Ayuntamiento de Marchamalo
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APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA SOLARES
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público del anuncio de aprobación inicial publicado en el BOP n.º 74 de 21/06/2013, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal de limpieza y vallado de solares, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, LBRL.
La parte dispositiva de los acuerdos adoptados, es la siguiente:
Se da nueva redacción a los arts. 3, 7 y 13, con la siguiente redacción:
“Artículo 3.
A los efectos de esta Ordenanza tendrán la consideración de solares:
a) Las superficies de suelo urbano aptas para la edificación conforme a lo establecido en la disposición preliminar de la ley 2/1998, de ordenación del territorio y la actividad urbanística de Castilla-La Mancha.
b) Las superficies de suelo urbanizable.
c) Las parcelas no utilizables que por su reducida extensión, forma irregular o emplazamiento no es susceptible de uso adecuado.
d) Cualquier otro terreno que no reúna las condiciones de los apartados anteriores, pero que, por su cercanía al núcleo urbano o la concurrencia de otras circunstancias, se considere necesario aplicar, previa motivación, la normativa contenida en la presente ordenanza.
Artículo 7.
1.- De acuerdo con lo establecido en el art. 137.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (TRLOTAU) y art. 10 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se establece el Reglamento de disciplina urbanística, los propietarios de solares, parcelas, deberán mantenerlos, en todo momento, libres de desechos, residuos y cualquier ser vivo susceptible de transmitir o propagar una enfermedad, y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público. Asimismo deberán de mantenerlos libres de hierbas secas y brozas que supongan un peligro para la seguridad pública.
3.- Las operaciones de limpieza y desbroce de hierbas secas y restos de vegetales, en los terrenos a los que resulte de aplicación la presente ordenanza, no podrán realizarse mediante quemas.
Artículo 13.
Ejecución subsidiaria de la limpieza y/o vallado de un solar.
1.- El expediente de limpieza y/o vallado de un solar podrá iniciarse de oficio; bien sea mediante requerimiento directo o a través de los requerimientos generales o bandos a que se refiere el art. 7, apartado 5 de esta ordenanza, o bien a instancia de cualquier interesado.
2.- Iniciado el expediente, se requerirá a los propietarios de los solares para que procedan a la limpieza, a la construcción o, en su caso, a la reposición de la valla. Los trabajos deberán comenzarse en el plazo de diez días a partir del requerimiento y terminar en el plazo que determine la Alcaldía, sin que pueda ser inferior a diez ni superior a treinta días a partir de la fecha de su comienzo. A tal efecto, los servicios municipales formularán presupuesto de limpieza y/o vallado del solar notificándoselo al interesado.
3.- Una vez transcurrido el plazo concedido para efectuar la limpieza y/o el vallado sin haber atendido al requerimiento, se procederá a la incoación del procedimiento de ejecución forzosa de los citados trabajos con cargo al obligado. En la misma resolución en que se acuerde incoar el procedimiento de ejecución forzosa, se incoará expediente sancionador por infracción urbanística leve, sancionada con multa de 600,00 a 6.000,00 €, de acuerdo con el art. 137.1 en relación con el 183.3 y 184.2.a) del TRLOTAU, que se sustanciará conforme al procedimiento simplificado previsto en el art. 95 del Decreto 34/2011, de 26/04/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
En ningún caso la infracción puede suponer un beneficio económico para el infractor. Cuando la suma de la multa impuesta y del coste de las actuaciones de reposición de bienes y situaciones en su primitivo estado arroje una cifra inferior o igual a dicho beneficio, se incrementará la cuantía de la multa hasta alcanzar el montante del mismo y se atribuirá al Ayuntamiento en concepto de indemnización.
4.- El acuerdo de incoación del procedimiento de ejecución forzosa se notificará al interesado, dándole audiencia por plazo de 15 días para que formule las alegaciones pertinentes. Transcurrido dicho plazo de audiencia, por resolución de la Alcaldía, se resolverán las alegaciones formuladas y se ordenará la ejecución forzosa del acto, procediendo a la ejecución subsidiaria de los correspondientes trabajos cuyo pago corresponderá al propietario del bien, que se le podrá exigir por vía de apremio.
5.- No será preciso el requerimiento previsto en el apartado 2, ni la tramitación regulada en los dos apartados anteriores, cuando se trate de incumplimientos de la obligación general de desbrozado de solares antes de la fecha prevista en el art. 7.2. En tal caso, rebasada la fecha límite, y dado el alto e inminente riesgo de incendio existente, se ordenará la ejecución forzosa para la limpieza del terreno, sin más trámite.
6.- Al objeto de forzar al propietario al cumplimiento de sus obligaciones, y en uso del mecanismo previsto en el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el alcalde podrá imponer hasta 10 multas coercitivas, en los términos previsto en el art. 140.2.b) del TRLOTAU y 76.b) del Reglamento de Disciplina Urbanística del TRLOTAU.”
La modificación aprobada surtirá efecto, una vez publicada en el BOP y hasta tanto no se acuerde la modificación o derogación de la correspondiente ordenanza. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOP.
En Marchamalo a 7 de agosto de 2013.– El Alcalde, Rafael Esteban Santamaría.