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Lunes, 01 Julio 2013 06:00

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

3009

Bases Reguladoras de la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo local y el emprendimiento del ejercicio 2013

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3009

ANUNCIO

La Junta de Gobierno de 11 de junio de 2013 ha acordado aprobar las Bases Reguladoras de la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo local y el emprendimiento del ejercicio 2013.

Bases Reguladoras de la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo local y el emprendimiento del ejercicio 2013

Primera.- Objeto.

El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones para el fomento del empleo local mediante dos líneas de ayuda:

- La contratación de trabajadores desempleados empadronados en el municipio de Guadalajara a tiempo completo o parcial y en cualquiera de las modalidades contractuales vigentes y media.

- El autoempleo de personas desempleadas a través del emprendimiento por inicio de su actividad.

Línea de ayuda I: Subvenciones a empresas por la contratación de trabajadores desempleados.

Segunda.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas de carácter privado que formalicen contratos por cuenta ajena con trabajadores y trabajadoras desempleados. Las empresas susceptibles de obtener estas subvenciones deberán tener domicilio fiscal o centro de trabajo en Guadalajara o desarrollar actividad económica en Guadalajara.

En esas empresas no deben concurrir ninguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, las siguientes:

a) Haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, por la comisión de infracciones tipificadas en tal materia en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

b) Haber amortizado puestos de trabajo fijos en los doce últimos meses anteriores a las nuevas contrataciones, mediante despidos declarados improcedentes, o regulaciones de empleo. No se entenderá reducida la plantilla por dichas causas cuando, con anterioridad a dichas contrataciones o conversiones, se haya procedido a la cobertura de la vacante mediante una relación jurídica de la misma naturaleza que la anterior.

c) No acreditar documentalmente tener organizado y en vigor el sistema de prevención, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, y conforme al Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, modificado posteriormente por Real Decreto 780/1998, de 30 de abril. El requisito deberá mantenerse durante el período contractual exigido en las bases para el mantenimiento de la subvención.

2. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

a) Las Administraciones Públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

b) Las empresas acogidas a planes de reconversión.

c) Las empresas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Administración Tributaria Estatal o con el Ayuntamiento de Guadalajara.

Las empresas que hayan percibido esta subvención en la convocatoria del año 2012 no podrán beneficiarse de esta convocatoria por las mismas personas objeto de aquellas contrataciones ni los casos en los que la subvención anterior fuese por un número de contratos igual o superior a cinco, salvo la circunstancia indicada en la base octava.

Tercera.- Requisitos de los trabajadores cuyas contrataciones serán subvencionables:

Serán subvencionables los contratos formalizados con personas que se encuentren en situación de desempleo total y lleven, al menos, tres meses en esta situación, empadronadas en el municipio de Guadalajara e inscritas como demandantes de empleo en la Oficina de Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y con ficha activa en la Oficina Local de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Guadalajara, con una antigüedad mínima de 3 meses.

Las empresas deberán presentar o haber presentado a partir del 1 de enero de 2013 la correspondiente oferta de empleo ante la Oficina Local de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Guadalajara, sita en la Avda. del Vado, 15, o por e-mail a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., la Oficina preseleccionará y remitirá a la empresa candidatos y esta será la encargada de su selección y contratación.

Las contrataciones objeto de subvención deberán formalizarse por escrito y comunicarse a la OLED y a la Oficina de Empleo Castilla-La Mancha en la forma reglamentariamente establecida.

La jornada laboral de los contratos no será inferior al cincuenta por ciento de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable, en los términos previstos en el artículo 12 apartado 1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Los contratos a subvencionar podrán haberse formalizado a partir del día 1 de enero de 2013 y hasta la fecha de la solicitud de subvención y siempre que se haya presentado oferta previa en la Oficina Local de Empleo y Desarrollo.

Las subvenciones reguladas en las presentes bases se aplicarán a las actuaciones subvencionables que se realicen en los siguientes periodos:

a) Para el primer periodo de selección: Desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de julio de 2013.

b) Para el segundo periodo de selección: Desde el 1 de agosto de 2013 y el 31 de octubre de 2013.

