Ayuntamiento de El Pedregal
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Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo provisional de la modificación de la Ordenanza Reguladora del Aprovechamiento de Roturos, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el texto modificado:
“Artículo 2.
d) No ser deudor al Ayuntamiento por ningún concepto tributario (impuestos, tasas, precios públicos y concesiones o aprovechamientos), y, un año antes de que el Pleno del Ayuntamiento acuerde iniciar los trámites de la convocatoria para una nueva adjudicación de roturos, no tener deudas pendientes de ejercicios anteriores.
Artículo 4.
Cuando finalice un período de roturos y se realice nuevo reparto de lotes, el Pleno del Ayuntamiento fijará el canon que crea conveniente en el acuerdo que apruebe la convocatoria.”
Contra la aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Pedregal a 9 de mayo de 2013.– El Alcalde, Rafael García Sanz.