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Viernes, 31 Mayo 2013 00:00

Excma. diputacion provincial de guadalajara

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Bases reguladoras de la Convocatoria de subvenciones de Cooperación al Desarrollo. Año 2013

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Área de Promoción Social

 

2629

“Bases reguladoras de la Convocatoria de subvenciones de Cooperación al Desarrollo. Año 2013”

La Diputación Provincial de Guadalajara, consciente del estado de marginación y pobreza en que se encuentran los países del sur, y al objeto de contribuir a la mejora de las condiciones de vida y a la supresión de situaciones de desigualdad y dependencia de aquellas comunidades, convoca ayudas para Cooperación al Desarrollo.

A fin y efectos de tramitar de una manera eficaz, y según los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, la distribución de estas ayudas, se procede a hacer pública la Convocatoria de Subvenciones para el año 2013. La convocatoria, aprobada por la Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día 22 de mayo de 2013, se regirá por las siguientes

BASES:

Primera.- Régimen jurídico.

Es de aplicación:

- Ordenanza General de concesión de subvenciones publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 59, de 17 de mayo de 2004.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.- Objeto.

La presente Convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de cooperación al desarrollo, en las siguientes modalidades:

A) Proyectos de Cooperación al desarrollo.

B) Ayudas Humanitarias y de emergencia.

Tercera.- Proyectos subvencionables.

1. Modalidad A): Proyectos de Cooperación al desarrollo:

1.1. Para tener acceso a las subvenciones, los proyectos de cooperación deberán responder a los siguientes principios:

a) Las acciones propuestas deberán resolver situaciones de carácter permanente y estable, estando expresamente excluidas las situaciones transitorias derivadas de catástrofes o similares.

b) Los proyectos deben tener como objetivo la promoción y el desarrollo humano de personas y comunidades.

c) Los beneficiarios únicos y directos de los proyectos deben ser las personas de los países empobrecidos, especialmente aquellos que se encuentran en situaciones de mayor precariedad. Deberá excluirse cualquier planteamiento mercantilista.

d) Los proyectos deben ser promovidos y gestionados a instancia de contrapartes (socios locales), grupos o asociaciones -nunca particulares ni organismos públicos- que ofrezcan garantías suficientes de que los fines perseguidos van a alcanzarse.

1.2. Supuestos excluidos:

a) Los proyectos que respondan en su formulación a una mera transferencia de capital al país de destino.

b) Los proyectos cuya única finalidad sea la inversión en obra o suministro de equipos de un bien inventariable de la contraparte / ONG local.

c) Quedan, asimismo, excluidos de las ayudas los proyectos que en su materialización respondan a la financiación de los gastos anuales relativos al funcionamiento y/o mantenimiento de instalaciones, centros y servicios.

2. Modalidad B): Ayudas Humanitarias y de emergencia. Serán subvencionables:

- Los proyectos que respondan a una acción paliativa y necesaria para aliviar el sufrimiento y contribuir a la supervivencia de poblaciones vulnerables, así como la dirigida a la protección y reconocimiento de la dignidad y derechos de las mismas, especialmente en aquellos casos en que la situación se encuentra cronificada en el tiempo.

- Los proyectos cuyo objeto sea asistir a las poblaciones de terceros países víctimas de catástrofes naturales (terremotos, inundaciones, sequía, tormentas), de catástrofes de origen humano (guerras, conflictos armados, combates), o de crisis estructurales (fracturas políticas, económicas o sociales graves).

Cuarta.- Prioridades.

1. Modalidad A): Proyectos de Cooperación al desarrollo:

a) Ámbito geográfico:

Los países de actuación preferente son los que contempla el Plan Estratégico de Cooperación Horizonte 2011 de Castilla-La Mancha, en el siguiente orden:

1.ª Prioridad:

- América del Sur: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

- Centroamérica y Caribe: Cuba, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua y República Dominicana.

2.ª Prioridad:

- África suhsahariana: Angola, Burkina Fasso, Guinea Ecuatorial, Malí, Mozambique, República Democrática del Congo y Senegal.

- África del Norte y Oriente Medio: Marruecos, Mauritania, Población saharaui y Territorios Palestinos.