Cuarta.- Contratos. Exclusiones.

1. No podrán ser subvencionados los contratos celebrados con personas incursas en los siguientes supuestos:

a) El empresario cuando se trate de persona física.

b) Los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.

c) Los socios de empresas que revistan la forma jurídica de sociedad que posean al menos la tercera parte del capital social.

d) El cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, de las personas incursas en los supuestos del número anterior.

2. Igualmente quedarán excluidos de la subvención a la que se refiere las presentes Bases Reguladoras, los siguientes supuestos:

a) Las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o en otras disposiciones legales.

b) Cuando se detecten actuaciones encaminadas a la obtención de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.

Quinta.- Plantilla de las empresas.

1. Las contrataciones objeto de subvención deberán necesariamente suponer, en los centros de trabajo radicados en el municipio de Guadalajara, un incremento neto de la plantilla fija de la empresa en el mes de la contratación.

2. El nivel de plantilla fija se determinará calculando la media aritmética del número de personas trabajadoras en los centros de trabajo en los doce meses inmediatamente anteriores al de la contratación.

3. A efectos de los puntos anteriores, se computarán únicamente las personas trabajadoras fijas de la plantilla, con independencia de su jornada, y que se encuentren en alta a fecha del último día del mes de que se trate.

4. Para las empresas de reciente creación se tomará como referencia el período que lleven ejerciendo la actividad.

5. Se excluirán del cómputo de la plantilla los contratos extinguidos por cese voluntario del trabajador, por razón de su discapacidad o incapacidad para el trabajo, por razón de su jubilación por edad, fallecimiento o despido disciplinario calificado de procedente.

Sexta.- Cuantía de las subvención:

Subvención de los costes salariales y del coste de Seguridad Social de los trabajadores contratados según su convenio laboral.

• Contrataciones subvencionables: Serán subvencionables los contratos indefinidos o temporales suscritos al amparo de cualquiera de las modalidades vigentes.

• Periodo subvencionable: Como máximo, serán subvencionables, durante tres meses, los gastos salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de trabajadores desempleados.

• Conceptos subvencionables: Los gastos de salarios y los gastos de Seguridad Social de los contratos objeto de subvención según el convenio aplicable hasta el máximo establecido en esta convocatoria. Cuantía máxima de la subvención: Será hasta 1.035 euros/mes, que incluye costes salariales y de Seguridad Social por una jornada completa de trabajo. En el caso de contratos a tiempo parcial, la subvención será proporcional al tiempo de trabajo que figure en el contrato de trabajo.

• Si el contrato es indefinido se incrementará la ayuda en 1.000 € adicionales.

• En el caso de que los contratos sean de personas que han finalizado el programa “Guadalajara beca a los jóvenes 2013”, los contratos deberán ser, al menos, de una duración de 6 meses.

Séptima.- Colaboración de la Oficina Local de Empleo y Desarrollo.

La Oficina Local de Empleo y Desarrollo colaborará con las empresas y/o entidades contratantes en el proceso de definición de perfiles profesionales y facilitará una preselección de los candidatos a los puestos a cubrir. Asimismo, facilitará, en su caso, sus instalaciones para la realización de los procesos selectivos.

Octava.- Normas sobre la cuantía de las subvenciones.

La cuantía máxima de subvención será la correspondiente a un período de duración de 3 meses, a razón de la distribución establecida en la Base Sexta.

El número máximo de contratos a subvencionar por empresa será de cinco. No obstante, una vez valoradas todas las solicitudes, de existir crédito suficiente, el número máximo podrá ampliarse hasta diez contratos subvencionables por empresa. Asimismo, una vez valoradas todas las solicitudes, de existir crédito suficiente, podrán beneficiarse también las empresas que en el ejercicio anterior obtuvieran subvención por un número igual o superior a cinco trabajadores y hayan contratado según los requisitos señalados en esta convocatoria.

Para los contratos a tiempo parcial, el importe máximo de la subvención se determinará en proporción a la jornada laboral completa.

