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Lunes, 01 Julio 2013 06:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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ANEXO I. REGLAMENTO SOBRE LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL MERENDERO DEL PILARANEXO II. ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DEL PUNTO LIMPIO DE MONDÉJAR

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Ayuntamiento de Mondéjar

 

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ANUNCIO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hacen públicos los acuerdos de aprobación de las ordenanzas municipales (anexos I y II), que fueron adoptados por la Corporación en Pleno, en sesión celebrados el día catorce de mayo de 2012 y que han resultado definitivas por ausencia de alegaciones durante el trámite de información pública.

En Mondéjar a veinte de junio de 2013.– El Alcalde, José Luis Vega Pérez.

ANEXO I. REGLAMENTO SOBRE LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL MERENDERO DEL PILAR

La presente normativa tiene como finalidad establecer unas normas de uso correcto mínimas y fijar un control de los responsables de la utilización del recinto.

Así, se establece de forma general que dichas instalaciones podrán ser utilizadas durante todo el año por aquellos solicitantes o usuarios que sean autorizados por el Ayuntamiento de Mondéjar, en la debida forma y plazo, según las presentes normas de utilización, y siempre y cuando puedan acreditar documentalmente la posesión de dicha autorización ante las autoridades o personal del Ayuntamiento que pudieran requerirles legítimamente la preceptiva autorización expedida al efecto.

Artículo 1º.- Solicitantes y usuarios:

Estarán autorizados al uso de las instalaciones del merendero tanto los solicitantes como los usuarios incluidos en la solicitud, de acuerdo a las siguientes reglas:

Se entiende por solicitante aquella persona que cursa la solicitud ante el Ayuntamiento y adquiere la responsabilidad frente a este, de cara al cumplimiento de la presente normativa.

Podrán solicitar el uso de las citadas instalaciones las personas mayores de edad con capacidad legal, que se hallen empadronadas en el municipio.

La prioridad en el uso de la instalación se decidirá por la fecha en que la solicitud se hubiera registrado en las oficinas municipales.

Se entiende por usuarios autorizados aquellas personas, sean o no empadronados en Mondéjar, sin límite de edad, que se integran en la solicitud del solicitante.

Artículo 2º.- Solicitud y Autorización de Uso:

El solicitante realizará la petición al Ayuntamiento de Mondéjar cumplimentando la solicitud en la que aparecerán los siguientes datos:

- Datos personales.

- Día que desea utilizar la instalación.

- Número de personas que van a utilizar la instalación.

- Hora requerida de entrada.

- Teléfono de contacto.

A la solicitud se adjuntará fotocopia del DNI/NIE del solicitante.

El Ayuntamiento, siempre y cuando esté disponible la instalación y en función del orden de preferencia establecido en la presente normativa, y siempre previo pago de la fianza correspondiente, emitirá una autorización de uso acorde a dicha petición que será exclusivamente válida para el solicitante y día determinado en la misma.

La autorización emitida por el Ayuntamiento o “Pase” se entregará al solicitante al mismo tiempo que este solicite la llave de acceso al recinto, y deberá ser portada, en todo momento, durante el día en que se realice el uso de la instalación. Dicha autorización dará derecho a la permanencia del grupo que porte la misma, incluso aunque no se encuentre el solicitante presente.

Para la entrega de la llave y traslado de autorización o pase, el solicitante deberá contactar con el personal del Ayuntamiento con la suficiente antelación y siempre en día laborable.

Artículo 3º.- Normas de uso correcto de la instalación

No será obligada la presencia del solicitante durante la utilización del merendero, no obstante, ello no le exime de su responsabilidad, tanto del correcto uso de la instalación como de la limpieza de la misma y los alrededores una vez finalizado el mismo. Igualmente, será el responsable de la devolución de la llave de acceso al día laborable siguiente.

El uso de la instalación se realizará de la siguiente forma, en orden a la limpieza y recogida del mismo:

Está prohibido el uso de las barbacoas durante la época de peligro alto de incendios forestales. (Al menos, del 1 de junio al 30 de septiembre. Este periodo se determina anualmente por la Orden que regula la campaña de prevención de incendios forestales en CLM).

Fuera de la época de peligro alto de incendios forestales, está permitido el uso de estas instalaciones en horario diurno, siempre y cuando se adopten las debidas precauciones en el uso del fuego, entre las que se cuentan, al menos, las siguientes:

• No hacer fuego en condiciones de viento racheado o fuerte.

