO. En caso de no producirse reclamaciones, el Acuerdo se considerará aprobado definitivamente, notificándose individualmente a cada sujeto pasivo las cuotas que correspondan si fuesen conocidos o, en su caso, por edictos”.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Málaga del Fresno
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