- Asia: India.

b) Ámbito sectorial:

Se priorizarán aquellos proyectos que consideren:

• Enfoque de desarrollo humano (concentrado en las áreas de educación, salud, soberanía alimentaria) cuyo objetivo sean los sectores más vulnerables de la población.

• Fomenten la participación de los miembros de la comunidad beneficiaria, incrementando su capacidad de desarrollo y gestión y potencien el desarrollo de las organizaciones locales.

• Atención a la equidad de género.

• Atención al desarrollo sostenible, con consideración especial a la protección de medio ambiente, al fomento del consumo responsable y de la economía social y solidaria, y al uso racional de los recursos naturales.

2. Modalidad B): Ayudas Humanitarias y de emergencia.

Las prioridades se fijarán a la comunicación de la apertura del plazo para la presentación de las propuestas.

Quinta.- Crédito presupuestario.

5.1. El crédito presupuestario total se eleva a 122.000,00 € (partida 230.489.00 del Presupuesto de 2013), conforme el siguiente desglose:

Descripción de la actuación subvencionada

Crédito máximo a disponer (€)

Proyectos de Cooperación al desarrollo

110.000,00 €

Proyectos de Ayuda Humanitaria/Emergencia

12.000 €

5.2. Dado que las bases incluyen la posibilidad de financiar inversiones, sin determinar el importe, y el crédito se encuentra en el capítulo IV, se procederá a una modificación de crédito una vez realizado el informe de valoración para ajustar el mismo a los proyectos que se propongan.

5.3. El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Sexta.- Cuantía máxima de la subvención.

1.- La ayuda solicitada a la Diputación Provincial de Guadalajara no podrá ser superior al 80% del total presupuestado, debiendo la ONGD aportar como financiación al proyecto (mediante aportaciones en efectivo o valorizadas de la entidad solicitante, de la contraparte local, de entidades privadas o de Administraciones Públicas) el porcentaje restante. A estos efectos, deberá acreditarse el total de las aportaciones disponibles, mediante la certificación de cada uno de los cofinanciadores. No se considerará como aportación la que se impute en concepto de “subvención solicitada” o “a solicitar”, sin más. De contemplar el proyecto esta posibilidad, se requerirá para la efectividad de la misma el acuerdo firme de la entidad sobre el compromiso de ejecución total del proyecto.

2.- La cantidad máxima a aportar por la Diputación Provincial para cada proyecto de cooperación que resulte aprobado no superará el 20% de los créditos disponibles. Este criterio no será de aplicación en la modalidad de Ayudas Humanitarias y de emergencia.

Séptima.- Aportaciones de los ayuntamientos de la provincia.

La financiación de la Diputación Provincial de Guadalajara se incrementará con las aportaciones de los municipios de la provincia que deseen destinar fondos para Cooperación al Desarrollo gestionados a través de esta convocatoria.

Octava.- Condiciones de las acciones a financiar.

1.- El proyecto para el que se solicita subvención deberá comprender las actuaciones a realizar desde el 1 de enero del año de la convocatoria. Las acciones objeto de la ayuda deben estar plenamente identificadas, iniciarse siempre dentro del ejercicio presupuestario vigente y finalizar un mes antes del plazo máximo establecido para la justificación, sin perjuicio de lo establecido en la base vigésima, apartado 2, de la presente convocatoria respecto a la posibilidad de prórroga.

2.- En el caso de que las acciones formen parte de un proyecto global, con implicación de otros cofinanciadores y que afecta a varias anualidades, deberá individualizarse, tanto en su formulación como en el presupuesto, la parte del proyecto que se imputa a la subvención solicitada.

3.- En ningún caso se admitirán proyectos finalizados.

Novena.- Gastos subvencionables.

Son aquellos que, de manera indubitada, responden a la naturaleza de los proyectos subvencionados, conforme desglose Anexo VI. Estos gastos podrán referirse al período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y la fecha de finalización del periodo subvencionado, conforme lo dispuesto en la base octava de la convocatoria.

Décima.- Beneficiarios.

