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Viernes, 12 Julio 2013 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

3206

Medidas Provisionales Previas a la Demanda 1076/2012 Demandante D./D.ª Victoria Muñoz González
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Juzgado de Primera Instancia número uno de Guadalajara


3206

N28040

NIG: 19130 42 1 2012 0005993

Medidas Provisionales Previas a la Demanda 1076/2012

Procedimiento origen:

Sobre Otras Materias

Demandante D./D.ª Victoria Muñoz González

Procurador/a Sr./Sra. María Teresa Hernández Arroyo

Abogado/a Sr./Sra. Jacob Peregrina Barahona

Demandado D./D.ª Carlos García Cádiz

Procurador/a Sr./Sra.

Abogado/a Sr./Sra.

Edicto

D./D.ª Carmen Casado Navarro, Secretario/a Judicial, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Guadalajara, por el presente,

En este Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Guadalajara, se sigue procedimiento de medidas previas a la demanda de divorcio a instancia de Dña. Victoria Muñoz González representada por la procuradora Sra. Hernández Arroyo contra Carlos García Cádiz, en el que se ha dictado, en fecha uno de abril de dos mil trece Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se acuerdan las siguientes medidas previas en relación con la menor (dato omitido):

PRIMERO.- Se encomienda la guardia y custodia de la hija sujeta a patria potestad de ambos progenitores, a la madre.

SEGUNDO.- Se atribuye el uso de la vivienda familiar a la menor, y dado que esta queda bajo la custodia de la madre, a esta también.

TERCERO.- En defecto de acuerdo entre los progenitores, el padre podrá visitar y tener consigo a la hija menor un día entre semana, que será los miércoles desde las 17:30 horas y hasta la 20:30 horas, y los fines de semana alternos, desde el viernes a las 20:00 horas hasta las 20:00 horas del domingo.

Las vacaciones escolares se dividirán por mitad entre ambos progenitores. En caso de desacuerdo en la elección de los períodos de vacaciones, el padre elegirá los años pares y la madre los impares.

Las entregas y recogidas de la menor se realizarán en el domicilio que tiene la menor con la madre.

Los progenitores, en todo caso, deberán facilitar el contacto de la menor con el progenitor con el que no se encuentren en dicho momento vía teléfono, internet, correo, etc.

CUARTO.- El padre deberá abonar a la hija una pensión de alimentos de 180 euros mensuales, pagaderos por adelantado dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe el receptor.

Dicha cantidad se actualizará anualmente con efectos el primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto de Estadística u organismo que le sustituya. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad, previa acreditación de los mismos, y previo consentimiento de la madre.

Los anteriores efectos y medidas solo subsisten si en el plazo de treinta días, siguientes a su adopción, se presenta la correspondiente demanda de nulidad, separación o divorcio.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno de conformidad con lo establecido en el art. 771.4 de la LEC.

Así lo manda y firma doña Susana Jiménez Bautista, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Guadalajara y su partido.

DOY FE.

Y encontrándose dicho demandado, Carlos García Cádiz, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Guadalajara a trece de junio de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

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