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Miércoles, 22 Mayo 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCELENTÍSIMO Ayuntamiento DE ALBALATE DE ZORITA

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Ayuntamiento de Albalate de Zorita

 

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Transcurrido el plazo señalado en el edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 34, de 20 de marzo de 2013, sobre aprobación inicial del Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Albalate de Zorita, sin que durante el mismo se hayan presentado reclamaciones, y una vez elevado a definitivo, se publica el acuerdo y el texto íntegro de la Ordenanza, según lo dispuesto en el Artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre.

Dicho acuerdo, en su parte dispositiva, dispone:

2. Aprobación inicial del Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Albalate de Zorita

Estimando necesario que el Ayuntamiento de Albalate de Zorita disponga de la regulación oportuna que permita reconocer y premiar servicios extraordinarios para la localidad realizados por personas fisicas o jurídicas, de tal modo que se reconozcan dichos méritos de manera pública, destacando aquellas conductas que sean merecedoras de dicho reconocimiento público, sobre todo valores como la tolerancia, la libertad, la solidaridad y el amor a la tierra; y reconocer y honrar a aquellos villanos, instituciones y/o entidades que hayan sobresalido en sus respectivos ámbitos y hayan contribuido al prestigio de Albalate de Zorita y de los valores que le son propios.

Visto el informe de Secretaría, de fecha 22 de febrero de 2013, sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la aprobación del referido Reglamento.

Visto el proyecto elaborado de Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Albalate de Zorita, solicitado por Providencia de Alcaldía de fecha 22 de febrero de 2013.

Se propone al Ayuntamiento-Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO. Aprobar inicialmente el Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Albalate de Zorita, en los términos en que figura en el expediente.

SEGUNDO. Someter dicho Reglamento a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días, para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo se considerará aprobado definitivamente, sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

TERCERO. Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

Tras esto, la Sra. Alcaldesa dispone que se pase el asunto a votación, resultando a favor el voto de todos los concejales presentes en la sesión, aprobando el Pleno en votación ordinaria y por unanimidad el acuerdo propuesto.

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCELENTÍSIMO Ayuntamiento DE ALBALATE DE ZORITA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Albalate de Zorita estima necesario disponer de la regulación oportuna que permita reconocer y premiar servicios extraordinarios para la localidad realizados por personas físicas o jurídicas, de tal modo que se reconozcan dichos méritos de manera pública; destacando aquellas conductas que sean merecedoras de dicho reconocimiento público, sobre todo valores como la tolerancia, la libertad, la solidaridad y el amor a la tierra; y reconocer y honrar a aquellos villanos, instituciones y/o entidades que hayan sobresalido en sus respectivos ámbitos y hayan contribuido al prestigio de Albalate de Zorita y de los valores que le son propios.

Los títulos y distinciones que concede el Ayuntamiento son solamente honoríficos y, por lo tanto, no tienen una compensación económica o de cualquier otro medio.

La acción de distinguir a determinados villanos y, en consecuencia, otorgarles los honores que son inherentes a esta distinción, tiene para la Administración una doble motivación. Supone, de un lado, otorgar el reconocimiento público a los méritos de las personas distinguidas, y, de otro, quiere servir de modesto estímulo para la realización de acciones que, de una forma u otra, redundan en beneficio de la comunidad. El presente Reglamento trata de regular de una manera concisa y clara las distinciones que el Ayuntamiento de Albalate de Zorita puede otorgar.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza.

La aprobación del presente Reglamento se fundamenta en los artículos 4 y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 50.24 y 189 a 191 del Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que establecen que las Corporaciones Locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, previos los trámites necesarios que se establecen en este Reglamento especial.

Artículo 2. Objeto.

La concesión de títulos, honores y condecoraciones que pueden ser otorgados por el Ayuntamiento, a fin de premiar o reconocer las actuaciones que puedan ser merecedoras de las mismas, serán las siguientes:

- Título de Hijo Predilecto.

- Título de Hijo Adoptivo.

- Título de Alcalde Honorario.

- Título de Visitante Ilustre.

- La Medalla del Municipio.

Artículo 3. Los nombramientos.

Los nombramientos, que podrán recaer en personas tanto nacionales como extranjeras, tendrán un carácter honorífico y no otorgarán, en ningún caso, potestades para intervenir en la vida administrativa ni en el gobierno del municipio, pero habilitarán el desempeño de funciones representativas cuando estas hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial respectiva, previa designación especial de la Alcaldía.

La concesión de distinciones y honores, en todo caso, se harán de forma discrecional por el Ayuntamiento.

Para conceder los honores y distinciones a personas extranjeras, se tendrá en cuenta lo señalado en el artículo 190 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

CAPÍTULO II. DE LOS TÍTULOS DE HIJO PREDILECTO Y DE HIJO ADOPTIVO

Artículo 4. Título de Hijo Predilecto.

El título de Hijo Predilecto se otorgará a aquella persona física que, habiendo nacido en el municipio, haya demostrado cualidades, méritos personales o servicios prestados en beneficio u honor de Albalate de Zorita y que alcancen consideración indiscutible en el concepto público.

