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Lunes, 03 Junio 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2511

Visto que con fecha 29 de enero de 2013, se adopta por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria acuerdo de resolución de la condición de agente urbanizador del Sector 10 de Pioz a la mercantil «Cadarso XXI, SL», por causa imputable al promotor, cuya parte dispositiva establece:

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Ayuntamiento de Pioz

 

2511

ANUNCIO

A los efectos prevenidos en los artículos 59.5 y 60, respectivamente, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para general conocimiento, se publica la Resolución de Alcaldía 140/13 dictada por el Sr. Alcalde y que a continuación se transcribe:

“Visto que con fecha 29 de enero de 2013, se adopta por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria acuerdo de resolución de la condición de agente urbanizador del Sector 10 de Pioz a la mercantil «Cadarso XXI, SL», por causa imputable al promotor, cuya parte dispositiva establece:

PRIMERO. Acordar la resolución de la adjudicación y declarar la extinción del Programa de Actuación Urbanizadora que afecta al sector diez del plan de Ordenación Municipal de Pioz (Guadalajara), aprobado y adjudicado mediante acuerdo del pleno de fecha 11 de abril de 2008 a favor de la mercantil «Cadarso XXI, SL», por las siguientes causas:

- Artículo 114, punto b): «Declaración de concurso o de insolvencia en cualquier procedimiento.»

Artículo 114, punto c): «La demora en el cumplimiento del plazo total o de plazos parciales cuando, en este último caso, se aprecie imposibilidad de cumplimiento del plazo total justificando la conveniencia de evitar dilaciones innecesarias y perjudiciales para el interés público. Si el retraso no fuera imputable al urbanizador, la Administración actuante podrá conceder una prórroga por plazo igual al que se hubiere demorado el urbanizador por este motivo.»

- Artículo 114, punto f): «El incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones esenciales del Programa de Actuación Urbanizadora.»

Causas recogidas en el artículo 114 del Decreto 29/2011, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

SEGUNDO. Incoar la tramitación de los procedimientos declarativos del incumplimiento de deberes urbanísticos que sean pertinentes. En consecuencia con el informe previo de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, así como el informe de los Servicios técnicos de fecha 22 de enero de 2013, en el que se dispone que, según el artículo 125 de la TRLOTAU, los efectos de la resolución de la adjudicación del PAU SU 10.

TERCERO. Declarar que la responsabilidad de los daños que se hayan podido ocasionar a terceros por el incumplimiento de la ejecución del PAU del Sector 10 del POM de Pioz (Guadalajara), corresponde al Agente Urbanizador «Cadarso XXI, SL», al haberse resuelto el presente PAU por responsabilidad exclusiva de este.

Notificar a los interesados en el plazo de diez días a partir de la fecha del acuerdo la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CUARTO. Comunicar al Registro Administrativo de Programas de Actuación Urbanizadora y de Agrupaciones de Interés Urbanístico, la resolución de la adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora, para su debida constancia.

Considerando que vista la firmeza del acuerdo plenario el Alcalde-Presidente dicta Providencia para que se instruyan los procedimientos declarativos del incumplimiento de deberes urbanísticos que sean pertinentes.

Resultando que de la instrucción de los mismos se deduce la existencia de infracción urbanística dimanante del incumplimiento culposo del instrumento urbanístico, Programa de actuación Urbanizadora, por el que se instruye el correspondiente procedimiento sancionador.

Considerando que iniciado el expediente sancionador, la resolución administrativa que se dicte en el mismo puede afectar a la cuantificación de la reclamación que se realiza por el incumplimiento de los deberes urbanísticos al agente urbanizador, la mercantil «Cadarso XXI, SL», de modo en la resolución de los anteriores, deviniendo imposible o subsumidos en el anterior, si resultase finalmente la resolución del expediente principal.

Es por ello, que de conformidad con el informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable, así como sobre la potestad sancionadora y el informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 29 de abril de 2013, que obran en el expediente sancionador, así como los propios del expediente por incumplimiento de deberes urbanísticos y por las facultades que me atribuye el artícu­lo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

RESUELVO

PRIMERO. Aprobar la suspensión cautelar del procedimiento por incumplimiento del Convenio del Programa de Actuación Urbanizadora del Sector-10 de Pioz, hasta que se dicte resolución del expediente sancionador abierto por el citado incumplimiento. Toda vez que de la graduación de la sanción o la ausencia de esta dependerá la responsabilidad a la que ha de ajustarse la fianza presentada para responder del cumplimiento de los deberes urbanísticos dimanantes del convenio urbanístico referenciado.

Se adopta la siguiente medida cautelar provisional hasta en tanto se dicte resolución administrativa sobre el procedimiento sancionador abierto.

SEGUNDO. Una vez finalizada la instrucción del procedimiento, y si del mismo se derivase que procede o no procede la resolución de este, deberá remitirse los expedientes de nuevo a esta Alcaldía, para continuar con su instrucción.

TERCERO. Aprobar asimismo, la incautación provisional de la fianza depositada por la mercantil. Con el objeto de garantizar la eficacia de la resolución sancionadora y el buen fin del procedimiento, atendiendo a las exigencias de los intereses generales y ajustándose a los principios de intensidad, proporcionalidad y necesidad, se adopte la siguiente medida: la incautación provisional del aval depositado con el n.º 11.270.018/93, por importe de 139.992,63, para garantizar el cumplimiento por parte de Constructora Cadarso XXI, SL, de su parte correspondiente en las obligaciones de pago derivadas de las obras de ejecución en el Proyecto de Urbanización.

CUARTO.- Comunicar a la mercantil «Cadarso XXI, SL», la presente resolución, así como, a todos los interesados que aparezcan en cada uno de los expedientes y se les haya notificado el inicio del expediente correspondiente.”

QUINTO.- Publicar anuncio al Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, a los efectos establecidos en el artículo 59.5 y 60 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

SEXTO. Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la primera sesión que se celebre.”

En Pioz a 21 de mayo de 2013.

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