• Permanecer en el lugar mientras haya llama o rescoldos incandescentes, sin desatenderlo en ningún momento.

• Dejar perfectamente apagado el fuego, una vez finalizado su uso, apagando las ascuas, si fuera necesario, con agua. Las cenizas deberán ser recogidas en recipientes y sacadas al contenedor de fuera de la instalación.

Será obligatoria la limpieza de las zonas utilizadas. Para acometer esas labores, el Ayuntamiento pone a disposición de los usuarios productos y materiales de limpieza, que serán utilizados correctamente y depositados nuevamente en el lugar indicado. La basura generada por el grupo autorizado se recogerá en bolsas y será sacada al contenedor situado en el exterior de la instalación.

La leña, utensilios de cocción tales como parrillas, calderos, paelleras, etc. deben ser aportados y recogidos por cada usuario.

Se recuerda que debe hacerse un uso racional del agua. La instalación cuenta con un depósito de 200 L, que solo se repone durante la noche. Igualmente, se informa de que la iluminación está conectada al alumbrado público, por lo que sólo funcionará a partir de la hora programada para las farolas que se encuentran en la zona.

Artículo 4º.- Fianza:

Se establece una fianza de 50 €, a efectos de responsabilidad de buen uso de la instalación.

Dicha cantidad será depositada por el solicitante en el momento de la entrega de la concesión de las instalaciones. El depósito será requisito imprescindible para el uso autorizado de la instalación.

Una vez revisada la instalación por operarios municipales, y si no se observase ningún desperfecto en la misma y se hubieran respetado las normas de uso, se procederá a devolver la fianza depositada.

Artículo 5º.- Sanciones

En caso de incumplimiento de cualquiera de las normas de uso, incluida la no exhibición en el momento de la preceptiva autorización, conllevará una sanción para el solicitante que podrá contemplar la incautación de la fianza más una cantidad equivalente a la valoración municipal de los daños causados en la instalación.

ANEXO II. ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DEL PUNTO LIMPIO DE MONDÉJAR

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente Ordenanza tiene por objeto regular las actividades relacionadas con la puesta en marcha y funcionamiento del punto limpio de residuos sólidos urbanos reciclables del territorio municipal de Mondéjar.

La titularidad y competencia del Punto Limpio es municipal y estará regulado de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias que existen sobre la materia.

El Punto Limpio es una instalación que el Ayuntamiento de Mondéjar pone a disposición de todos sus vecinos, para depositar aquellos residuos que, por su naturaleza, no deben tener como destino final los vertederos de residuos urbanos o la red de saneamiento pública.

En este lugar, pretenden recogerse todos los residuos no peligrosos que puedan ser susceptibles de un posterior reciclado, como papel, cartón, aceites de cocina, etcétera.

El mantenimiento sostenible del medio que nos rodea es un compromiso que todos estamos obligados a asumir y que, dentro de nuestros hogares, comporta la exigencia de producir la menor cantidad posible de residuos y tratar de la forma más correcta aquellos que no sea posible evitar.

Artículo 2. Objetivos

Los objetivos principales del Punto Limpio son los siguientes:

a) Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que son susceptibles de un reciclaje directo, consiguiendo con ello, un ahorro energético y de materias primas, y reduciendo el volumen de residuos a eliminar.

b) Evitar el vertido incontrolado de residuos voluminosos que no pueden ser eliminados a través de los servicios convencionales de recogida de basuras.

c) Evitar el vertido de residuos en el medio natural y urbano del término municipal.

d) Buscar la mejor solución para cada tipo de residuo con el fin de conseguir la máxima valoración de los materiales y el mínimo coste en la gestión global.

Artículo 3. Prestación del servicio

Para la utilización del Punto Limpio hay que tener en cuenta tres aspectos:

a) Sólo se admitirán residuos generados por particulares incluidos en el padrón municipal de basuras.

b) Se admiten residuos de cartón y papel de pequeños comercios y de pequeñas industrias de la localidad.

c) Se prohíbe la entrada de residuos de origen industrial. Las actividades industriales deberán gestionar sus propios residuos a través de gestores autorizados por la Comunidad de Castilla-La Mancha.

TÍTULO II. IDENTIFICACIÓN DE RESIDUOS Y GESTIÓN

Artículo 4. Tipología de residuos

En el Punto Limpio y en los contenedores situados a la entrada de este, se admiten los siguientes residuos:

- Cartón y papel.