Artículo 5. Título de Hijo Adoptivo.

El nombramiento de Hijo Adoptivo, que recaerá en persona física, tendrá la misma consideración y jerarquía que el título de Hijo Predilecto, con la única diferencia de que se conferirá a personas que no hayan nacido en el municipio, tanto extranjeras como españolas, pero que, no obstante, tengan un vínculo muy especial con el mismo y reúnan las condiciones señaladas en el artículo anterior.

Artículo 6. Título de Alcalde Honorario.

El Título de Alcalde Honorario de Albalate de Zorita se otorgará a aquella persona fisica que en su quehacer pública se haya destacado de modo muy notable en la defensa de los intereses de Albalate de Zorita y del bienestar de su población.

Artículo 7. Concesión a Título Póstumo.

Los títulos anteriores podrán concederse a título póstumo, en los supuestos en que en la persona fallecida concurriesen los requisitos anteriormente enumerados.

Artículo 8. Duración de los títulos.

Los Títulos de Hijo Adoptivo, de Hijo Predilecto, de Alcalde Honorario, tendrán carácter vitalicio.

Artículo 9. Revocación de los títulos.

Aquella persona que posea la distinción de Hijo Predilecto o Adoptivo o de Alcalde Honorario, solo podrá ser privada de la misma y, en consecuencia, revocado el nombramiento, cuando concurran causas excepcionales motivadas por comportamientos indignos que deberán quedar acreditados en expediente instruido al efecto.

El acuerdo que desposea de los títulos mencionados deberá ser adoptado siguiendo el mismo procedimiento y con la misma mayoría que para su otorgamiento.

Artículo 10. Entrega de títulos.

Una vez que esté acordada la concesión de los títulos anteriores, se señalará la fecha de entrega de los mismos por medio de la entrega de los diplomas e insignias que corresponden a cada uno de los títulos.

Los títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo consistirán en un diploma artístico, con moldura rica, haciendo constar, junto al escudo de Albalate de Zorita, el texto del acuerdo plenario por el que fue hecha la concesión, autorizándolo con sus firmas el Alcalde-Presidente y el Secretario de la Corporación, estampándose asimismo el sello oficial.

TEXTO DE DIPLOMA DE HIJO/A PREDILECTO/A

El Excmo. Ayuntamiento de Albalate de Zorita, en sesión celebrada el día …………de ……………… de 2……, en atención a los méritos y circunstancias que concurren en el Sr./Sra don/doña ……………………………………………………………………

Ha acordado concederle el

Título de Hijo Predilecto de Albalate de Zorita

Albalate de Zorita, ………… de ………………… de 2 ……

El Alcalde-Presidente. El Secretario.

El texto anterior, debidamente adaptado, es válido indistintamente para nombramiento de hijo predilecto y de hijo adoptivo. En su caso debe de añadirse, al final del texto, “a título póstumo”.

También se entregará una insignia que consistirá en una medalla con disco de 2 mm que llevará en el anverso el escudo del pueblo, y en el reverso la inscripción de: “Hijo Predilecto o Adoptivo de Albalate de Zorita”, y la fecha del otorgamiento de la distinción.

Los títulos de Alcalde Honorario consistirán en un diploma artístico, con moldura rica, haciendo constar, junto al escudo de Albalate de Zorita, el texto del acuerdo plenario por el que fue hecha la concesión, autorizándolo con sus firmas el Alcalde-Presidente y el Secretario de la Corporación, estampándose asimismo el sello oficial.

TEXTO DE DIPLOMA DE ALCALDE HONORARIO

El Excmo. Ayuntamiento de Albalate de Zorita, en sesión celebrada el día …………de ……………… de 2……, en atención a los méritos y circunstancias que concurren en el Sr./Sra don/doña ……………………………………………………………………

Ha acordado concederle el

Título de Alcalde Honorario de Albalate de Zorita

Albalate de Zorita, ………… de ………………… de 2 ……

El Alcalde-Presidente. El Secretario.

En su caso debe de añadirse, al final del texto, “a título póstumo”.

Artículo 11. Miembros honorarios de la corporación.

Los Hijos Predilectos y Adoptivos y los Alcaldes Honorarios se considerarán miembros honorarios de la Corporación Municipal, pudiendo lucir, en su caso, las insignias y atributos reservados a esta. Igualmente tendrán derecho a acompañar a la Corporación en los actos y solemnidades a que concurra.

Los miembros honorarios de la Corporación no tienen facultad alguna para intervenir en el Gobierno o la Administración Municipal.

CAPÍTULO III. DE LAS MEDALLAS DEL MUNICIPIO

Artículo 12. Descripción de las medallas.

La Medalla del Municipio se otorgará a las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras, que tengan vinculación con Albalate de Zorita, como una recompensa municipal creada para premiar méritos extraordinarios por acciones o servicios en beneficio de los vecinos, o de difusión de la localidad.

Artículo 13. Características de las medallas.

