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Lunes, 30 Mayo 2016 10:08

EATIM de Tobillos

1591

Atendiendo a lo establecido en el ar­tícu­lo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica que, mediante Resolución de Alcaldía de fecha 15 de abril de 2016, se resuelve el contrato suscrito para la ejecución de las obras de Construcción de recinto deportivo para frontón, suscrito en la fecha 12 de julio de 2012, entre JOYLUC JOSÉ ANTONIO LUCAS HERNÁNDEZ y esta EATIM de Tobillos, a causa de incumplimiento contractual imputable al contratista.

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Anuncio DE NOTIFICACIÓN

Atendiendo a lo establecido en el ar­tícu­lo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica que, mediante Resolución de Alcaldía de fecha 15 de abril de 2016, se resuelve el contrato suscrito para la ejecución de las obras de Construcción de recinto deportivo para frontón, suscrito en la fecha 12 de julio de 2012, entre JOYLUC JOSÉ ANTONIO LUCAS HERNÁNDEZ y esta EATIM de Tobillos, a causa de incumplimiento contractual imputable al contratista.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante la Junta Vecinal de esta EATIM de Tobillos, de conformidad con los ar­tícu­los 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Tobillos a 6 de mayo de 2016.– El Alcalde, Sebastián Abánades Abánades.

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