Novena.- Baremo, criterios y puntuación.

El régimen de concesión de las subvenciones objeto de las presentes Bases será el de concurrencia competitiva.

Para determinar el orden de concesión de subvenciones, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta el orden de puntuación, entendiéndose la misma acumulativa, de acuerdo al siguiente baremo:

a) N.º de contratos: Se puntuará a razón de 0,25 punto por contrato.

b) Jornada laboral: Se puntuará a razón de 1 punto por contrato a jornada completa.

c) Duración de los contratos: A razón de 0,5 punto, por mes completo, computándose 12 como máximo en los casos de contrato indefinido (en los contratos por obra o servicio deberá indicarse en la solicitud el periodo estimado de duración del contrato).

Los casos de empate se dirimirán por el siguiente orden:

- Mayor número de contratos.

- Mayor duración de los contratos.

- Mayor número de contratos a jornada completa.

- Orden de presentación de solicitudes.

Línea de ayuda II: Subvenciones a emprendedores por el inicio de su actividad

Décima.- Beneficiarios de las subvenciones a emprendedores.

Estas subvenciones están destinadas a promover, facilitar y desarrollar proyectos emprendedores y podrán ser beneficiarios las personas que, estando en situación de desempleo previo, decidan ejercer una actividad económica por cuenta propia y se constituyan como trabajadores autónomos a título principal, estén empadronados en Guadalajara y establezcan su domicilio fiscal en Guadalajara.

Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Establecerse por cuenta propia y ubicar su centro de trabajo o lugar de ejercicio de su actividad empresarial o profesional y su domicilio fiscal en el municipio de Guadalajara.

b) Haber estado desempleado y no ocupado al menos tres meses antes al inicio de la actividad e inscrito como demandante de empleo.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

d) No estar incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

e) No encontrarse incurso en ninguna de las otras de las circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No podrán ser beneficiarios de las presentes ayudas:

a) Los socios de sociedades mercantiles y de cooperativas.

b) Los socios trabajadores o de trabajo de las empresas de Economía Social, aunque hubieran sido encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

c) Aquellos trabajadores que, en el año anterior al alta en la Seguridad Social o Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda, hubieran ejercido en la misma actividad como emprendedor autónomo a título principal o como autónomo colaborador.

d) Aquellas personas que hayan sido beneficiarias de ayudas económicas al autoempleo, concedidas por el Ayuntamiento de Guadalajara o por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda, para el ejercicio de la actividad emprendedora autónoma a título principal o como autónomo colaborador.

Se entenderá como fecha de inicio de la actividad y por fecha de alta en el RETA, la que conste como fecha real de alta en el fichero de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social RETA o, en caso de realizar una actividad profesional que exija la colegiación en un Colegio Profesional, en la Mutualidad de dicho Colegio. Podrán beneficiarse de esta subvención aquellas personas cuya fecha de inicio de su actividad sea a partir del 1 de enero de 2013, hasta la fecha de finalización de los respectivos plazos de solicitud de esta subvención.

La actividad empresarial que pretenda desarrollar el emprendedor no podrá simultanearse con cualquier otra actividad por cuenta ajena.

Undécima.- Cuantía de la subvención a emprendedores por el inicio de su actividad:

El importe de la ayuda a percibir por establecimiento por cuenta propia de acuerdo a estas bases será de 3.000 euros.

Dicha cuantía podrá incrementarse acumulativamente en 500 euros adicionales si la persona que se establece por cuenta propia se encuentra dentro de algunas de las siguientes circunstancias:

a) Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

b) Personas que se encuentren en situación de desempleo ininterrumpido durante los dos años anteriores al inicio del contrato (admitiendo los que durante este período no hayan trabajado más de 60 días, sean consecutivos o alternos).

c) Personas que hayan agotado la percepción de subsidios por desempleo.

d) Personas mayores de 45 años.

e) Mujeres víctimas de violencia de género en los últimos veinticuatro meses.