1.- Podrán acogerse a las subvenciones de esta Convocatoria las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, así como asociaciones, entidades y organizaciones con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas, como mínimo dos años antes de la publicación de la presente Convocatoria, e inscritas formalmente en el Registro que por su naturaleza corresponda.

b) Reflejar en sus estatutos que entre sus fines se encuentra la realización de actividades y proyectos de cooperación y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.

c) Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia en materia de cooperación y capacidad operativa necesaria para ello.

d) Contar con representación o delegación permanente en la provincia de Guadalajara, aplicada expresamente a tareas en el ámbito de la cooperación al desarrollo, con antigüedad de al menos un año antes de la convocatoria. A estos efectos, no será suficiente disponer de una representación formal, por lo que deberá acreditarse la implantación real de la ONG en Guadalajara, identificando la sede social y aportando organigrama, estructura, forma de organización y actividades. Asimismo, deberá certificarse el n.º de asociados en Guadalajara.

e) Para poder obtener la condición de beneficiario, se deberá estar al corriente de las obligaciones fiscales y económicas con la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, y con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.

f) No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2.- A los efectos de la presente convocatoria, tendrán la consideración de beneficiaros, en su calidad de miembro asociado, las contrapartes o socios locales propuestos por las ONGD , responsables de ejecutar la totalidad o parte de las actividades del proyecto; estándose a lo dispuesto en los artículos 13.2, 30.6, 40.2, primer párrafo, y 53, letra a) de la LGS.

Undécima.- Solicitudes.

Las solicitudes se formalizarán según el modelo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria y deberán dirigirse a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación Provincial de Guadalajara, firmada por el representante legal de la entidad solicitante, debiendo presentarse las solicitudes, junto con los documentos o informes a aportar en su caso, en el Registro General de la Corporación (Palacio de la Diputación Provincial, Plaza de Moreno, s/n, Guadalajara) o mediante cualquiera de los sistemas previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécima.- Documentación a presentar con la solicitud.

A) Documentación administrativa (común en las dos modalidades):

De la ONGD solicitante:

1.- Acreditación de la representación de la persona firmante de la solicitud.

2.- Documentación acreditativa de que se cumplen los requisitos establecidos en la base 10.ª de la Convocatoria. (Las entidades beneficiarias de las ayudas en la convocatoria de los dos años anteriores, o que sin haber obtenido financiación sus expedientes reunían todos los requisitos administrativos, no precisarán acreditar los apartados a), b), c), de la mencionada base).

3.- Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal, en el caso de las ONG que concurran por primera vez a la convocatoria.

4.- Ficha de datos de terceros (ANEXO V), si se concurre por primera vez a la Convocatoria.

5.- Declaración responsable (ANEXO III) sobre cumplimiento de requisitos.

6.- Las entidades solicitantes, en todo caso, deberán acreditar, mediante certificación, que no se ha producido modificación alguna en la documentación que obra en poder de la Diputación Provincial.

De la ONGD local (contraparte):

1.- Acreditación de la personalidad jurídica: estatutos, copia inscripción en el Registro que proceda, tarjeta identificación fiscal.

2.- Solvencia: memoria institucional, organigrama.

3.- Declaración responsable (ANEXO III) sobre cumplimiento de requisitos.

B) Documentación técnica (común a las dos modalidades):

1.- Memoria del programa o proyecto para el que se solicita la subvención, conforme al modelo de formulario que figura en el Anexo II, a) o b), según modalidad.

2.- Experiencia de la ONGD solicitante y local, respectivamente, en proyectos de cooperación, en la zona y/o país y en el sector de actuación del proyecto (Anexo IX, a o b), según modalidad.

C) Otra documentación (común en las dos modalidades):

1.- Memoria / Informe del programa y/o actividades de sensibilización y otras acciones llevadas a cabo en la provincia de Guadalajara en el año 2012, incluyendo material gráfico y documentación que corresponda, valoración y evaluación de sus actividades y resultados. La Memoria deberá recoger datos exclusivamente del año y del ámbito territorial solicitado.

2.- Convenio de colaboración entre la ONGD solicitante y el socio local donde se fijen los términos de colaboración para la ejecución del proyecto (o compromiso de aportarlo, de ser aprobado).

D) Documentación específica:

Modalidad a)

A efectos de aplicación de los criterios de valoración previstos en el Anexo IV, modalidad a), la entidad solicitante podrá aportar, mediante anexos, la documentación que estime necesaria para avalar los distintos apartados recogidos en el mismo. Para valorarse dicha documentación deberá hacer referencia expresa al proyecto y relacionarse con los capítulos del Anexo II.

