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Viernes, 27 Mayo 2016 11:07

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES CULTURALES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL EJERCICIO 2016

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1404

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES CULTURALES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL EJERCICIO 2016

BDNS (Identif.): 305962.

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES CULTURALES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL EJERCICIO 2016

De conformidad con lo previsto en los ar­tícu­los 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios: Personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro, con domicilio social en el municipio de Guadalajara, que programen y realicen acciones en materia de cultura, dentro del término municipal de Guadalajara, y que se encuentren inscritas como Asociación Cultural en el Registro correspondiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha, y en el correspondiente Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Guadalajara, dependiente de la Concejalía de Participación Ciudadana.

Segundo. Objeto: El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones económicas, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, para la realización de actividades culturales por Asociaciones cuyo objeto social sea la promoción y/o difusión de la cultura en sus variadas manifestaciones, que tengan como destinatarios al público en general.

Tercero. Bases reguladoras: Ordenanza general de subvenciones públicas otorgadas por el Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara y sus organismos autónomos. BOP de Guadalajara núm. 32, del lunes 14 de marzo de 2016. http://boletin.dguadalajara.es/images/boletin/2016/03/32_2016-5.html

Cuarto. Cuantía: 100.000,00 € (cien mil euros), en total. El total de los fondos a adjudicar se dividirá entre el total de los puntos obtenidos por todas las entidades solicitantes, conforme a los siguientes criterios; de este modo, se calcula la cifra correspondiente a cada punto y el importe de la subvención para cada entidad solicitante.

El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad, hasta una cantidad que no exceda del 50 por ciento del importe subvencionado. En ningún caso, podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades incursas en las circunstancias previstas en el ar­tícu­lo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el ar­tícu­lo 68 de su Reglamento.

Quinto. Criterios de selección:

a) Calidad, innovación e interés de la propuesta presentada, así como la incidencia que tendrá el proyecto para la vida cultural de la ciudad. Máximo 15.

b) Financiación por la propia entidad del proyecto para el que se solicita subvención y recursos humanos que van a participar en mismo. Máximo 10 puntos.

c) Presupuesto total del proyecto para el que se solicita la subvención. Máximo 10 puntos.

d) Se priorizará a aquellas entidades solicitantes con una antigüedad mínima de dos años y una trayectoria de actividad cultural contrastada. Asimismo, se valorará el grado de participación e implicación de las entidades en las actividades culturales desarrolladas por el Ayuntamiento en los dos últimos años. Máximo 5 puntos.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes: Treinta días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en horario de lunes a viernes de 9 a 14 horas.

Guadalajara, 25 de abril de 2016.– El Presidente del Patronato Municipal de Cultura, Antonio Román Jasanada.

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