Las subvenciones a emprendedores reguladas en las presentes bases se aplicarán a las actuaciones subvencionables que se realicen en los siguientes periodos:

a) Para el primer periodo de selección: Desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de julio de 2013.

b) Para el segundo periodo de selección: Desde el 1 de agosto de 2013 y el 31 de octubre de 2013.

Duodécima.- Baremo, criterios y puntuación.

El régimen de concesión de las subvenciones objeto de esta línea de subvenciones regulada en las presentes Bases será el de concurrencia competitiva.

Para determinar orden de concesión de subvenciones, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta el orden de puntuación, entendiéndose la misma acumulativa, de acuerdo al siguiente baremo:

a) Si la actividad a desarrollar pertenece a alguno de los siguientes sectores, se puntuará a razón de 1 punto:

• De vida cotidiana: Servicios a domicilio, atención a la infancia, ayuda a los jóvenes en dificultades, mediación y resolución en la solución de conflictos, nuevas tecnologías de la información y la comunicación y prevención de riesgos laborales.

• De mejora de la calidad de vida: Mejora de la vivienda, servicios de seguridad, transportes colectivos locales, revalorización de espacios urbanos, comercios de proximidad y gestión de la energía.

• De ocio: Turismo, deporte, sector audiovisual, valorización del patrimonio cultural, actividad cinegética y desarrollo cultural local.

• De medioambiente: Gestión de residuos, gestión del agua, protección y mantenimiento de zonas naturales, control de la contaminación y gestión medioambiental.

b) Si ha supuesto la contratación de terceras personas, previamente desempleadas: 1 punto por persona contratada, excluyendo el propio beneficiario. Tampoco tendrá consideración la misma persona para varios solicitantes.

c) Si ha participado en programas de formación o programas mixtos del Ayuntamiento de Guadalajara en los dos últimos años, se puntuará a razón de 1 punto.

d) Por el grado de innovación, se puntuará a razón de 1 punto.

Los casos de empate se dirimirán por el siguiente orden:

- Mayor número de contratos realizados a terceras personas, excluyendo el propio.

- Participación previa en programas de formación y programas mixtos municipales.

- Sector prioritario.

- Orden de presentación de solicitudes.

Aspectos comunes a las dos líneas de subvención:

Decimotercera.- Solicitudes y documentación.

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras.

2. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación exigida, se formularán en el modelo normalizado que se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento de Guadalajara, en las Oficinas de Atención al Ciudadano, en la Oficina Local de Empleo y Desarrollo y en la página web municipal.

4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañase la documentación exigida, la Oficina Local de Empleo y Desarrollo requerirá al interesado para que las subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido subsanados los defectos apreciados se le tendrá por desistido de su petición.

5. El órgano instructor podrá recabar, en cualquier momento, la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las bases.

Decimacuarta.- Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se deberán presentar en los Registros y oficinas que al efecto determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Registro General del Ayuntamiento de Guadalajara se encuentra ubicado en la Pza. Mayor, 1, y en las Oficinas de Atención al Ciudadano, sitas en el Centro Municipal Integrado “Eduardo Guitián” (Avda. del Vado, 15).

Decimoquinta.- Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se establece en dos periodos para las 2 líneas de subvención:

a) El primero, desde el día siguiente a la publicación de estas bases hasta el día 15 de agosto de 2013.

b) El segundo, desde el 16 de agosto hasta el 4 de noviembre de 2013.

Decimosexta.- Comisión de Valoración.

La concesión y denegación de las subvenciones corresponderá a la Junta de Gobierno Local, a propuesta de una Comisión de Valoración que será nombrada por Resolución de la Alcaldía. La Comisión estudiará las solicitudes, a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos y condiciones fijadas en las presentes Bases para ser adjudicatario de la subvención, efectuando las correspondientes valoraciones de conformidad con los criterios de puntuación al efecto previstos en la Base Novena.

Decimoséptima.- Resolución.

Las resoluciones adoptadas por acuerdo de Junta de Gobierno Local se pronunciarán sobre la concesión o denegación de las solicitudes presentadas en la convocatoria y pondrán fin a la vía administrativa.