Modalidad b)

La entidad solicitante deberá aportar, mediante anexos, la documentación necesaria para acreditar convenientemente los distintos aspectos recogidos en el formulario de identificación, a efectos de evaluar los criterios de valoración previstos en el Anexo IV, modalidad b).

En todos los casos, los documentos emitidos en idioma distinto del español deberán ser correspondientemente traducidos a este.

Decimotercera.- Plazo de presentación de solicitudes.

Proyectos de cooperación

Proyectos Ayuda Humanitaria/Emergencia

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

La convocatoria se abrirá de manera extraordinaria siempre que las circunstancias así lo determinen. A tal efecto, se comunicará a las ONGD domiciliadas en Guadalajara la apertura del plazo previsto para la presentación de propuestas.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

La convocatoria se abrirá de manera extraordinaria siempre que las circunstancias así lo determinen. A tal efecto, se comunicará a las ONGD domiciliadas en Guadalajara la apertura del plazo previsto para la presentación de propuestas.

Decimocuarta.- Subsanación de los defectos de documentación.

De acuerdo con lo previsto en el art. 23.5 de la LGS, en relación con el art. 71 de la LPAC, el órgano instructor comprobará las solicitudes, los datos y documentación presentada, requiriendo a los interesados, en su caso, para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles se subsanen las faltas en la solicitud o se acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud.

Decimoquinta.- Criterios de valoración.

Proyectos de cooperación

Proyectos Ayuda Humanitaria/Emergencia

1.- Intervención de los actores:

1.1. ONG solicitante:

Grado de implantación en Guadalajara, la experiencia en proyectos de cooperación al desarrollo, experiencia en la zona y el sector de actuación, aportación financiera al proyecto, etc.

1.2 ONG local:

Se valorará la experiencia en cooperación al desarrollo, en la zona, sector, aportación financiera, etc.

2.- Proyecto de desarrollo:

Se valorará la identificación y pertinencia de la propuesta, formulación y coherencia interna, presupuesto, viabilidad e impacto del mismo.

La baremación de los proyectos se efectuará siguiendo la “Ficha Técnica de valoración de Proyectos”, que figuran en el Anexo IV, modalidad a).

Puntuación mínima exigida

La puntuación mínima para que el proyecto resulte apto será de 45 puntos, y en la proporción que para cada bloque se detalla:

- ONGD solicitante y contraparte: 12 puntos.

- Proyecto: 33 puntos.

1.- Pertinencia de la propuesta, hasta 20 puntos.

2.- Planificación del proyecto y coherencia interna, hasta 20 puntos.

3.- Presupuesto, hasta 20 puntos.

4.- Población beneficiaria y participación de los actores, hasta 20 puntos.

5.- Viabilidad de la intervención e impacto social del proyecto, hasta 20 puntos.

Los aspectos concretos a valorar en cada uno de los apartados se especifican en la ficha del Anexo IV, modalidad b).

La puntuación mínima exigida para que el proyecto resulte apto será de 60 puntos.

1.- Intervención de los actores:

1.1. ONG solicitante:

Grado de implantación en Guadalajara, la experiencia en proyectos de cooperación al desarrollo, experiencia en la zona y el sector de actuación, aportación financiera al proyecto, etc.

1.2 ONG local:

Se valorará la experiencia en cooperación al desarrollo, en la zona, sector, aportación financiera, etc.

2.- Proyecto de desarrollo:

Se valorará la identificación y pertinencia de la propuesta, formulación y coherencia interna, presupuesto, viabilidad e impacto del mismo.

La baremación de los proyectos se efectuará siguiendo la “Ficha Técnica de valoración de Proyectos”, que figuran en el Anexo IV, modalidad a).

Puntuación mínima exigida

La puntuación mínima para que el proyecto resulte apto será de 45 puntos, y en la proporción que para cada bloque se detalla:

- ONGD solicitante y contraparte: 12 puntos.

- Proyecto: 33 puntos.

1.- Pertinencia de la propuesta, hasta 20 puntos.

2.- Planificación del proyecto y coherencia interna, hasta 20 puntos.

