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Lunes, 03 Junio 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2549

A) DECLARACIÓN DE CADUCIDAD LICENCIA OBRA MAYOR

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Ayuntamiento de Azuqueca de Henares

 

2549

ANUNCIO

Intentada la notificación a Campo Empresarial Inmobiliario, S.L., y no habiendo podido efectuarse la misma, de acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a realizar dicha notificación mediante la exposición del siguiente anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de El Pozo (Guadalajara), por ser esta la localidad de su último domicilio conocido, y a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara:

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 23 de abril de 2013, entre otros, adoptó el siguiente acuerdo:

A) DECLARACIÓN DE CADUCIDAD LICENCIA OBRA MAYOR

Examinados los siguientes expedientes: OMY2006/000034 (referencia anterior OM/34/06) de licencia de obra mayor, A/11/06 de licencia de acometida de agua, y AL/11/06 de licencia de acometida de alcantarillado, para construcción de vivienda unifamiliar adosada con garaje en c/ Aneto, número 7 (parcela 13.4 del antiguo sector UP-7), solicitada inicialmente por Espacios Inmobiliarios URBANSA, S.L., y posteriormente, con fecha 27 de noviembre de 2007, cambiadas dichas solicitudes de licencia a nombre de Campo Empresarial Inmobiliario, S.L.

Resultando que los referidos expedientes se encuentran paralizados desde que se requirió al entonces solicitante la presentación de aval de vinculación con la ciudad (mediante requerimiento de 23 de mayo de 2007, Registro de salida núm. 7490 de 24 de mayo de 2007, con acuse de recibo de 1 de junio de 2007).

Resultando que se ha efectuado advertencia de que transcurridos tres meses desde la paralización de los expedientes por causas imputables a la interesada se producirá la caducidad de estos (Registro de salida de 6 de noviembre de 2012; notificada a la solicitante mediante edicto, conforme el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con efectos desde 26 de diciembre de 2012). Y que la interesada no ha dado cumplimiento a dicho requerimiento, ni tan siquiera ha presentado escrito ni documento alguno.

Considerando que el art. 92.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se establece que “En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado”.

Sometido el tema a votación, la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el art. 160. 1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, y en uso de sus atribuciones legales (art. 21. 1. q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en virtud de la delegación de competencias recibidas en el apartado primero, h) del Decreto n.º 348-S, de 17 de junio de 2011, B.O.P. de Guadalajara n.º 85 de 18 de julio de 2011), adopta por unanimidad el siguiente,

ACUERDO

PRIMERO.- Declarar la caducidad de los siguientes expedientes instados por Campo Empresarial Inmobiliario, S.L.: OMY2006/000034 (referencia anterior OM/34/06), de licencia de obra mayor, A/11/06, de licencia de acometida de agua, y AL/11/06, de licencia de acometida de alcantarillado, para vivienda unifamiliar adosada con garaje en c/ Aneto, número 7 (parcela 13.4 del antiguo sector UP-7), por los motivos reflejados en la parte expositiva de este acuerdo y, en consecuencia, ordenar el archivo de los mismos.

SEGUNDO.- Comunicar el acuerdo al Departamento de Rentas.

TERCERO.- Notificar el acuerdo a la interesada.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente en el plazo de un mes, o bien, alternativamente, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. No obstante, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique expresamente su resolución, se entenderá desestimado. Contra la desestimación, expresa o presunta, del recurso de reposición, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado mencionado, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación si la desestimación es expresa, o en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que deba de entenderse presuntamente desestimada la reposición, si la desestimación es tácita.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente y de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Lo que notifico a usted para su conocimiento y efecto.

Firmado por el Secretario General el 24 de abril de 2013.

Azuqueca de Henares, 8 de mayo de 2013.– La Tercera Teniente de Alcalde (por delegación Decreto 382-S de 25-04-12, BOP 14-05-12), Beatriz Pérez López.

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