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Viernes, 17 Mayo 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de las Ordenanzas municipales reguladoras de impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, tasa por servicios de recogida de residucs sólidos urbanos, precio público del servicio de abastecimiento de agua a domicilio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

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Ayuntamiento de Villaseca de Uceda

 

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de las Ordenanzas municipales reguladoras de impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, tasa por servicios de recogida de residucs sólidos urbanos, precio público del servicio de abastecimiento de agua a domicilio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

• Tasa de prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos: Se modifica el art. 6 de la ordenanza, estableciéndose la cuota tributaria de 100 euros anuales por unidad.

• Precio público de abastecimiento de aguas a domicilio: Se modifica el art. 7, estableciendo el precio por m3 de agua consumida en 1 euro/m3.

• Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana: Se establece el tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica en el 0,90%.

• Impuesto de construcciones, instalaciones y obras (I.C.I.O): Se establece el tipo de gravamen en el 3%.

• Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: Se establece el coeficiente de incremento sobre las cuotas de tarifa señaladas en el RDL 2/2004, de 5 de marzo, en 1,30.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Villaseca de Uceda a 3 de mayo de 2013.– El Alcalde, Jacinto Sanz Blasco.

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