3.- Presupuesto, hasta 20 puntos.

4.- Población beneficiaria y participación de los actores, hasta 20 puntos.

5.- Viabilidad de la intervención e impacto social del proyecto, hasta 20 puntos.

Los aspectos concretos a valorar en cada uno de los apartados se especifican en la ficha del Anexo IV, modalidad b).

La puntuación mínima exigida para que el proyecto resulte apto será de 60 puntos.

Decimosexta.- Procedimiento y órganos competentes.

1.- El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se regulará en la forma que establece la Ordenanza General de Concesión de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial.

Órgano Instructor.

Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones al Coordinador del Área de Bienestar Social.

Órgano Colegiado.

Corresponderá al Área de Bienestar Social de la Diputación la emisión del informe de valoración.

El informe será examinado por el Consejo Provincial de Cooperación al Desarrollo, constituido al efecto como Órgano Colegiado, que efectuará la correspondiente propuesta de distribución de subvenciones.

Órgano Concedente.

Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial.

2.- Dadas las características de la convocatoria, y habida cuenta que en el presente procedimiento no figuran ni son tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, la propuesta que se formule tendrá carácter definitivo, prescindiéndose del trámite de audiencia.

3.- En la resolución que se dicte se podrán determinar expresamente los aspectos del proyecto que serán objeto de financiación o los que no.

4.- Cuando el importe de la subvención aprobada sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la entidad beneficiaria deberá proceder a la reformulación del proyecto, respetando, en todo caso, el objeto, condiciones y finalidad del mismo. Para la reformulación del proyecto se dispondrá de un plazo de un mes en la modalidad a), y de quince días en la modalidad b).

Decimoséptima.- Plazo de resolución y notificación.

a) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será de 4 meses.

b) La resolución pone fin a la vía administrativa y, frente a la misma, podrá interponerse, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo.

c) La notificación de la resolución se hará por escrito dirigido al solicitante, al domicilio que figure en la solicitud, y, en su defecto, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoctava.- Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Son obligaciones de las entidades adjudicatarias de subvenciones concedidas al amparo de la presente Convocatoria, las siguientes:

1. Notificar por escrito, en el plazo de 15 días naturales, contados desde la recepción de la notificación, la aceptación expresa de la subvención en los términos recogidos en la Resolución aprobada, adjuntando la confirmación de la fecha de inicio del proyecto.

2. Comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado. Se necesitará la autorización previa y expresa de la Diputación Provincial de Guadalajara para cualquier modificación sustancial de un proyecto, entendiendo por tal aquella que afecte:

- a los objetivos del mismo,

- a las actividades programas,

- la población beneficiaria,

- la zona de ejecución,

- el plazo de ejecución, hasta 4 meses,

- o diferencias presupuestarias de hasta un 20% entre capítulos de la misma aplicación presupuestaria.

Las solicitudes de modificaciones sustanciales del proyecto deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen. Dichas solicitudes se dirigirán a la Diputación Provincial de Guadalajara, quien las someterá a consideración del Consejo de Cooperación. En el plazo máximo de 2 meses, desde la solicitud de modificación, se enviará a la ONG la correspondiente autorización o denegación.

En aquellos casos que la modificación sea accidental, basta con comunicarla a la Diputación Provincial de Guadalajara en el informe de seguimiento correspondiente.

4. Efectuar los informes siguientes:

Modalidad a:

- Informe de seguimiento, en la mitad del periodo de ejecución del proyecto, conforme el modelo normalizado (Anexo VII). Dicho informe se presentará en el plazo máximo de un mes.

- Informe final, a los tres meses de haber finalizado el plazo de ejecución del proyecto, según modelo normalizado (Anexo VIII. a)), de carácter técnico y económico, en el que se expresen los objetivos y resultados alcanzados, las actividades desarrolladas e incidencias surgidas durante el desarrollo.

Modalidad b:

- Informe final, a los tres meses de haber finalizado el plazo de ejecución del proyecto, según modelo normalizado (Anexo VIII. b)), de carácter técnico y económico, en el que se expresen los objetivos y resultados alcanzados, las actividades desarrolladas e incidencias surgidas durante el desarrollo.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación que, respeto a la gestión de fondos, pueda efectuar la Diputación de Guadalajara, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero, aportando cuanta documentación le sea requerida.