El plazo máximo para la resolución de las solicitudes y su notificación será de seis meses, contados desde la finalización del plazo fijado para su presentación.

Decimoctava.- Justificación y pago de la subvención.

El abono de la subvención será del 80% tras la aprobación por la Junta de Gobierno y comunicación y del 20% restante tras la justificación que deberá realizarse, como máximo, hasta el 28 de febrero de 2014. Podrán verse minoradas las cuantías concedidas de acuerdo a lo justificado. La justificación requerirá la presentación de la documentación que figura en los Anexos.

Decimonovena.- Obligaciones de las empresas beneficiarias de las subvenciones.

La empresa beneficiaria de la subvención estará obligada a comunicar la subvención obtenida al/a la trabajador/a por cuya contratación ha sido considerada beneficiaria de la subvención. Asimismo, deberá comunicar cualquier modificación de las circunstancias subjetivas u objetivas que determinaron la concesión de la subvención y en particular, en el plazo de quince días naturales desde que se produzca, el cese de la persona contratada y, en su caso, su sustitución. También, la empresa beneficiaria deberá comunicar el importe de las subvenciones o ayudas concedidas con posterioridad para la misma actividad por cualquier Administración o ente público.

a) Línea de ayuda I: Subvenciones a empresas por la contratación de trabajadores desempleados:

Si en el plazo de vigencia del contrato subvencionado se produjera la extinción del contrato, los beneficiarios deberán realizar un nuevo contrato que sustituya al subvencionado en el plazo de un mes, desde aquella extinción o traslado.

El nuevo contrato ha de reunir los requisitos que en estas Bases se le hubieran exigido para ser objeto de subvención y adjudicación.

El nuevo contrato será objeto de comunicación expresa al órgano concedente de la subvención, comunicación a la que se adjuntará copia del Documento Nacional de Identidad del nuevo trabajador o trabajadora, informe de vida laboral del/a trabajador/a actualizado y expedido por la TGSS (no siendo válido el emitido por sistema RED) y copia del contrato con sello de Registro o comunicación del mismo al Servicio Público de Empleo, sin perjuicio de que pueda ser requerida cualquier otra documentación acreditativa que se considere oportuna.

No será exigible la obligación de sustituir cuando la extinción se produzca por causas de fuerza mayor, debidamente apreciadas por la autoridad laboral competente, cuando el traslado o la extinción del contrato esté motivada por las causas contempladas en los artículos 40 (cuando el/la trabajador/a opte por la indemnización) 51 y 52.c del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

No será admisible la sustitución cuando la extinción del contrato tenga lugar por despido reconocido como improcedente por la empresa o por acta de conciliación o resolución judicial, debiéndose reintegrar la cantidad percibida.

El abono de la subvención de 1.000,00 euros adicionales por cada contrato indefinido se realizará con posterioridad a la presentación por el beneficiario de la oportuna justificación, en forma de nóminas y seguros sociales que cubran, al menos, esta cantidad adicional.

b) Línea de ayuda II: Subvenciones a empresas por la contratación de trabajadores desempleados:

Las personas emprendedoras beneficiarias deberán mantener la actividad económica objeto de esta subvención durante, al menos, dos años a partir de la presentación de la solicitud de subvención.

Vigésima.- Inspección y control.

Las empresas beneficiarias de las subvenciones deberán:

- Facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano concedente.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar toda la información que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen o se requieran por el órgano competente, la Intervención General, el Tribunal de Cuentas y, en su caso, de los organismos de inspección y control de la Unión Europea, así como por cualesquiera otros órganos que resultaran competentes.

En general, los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones que se determinan en el artículo 14 de la citada Ley General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las presentes bases y en la correspondiente Resolución de concesión.

A efectos estadísticos y de seguimiento de la evolución del mercado de trabajo y de control de la subvención concedida, las empresas facilitarán al Ayuntamiento de Guadalajara la información necesaria referida a la selección de trabajadores y de las personas contratadas, a efectos de seguimiento de las subvenciones concedidas.