La Medalla de Honor consitirá en un disco de 50 mm de diámetro, de plata de ley con baño en oro. Llevará en su anverso el escudo de Albalate de Zorita y en el reverso el lema Medalla del Municipio y la fecha del acuerdo de su otorgamiento; irá acompañada de emblema de solapa reproduciendo la medalla en su mismo metal. Se llevará suspendida al cuello, mediante un cordón dotado de muletilla para cierre y pasador para ajustarla en la parte delantera. El cordón será de seda morada en tres ramales, iguales y trenzados.

Se entregará con cada una de ellas un diploma artístico, con moldura rica, haciendo constar, junto al escudo de Albalate de Zorita, el texto del acuerdo plenario por el que fue hecha la concesión, autorizándolo con sus firmas el Alcalde-Presidente y el Secretario de la Corporación, estampándose así mismo el sello oficial.

TEXTO DE DIPLOMA DE MEDALLA DEL MUNICIPIO

El Excmo. Ayuntamiento de Albalate de Zorita, en sesión celebrada el día …………de ……………… de 2……, en atención a los méritos y circunstancias que concurren en el Sr./Sra don/doña ……………………………………………………………………

Ha acordado concederle

Medalla del Municipio de Albalate de Zorita

Albalate de Zorita, ………… de ………………… de 2 ……

El Alcalde-Presidente. El Secretario.

CAPÍTULO IV. TÍTULO DE VISITANTE ILUSTRE

Artículo 14. Título de Visitante Ilustre.

El título de Visitante Ilustre de Albalate de Zorita podrá concederse a aquellas personalidades de especial relevancia que visiten Albalate de Zorita y que sean recibidos oficialmente por el Ayuntamiento.

El otorgamiento de esta distinción se realizará mediante Decreto de la Alcaldía, dando cuenta de ello al Ayuntamiento en Pleno.

Artículo 15. Características del Título de Visitante Ilustre.

Los títulos de Visitante Ilustre consistirán en un diploma artístico, con moldura rica, haciendo constar, junto al escudo de Albalate de Zorita, el texto del Decreto de Alcaldía por el que fue hecha la concesión, autorizándolo con sus firmas el Alcalde-Presidente y el Secretario de la Corporación, estampándose asimismo el sello oficial.

TEXTO DE DIPLOMA DE VISITANTE ILUSTRE

El Excmo. Ayuntamiento de Albalate de Zorita, mediante Decreto de Alcaldía de fecha …………de ……………… de 2……, en atención a los méritos y circunstancias que concurren en el Sr./Sra don/doña ……………………………………………………………………

Ha acordado concederle el

Título de Visitante Illustre de Albalate de Zorita

Albalate de Zorita, ………… de ………………… de 2 ……

El Alcalde-Presidente. El Secretario.

CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE HONORES Y DISTINCIONES

Artículo 16. Iniciación.

Se iniciará el procedimiento a instancia del Alcalde mediante Resolución. En la misma, se propondrá a la persona a la que se desea distinguir, así como la distinción a otorgar. En el mismo, se nombrará a instructor del procedimiento, que podrá ser tanto empleado público de la Corporación como miembro electo de la misma.

Artículo 17. Instrucción.

El Instructor realizará todas las actuaciones que sean precisas para acreditar los méritos que concurran en los propuestos. Para ello, podrá solicitar los informes y testimonios que sean necesarios para confirmar este merecimiento y que quedarán incorporados al expediente.

Una vez concluido el trámite anterior, remitirá informe razonado, que podrá ser favorable o desfavorable, y propuesta de resolución a la Alcaldía, que procederá a valorar la misma. Esta podrá optar entre solicitar más diligencias o remitir la propuesta al Pleno del Ayuntamiento para la adopción de Acuerdo correspondiente.

Artículo 18. Resolución del expediente.

El Pleno del Ayuntamiento, con carácter discrecional y de conformidad con el artículo 50.24 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, resolverá si procede o no la concesión de los títulos y honores descritos anteriormente, atendiendo a los méritos, cualidades y circunstancias singulares de los galardonados, por mayoría absoluta.

Artículo 19. Entrega del título.

La entrega al galardonado de la distinción se llevará a cabo en acto público solemne y en los términos en que se señalen en el Acuerdo, procurándose otorgar suficiente publicidad.

Artículo 20. Lugar de honor.

Los que ostenten una distinción de las señaladas en este Reglamento gozarán de un lugar de honor en los actos públicos a los que sean invitados.

CAPÍTULO V. LIBRO-REGISTRO

Artículo 21. Libro-Registro de distinciones.

Los títulos otorgados se inscribirán en el Libro-Registro de Distinciones, inscribiéndose por orden cronológico de otorgamiento el nombre del galardonado y el título concedido.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

Este Reglamento entrará en vigor una vez aprobado definitivamente y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y de conformidad, no obstante, con lo señalado en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo, que es definitivo en la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la presente publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Albacete, conforme a lo dispuesto en el art. 109 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como potestativamente y en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la presente publicación, recurso de reposición ante el Pleno de este Ayuntamiento. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que considere oportuno.

Albalate de Zorita a 29 de abril de 2013.– La Alcaldesa, Covadonga Pastrana Adriano.

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