6. Hacer constar, de forma destacada, la colaboración de la Excma. Diputación Provincial y, en su caso, de los ayuntamientos de la provincia que participen en el desarrollo de la actividad subvencionada.

7. Justificar, dentro del plazo establecido, la aplicación de los fondos percibidos y proceder a su reintegro en los supuestos previstos en el art. 37 LGS y en estas Bases.

Decimonovena.- Abono.

Las subvenciones se harán efectivas en un pago único del importe total de la ayuda concedida. La Diputación Provincial de Guadalajara efectuará el abono anticipado de las mismas, una vez aprobadas y publicadas la mismas, previa verificación de que el beneficiario de la subvención está al corriente de sus obligaciones, con la Institución Provincial, con el Consorcio de Extinción de Incendios y con el Consorcio de Gestión de Residuos Sólidos y Urbanos.

Vigésima.- Plazo de justificación del gasto.

1. La ONGD responsable del proyecto deberá justificar la ayuda recibida antes del 15 de diciembre del ejercicio siguiente al de la concesión de la subvención.

2. A solicitud de la entidad beneficiaria, podrá concederse una ampliación del plazo de ejecución/justificación de las actividades subvencionadas, que no excederá de 3 meses, siempre que las circunstancias alegadas lo aconsejen y la petición se realice antes del vencimiento del plazo al que se refiere el apartado anterior.

3. Transcurrido el plazo máximo de justificación (inicial o prorrogado) sin haberse presentado la misma, se requerirá a la ONGD para que, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, la presente, con apercibimiento de que, de no hacerlo, se incoará el oportuno expediente de reintegro.

Vigésimo primera.- Forma de justificación del gasto.

1.- La justificación de la subvención se efectuará mediante cuenta justificativa, con aportación de la documentación que se especifica en el Anexo VI (Instrucciones para la justificación).

Por la Diputación, realizada la fiscalización pertinente, se devolverán los originales con la impresión de que la actividad ha sido “subvencionada por la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara”, especificando el importe en euros imputado.

2.- En el caso de que la legislación del Estado respectivo no permita la salida de las facturas originales, extremo que deberá acreditar la ONGD beneficiaria, se admitirá como justificación copia cotejada y conforme por cualquier entidad pública del país de ejecución, por un notario debidamente acreditado en el país de ejecución o por la representación oficial española en el citado país.

3.- El tipo de cambio que se aplicará a todos los gastos será el establecido por la autoridad monetaria competente, de la moneda del país en que tenga lugar la ejecución del proyecto, en la fecha en que se produzca la recepción de los fondos en el país de destino. Las operaciones de tipo de cambio se realizarán, en todos los casos, en mercados oficiales, debiendo acreditarse con los justificantes emitidos por las entidades que operan en dichos mercados.

4.-Si existiesen defectos subsanables en la justificación presentada, el órgano competente para la comprobación de la justificación lo pondrá en conocimiento del beneficiario, concediéndole un plazo máximo de diez días hábiles para su corrección, según el artículo 71 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Vigésimo segunda.- Efectos de incumplimiento.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, que será en interés legal del dinero vigente a la fecha, en los siguientes casos: a) incumplimiento de la obligación de justificar; b) obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello; c) incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida; d) incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

Igualmente, en el caso de que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad, procederá el reintegro del exceso obtenido.

La justificación por cuantía inferior a la cantidad concedida dará lugar a la devolución del importe no justificado.

En caso de devolución voluntaria de toda o parte de la subvención concedida, se estará a lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, donde se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.

Cuando se efectúe la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo a lo previsto en el artículo 38 de la LGS, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Vigésimo tercera.- Infracciones y sanciones.

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, las acciones u omisiones tipificadas en la LGS, y serán sancionables a título de simple negligencia.

Respecto a la determinación de los sujetos responsables, la calificación de la infracción, la determinación y graduación de la sanción que en cada caso corresponda, el procedimiento a seguir y la competencia para su imposición, se estará a lo dispuesto en los arts. 52 y siguientes LGS.

Vigésimo cuarta.- Normativa.

En lo no previsto en esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en la base primera.

Guadalajara.– La Presidenta, Ana C. Guarinos López.

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