Vigésimo primera.- Disponibilidad presupuestaria.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2413.481.02 “Transferencias corrientes a empresas privadas para ayuda al empleo” con un importe de 200.000,00 euros. Dicho presupuesto podrá ser incrementado, mediante la correspondiente transferencia de crédito, en el caso de que no sea consumido la totalidad del crédito previsto en la partida 2413.48101 para el Programa Municipal “Guadalajara Beca a los jóvenes”.

Vigésimo segunda.- Concurrencia e incompatibilidad de subvenciones.

Las subvenciones previstas de apoyo a la contratación serán incompatibles con cualesquiera otras de administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo concepto.

Vigésimo tercera.- Seguimiento y control.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma o del Ayuntamiento de Guadalajara, la Oficina Local de Empleo y Desarrollo llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de los programas.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición del Ayuntamiento, para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Las empresas facilitarán aquella información que les sea solicitada para un adecuado seguimiento de las presentes subvenciones. Se comprobará de oficio si la empresa solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Guadalajara.

Vigésimo cuarta.- Pérdida de derecho/reintegro.

Pérdida del derecho parcial/reintegro total:

Las empresas que hayan sido subvencionadas por la contratación de trabajadores desempleados perderán el derecho parcial de la subvención y deberán reintegrarlo parcialmente en las siguientes situaciones:

- Cuando la extinción del contrato se produzca por causas de fuerza mayor debidamente apreciadas por la autoridad laboral competente.

- Cuando la extinción del contrato tenga causa en alguna de las previstas en los siguientes artículos del Estatuto de los Trabajadores: artículo 40 (cuando el trabajador opte por la indemnización), artículo 44 (y quede acreditada la sucesión de empresa, o cuando la situación prevista en este artículo tenga lugar porque así lo establezca el convenio colectivo aplicable a la relación laboral) o en los supuestos de los artículos 51 y 52 c).

- Cuando el nuevo contrato propuesto para sustituir a otro previamente subvencionado no sea aceptable a tales efectos.

- Cuando la subvención que le correspondería al nuevo contrato propuesto para sustituir a otro previamente subvencionado resultara ser de cuantía inferior a la concedida por aquel al que sustituye. El supuesto contrario no dará lugar a incremento.

- En los supuestos de reducción de la jornada laboral por la que se concedió la subvención.

- Procederá en los casos en los que incumpla las obligaciones impuestas a la justificación.

Pérdida de derecho total/reintegro total:

En la línea I de subvenciones a empresas por la contratación de trabajadores desempleados:

- Cuando la fecha de extinción del contrato sea anterior a la de notificación de la resolución de concesión de la subvención o no se haya formalizado el contrato debidamente.

- Cuando la extinción del contrato tenga causa en un despido reconocido como improcedente por la empresa, acta de conciliación o resolución judicial.

En la línea II de subvenciones para autoempleo de personas desempleadas a través del emprendimiento por inicio de su actividad:

- Cuando no se mantenga la actividad económica y el alta en la Seguridad Social o equivalente durante al menos un año ininterrumpido, contado a partir de su alta en el régimen de la Seguridad Social, o en la Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda. El cumplimiento de este requisito deberá acreditarse ante el Ayuntamiento de Guadalajara.

En general, y para ambas líneas de subvención, cuando se incumplan las obligaciones impuestas en estas bases o en la resolución de concesión de la subvención, o concurran las causas definidas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y no sean de aplicación los supuestos de revocación parcial.

La resolución por la que se acuerda la pérdida de derecho/reintegro de la subvención será adoptada por la Junta de Gobierno municipal, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada el departamento gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones de la empresa beneficiaria.

En todos los supuestos previstos en esta base, además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.

La falta de reintegro al Ayuntamiento de Guadalajara de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

Vigesimoquinta.- Responsabilidad y régimen sancionador y régimen supletorio.

Las empresas beneficiarias de subvenciones estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y disposiciones concordantes de aplicación.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y disposiciones concordantes de aplicación.

En Guadalajara a 11 de junio de 2013.– El Alcalde, Antonio Román Jasanada.

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