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Miércoles, 03 Abril 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1505

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la nueva redacción dada a la misma por la Ley 11/1999, de 21 de abril, en concordancia con las previsiones de la legislación autonómica local la designación de los Tenientes de Alcalde es competencia de esta Alcaldía, que deberá proceder a su nombramiento.

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Ayuntamiento de Bujalaro

 

1505

DECRETO DE LA ALCALDÍA

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la nueva redacción dada a la misma por la Ley 11/1999, de 21 de abril, en concordancia con las previsiones de la legislación autonómica local la designación de los Tenientes de Alcalde es competencia de esta Alcaldía, que deberá proceder a su nombramiento.

En base a lo anterior, esta Alcaldía, y ante el fallecimiento del primer Teniente de Alcalde, en uso de las atribuciones que le confiere la legislación anteriormente reseñada:

HE RESUELTO

Primero.- Nombrar Primer Teniente de Alcalde de este Ayuntamiento con efectos del día de hoy a D. Eloy Gonzalo Arias Gil, si bien se podrá proceder en sucesivas resoluciones de Alcaldía al nombramiento de algún Teniente de Alcalde más, que sustituirá a esta Alcaldía en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Segundo.- Establecer que en caso de ausencia, vacante o enfermedad de esta Alcaldía, las atribuciones y competencias que me reconoce la legislación vigente y, en especial, la ordenación de pagos y la autorización de talones bancarios, será realizada por el Primer Teniente de Alcalde.

Tercero.- A estos efectos, cuando esta Alcaldía tenga que ausentarse del término municipal, establecerá mediante Decreto, si este fuese posible, la duración de su ausencia, designando al Primer Teniente de Alcalde para asumir sus competencias.

Cuarto.- Se deberá comunicar este Decreto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y se le hará constar que tendrá que mantener informada a esta Alcaldía del ejercicio de sus atribuciones como Alcalde accidental, no pudiendo en el citado ejercicio, ni modificar delegaciones ya efectuadas por esta Alcaldía con anterioridad, ni otorgar otras nuevas.

Quinto.- Dar cuenta al Pleno de la Asamblea Vecinal de esta Resolución en la primera sesión ordinaria que se convoque en cumplimiento de lo previsto por el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Sexto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de este Ayuntamiento, a efectos de lo dispuesto en el art. 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa en Bujalaro a 17 de enero de 2013.– La Alcaldesa, Concepción Romera.

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