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Miércoles, 22 Junio 2016 09:21

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1703

Por Resolución de la Alcaldía de fecha 12 de mayo de 2016, se aprobaron las Bases y la convocatoria para constitución de una Bolsa de empleo para la plaza de auxiliar del Servi­cio de ayuda a domicilio para este Ayuntamiento de Peralejos de las Truchas, en régimen laboral temporal.

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Ayuntamiento de Peralejos de las Truchas

 

1703

Por Resolución de la Alcaldía de fecha 12 de mayo de 2016, se aprobaron las Bases y la convocatoria para constitución de una Bolsa de empleo para la plaza de auxiliar del Servi­cio de ayuda a domicilio para este Ayuntamiento de Peralejos de las Truchas, en régimen laboral temporal.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Es objeto de las presentes bases la selección y contratación de una plaza de auxiliar del Servi­cio de ayuda a domicilio y la constitución de una bolsa de empleo, mediante proceso de concurso de méritos, en régimen laboral temporal por obra o servi­cio determinado en el marco del convenio para la prestación del Servi­cio de ayuda a domicilio suscrito entre este Ayuntamiento y la Consejería de Bienestar Social, y conforme a los siguientes términos:

- Puesto: Uno (1) auxiliar de ayuda a domicilio.

- Modalidad de contratación: Laboral/temporal/por obra o servi­cio determinado/a tiempo parcial.

- Retribución mensual bruta: 8,34 €/hora (incluido prorrateo pagas extraordinarias).

- Jornada de trabajo: 20 horas mensuales. No obstante, la jornada de trabajo podría ampliarse en caso de que fueran aprobados nuevos Servi­cios de ayuda a domicilio en el municipio, o reducirse, en el caso contrario.

- Características: La plaza referida está adscrita a Alcaldía, como máximo responsable competente en materia de personal.

Las principales funciones que tiene encomendadas son las encomendadas por el trabajador social de zona.

SEGUNDA.- MODALIDAD DEL CONTRATO.

La modalidad del contrato es la de contrato laboral temporal por obra o servi­cio determinado, regulada por el ar­tícu­lo 15.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 2720/1998 por el que se desarrolla el ar­tícu­lo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. La duración del contrato se extenderá hasta la finalización del Convenio para la prestación del Servi­cio de ayuda a domicilio, previa convocatoria y realización del oportuno proceso selectivo (art. 11 del Estatuto Básico del Empleado Público).

La jornada de trabajo será de 20 horas mensuales, en horario de mañana, modificables según las necesidades de atención del Servi­cio de ayuda a domicilio en el municipio.

TERCERA.- CONDICIONES DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

1. Para poder participar en los procesos selectivos, será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en los que este haya sido definitivo en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, o extranjero residente legal, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Según establece el ar­tícu­lo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, edades ambas referidas a la fecha en que finaliza el plazo de presentación de instancias. Aportar fotocopia del DNI/NIE.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Aportar declaración en la que se haga constar que no padece enfermedad o deficiencia física o psíquica para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servi­cio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleado público.

e) Asimismo, podrán participar quienes se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.

2.- Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que el solicitante realice su presentación de instancias, dentro del plazo establecido para ello.

CUARTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

1. Las solicitudes de participación en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para las plazas que se opten, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Peralejos de las Truchas, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo II, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, o bien, a través de cualquiera de los demás medios regulados en el ar­tícu­lo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOP de Guadalajara.

Las bases de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

2. En la instancia, los interesados harán constar los méritos que reúnen de aquellos a puntuar según la base octava 3.ª de la convocatoria, acompañando la documentación que los justifiquen.

La no aportación de la documentación acreditativa de los méritos a valorar, dentro del plazo de presentación de instancias, determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos, siendo valorado con cero puntos en los méritos no acreditados.

QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de cinco días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.

En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será objeto de publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

En la misma publicación, se hará constar el día en que se celebre la comisión local de selección, que tenga por objeto la valoración de méritos y propuesta del aspirante.

SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.

Composición: El Tribunal de valoración estará formado por un Presidente, un Secretario y 4 vocales, designados por el Ayuntamiento.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar, sin la asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad de sus vocales.

Actuación: El Tribunal estará facultado para resolver las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de las Bases de la convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, siendo resueltos por el Tribunal, por mayoría. Indistintamente, estará facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

Abstención: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y así lo comunicarán a la Presidencia, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el ar­tícu­lo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Recusación: Igualmente, podrán las personas aspirantes recusar a los miembros del Tribunal que se hallen en dichas circunstancias, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el ar­tícu­lo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Titulación: Todos los miembros del Tribunal calificador deberán poseer la titulación correspondiente al grupo de titulación para el acceso al puesto convocado.

Impugnación: Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, el Tribunal, sea cual fuere el lugar de celebración de la pruebas, tendrá su sede en Plaza de la Fuente, 1, de Peralejos de las Truchas, Guadalajara.

SÉPTIMA.- SISTEMAS DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se reunirá el Tribunal de valoración convocado por el Alcalde-Presidente, a los efectos de valorar los méritos y servi­cios puntuables.

2. El procedimiento de selección de los aspirantes, que cumplan los requisitos establecidos en la Base 3.ª de la presente convocatoria, constará de un Concurso de méritos, exclusivamente.

3. Concurso de méritos.- El Tribunal procederá a valorar en la fase de concurso los méritos y servi­cios alegados por los aspirantes.

Méritos computables:

1.- Méritos profesionales.

Por cada mes completo de trabajo en una Administración pública para el Servi­cio de ayuda a domicilio: 0,05 puntos/mes, hasta un máximo de 3,5 puntos.

Por la justificación del trabajo en materia de ayuda a domicilio o equivalente desarrollado en otras instituciones o empresas: 0,015 puntos/mes, hasta un máximo de 1,5 puntos.

2.- Formación.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán siempre que se encuentren relacionados con el Servi­cio de ayuda a domicilio o similar, según criterio de la comisión, y sean organizados por instituciones, entidades o centros públicos.

La puntuación de los cursos será del siguiente modo:

- Por curso de 200 horas: 1 punto.

- Por cursos de duración inferior, se otorgarán 0,25 puntos por cada una de sus 50 horas de duración, hasta un máximo de 2 puntos.

La puntuación máxima será de 5 puntos. En caso de igualdad de puntos, se realizará un sorteo, que determinará el orden.

El cómputo de los meses se hará por meses completos. La acreditación de todos los méritos se realizará mediante los correspondientes títulos oficiales e informe de vida laboral. Se presentarán en original o fotocopia compulsada y únicamente se tendrán en cuenta los méritos alegados que se acompañen del correspondiente documento acreditativo.

El cómputo de los meses de experiencia se hará por meses completos, no puntuándose fracciones de los mismos.

OCTAVA.- RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas.

Dicha relación se elevará al Presidente de la corporación.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración (Secretaría de la corporación), dentro del plazo de cinco días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

NOVENA.- BOLSA DE TRABAJO.

Se establecerá un turno de reserva o bolsa de trabajo, en función de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, que no resulten seleccionados, que se utilizará en el caso de sustitución por ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular del puesto de trabajo, en virtud de la cual, la Alcaldía podrá dictar resolución que permita ocupar la plaza, de darse dichas circunstancias.

En cualquier momento, el Ayuntamiento podrá dejar sin efecto la presente bolsa de trabajo, pudiendo convocar una nueva bolsa distinta, por lo que los integrantes de la presente bolsa no tendrán ningún derecho a una nueva contratación, debiendo concursar en la siguiente bolsa.

DÉCIMA.- INCIDENCIAS.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en el RD 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999 y la Ley 57/2003; el RD 365/1995; el RD 364/1995; el RD 896/1991; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En Peralejos de las Truchas a 12 de mayo de 2016.– El Alcalde, Timoteo Madrid Jiménez.

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