- Vidrio.

- Residuos voluminosos (muebles, colchones, etc.).

- Aceites de uso doméstico.

- Ropa y calzado usados.

Artículo 5. Formas de presentación de los residuos

Para la recogida de los residuos anteriormente mencionados, estos deberán entregarse de forma ordenada, no depositándolos en el suelo o fuera de los contenedores. Cada material deberá depositarse en el contenedor indicado.

Artículo 6. Cantidades máximas admisibles de residuos

La regulación de las cantidades máximas admisibles, por cada tipo de residuo y por cada particular al día, es la que se establece de la siguiente forma:

RESIDUOS ADMISIBLES

CANTIDAD MÁXIMA

PAPEL Y CARTÓN

PRODUCCIÓN DOMÉSTICA NORMAL

VIDRIO

PRODUCCIÓN DOMÉSTICA NORMAL

MUEBLES Y VOLUMINOSOS

50 KG o 1 UNIDAD

COLCHONES

20 KG o 1 UNIDAD

ACEITE VEGETAL

20 LITROS/PERSONA/SEMANA

Sobre estas cantidades, y previa autorización municipal, podrán admitirse ampliaciones y mayor número tanto de pesos, como de unidades en casos esporádicos de usuarios que por situaciones puntuales: Mudanzas, traslados y otros, generan ocasionalmente un mayor número de residuos. No permitiéndose en ningún caso que esta situación se dé en casos repetitivos.

Artículo 7. Funcionamiento y gestión.

Para que el servicio que se presta en el Punto Limpio sea el correcto, es necesario que los usuarios aporten los residuos previamente separados y los depositen en los contenedores específicos para cada fracción.

Los usuarios cuidarán de no depositar en el punto limpio residuos no admitidos, siendo de su única responsabilidad las posibles sanciones derivadas de este mal uso. Igualmente evitarán arrojar residuos al suelo o en los contenedores no apropiados.

La posterior gestión y tratamiento de los residuos del punto limpio será conveniada con la empresa o empresas que determine el Ayuntamiento de Mondéjar. Estas empresas serán las responsables del transporte como del tratamiento de los residuos una vez retirados del punto limpio.

Artículo 8. Horario

El Punto Limpio tendrá un horario de apertura de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.

Artículo 9. Prohibiciones.

Se prohíben los siguientes aspectos:

- Entregar residuos no procedentes de domicilios particulares, salvo lo relativo a entregas de cartón y vidrio de pequeños establecimientos comerciales y pequeña industria y previa autorización del responsable del Punto Limpio.

- Depositar cualquier otro tipo de residuos de origen domiciliario que no se encuentre establecido en el presente Reglamento.

- Depositar mezclados los diferentes residuos.

- Depositar residuos fuera del contenedor específico.

- Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por este Reglamento.

- Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.

- Abandonar residuos de cualquier tipo en la puerta de las instalaciones, fuera del horario de funcionamiento del Punto Limpio.

TÍTULO III. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 10. Infracciones

Cualquier incumplimiento de las normas del presente Reglamento se considera una infracción que se tipificarán de acuerdo con la naturaleza del acto en leves y graves.

Se consideran infracciones leves:

a) Entregar residuos no procedentes de domicilios particulares o los admitidos para el pequeño comercio.

b) Depositar cualquier otro tipo de residuos de origen domiciliario que no se encuentre establecido en el presente Reglamento.

c) Depositar mezclados los diferentes residuos.

d) Depositar residuos fuera del contenedor específico.

e) Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por este Reglamento.

f) Sustraer material previamente depositado de los contenedores, sin autorización previa para ello.

Se consideran infracciones graves:

a) Ocultar y depositar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.

b) Abandonar residuos de cualquier tipo en la puerta de las instalaciones, fuera del horario de funcionamiento del Punto Limpio.

c) Abandonar residuos de cualquier tipo en todo el casco urbano o en todo el término Municipal, en zonas o emplazamientos que no sean los contenedores urbanos o en el propio punto limpio.

Artículo 11. Sanciones

Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal o civil correspondientes, las infracciones a los preceptos de la presente ordenanza serán sancionadas en la forma siguiente:

a) Infracciones leves: multa hasta 300 €.

b) Infracciones graves: quedan sujetas al régimen de sanciones contempladas en la Ley 10/1998 y demás normativa aplicable.

 

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