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Viernes, 07 Junio 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2631

Se hace público, a efectos de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el texto íntegro del acuerdo adoptado por el Pleno municipal, en fecha 22 de marzo de 2013, acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo.

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Ayuntamiento de Pareja

 

2631

ANUNCIO

Se hace público, a efectos de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el texto íntegro del acuerdo adoptado por el Pleno municipal, en fecha 22 de marzo de 2013, acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo.

Pudiendo los interesados interponer recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Pareja en el plazo de un mes, con carácter previo al recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio o recepción de la notificación individual, en los términos del artículo 18 del Texto Refundido y en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

3.- APROBACIÓN DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA SUMINISTRO ELÉCTRICO EN CALLE CAMINO DE TORRONTERAS.

Tal y como establece el art. 22.2 e), Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones:

e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario, la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Incoado expediente por este Ayuntamiento para la imposición y ordenación de contribución especial para suministro eléctrico en calle Camino de Torronteras, del n.º 10 al 12 y del n.º 3 al 11, vistos los informes emitidos por el Servicio Técnico Municipal y por Secretaría Intervención, y a la vista del artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por el que se reconoce la competencia del Pleno para determinar los recursos propios de carácter tributario, se acuerda por unanimidad de los Sres. Concejales asistentes:

PRIMERO. La imposición de contribuciones especiales para la financiación de la obra de suministro eléctrico en calle Camino de Torronteras, del n.º 10 al 12 y del n.º 3 al 11, cuyo hecho imponible está constituido por la obtención de un beneficio o aumento de valor de los bienes afectos, según consta en el expediente.

SEGUNDO. Proceder a la determinación y ordenación del Tributo concreto de acuerdo a lo siguiente:

- El coste previsto de la obra se fija en 4.133,53 euros y el coste soportado por el Ayuntamiento en 413,35 euros.

Ejecución acometida eléctrica:

1.353,91

Armarios:

858,86

Excavación zanja:

319,79

Canalización baja tensión:

1.225,20

Suma:

3.757,76

Dirección obra: 375,77

 

TOTAL:

4.133,53

Ejecución acometida eléctrica:

1.353,91

Armarios:

858,86

Excavación zanja:

319,79

Canalización baja tensión:

1.225,20

Suma:

3.757,76

Dirección obra: 375,77

TOTAL:

4.133,53

- Fijar la cantidad a repartir entre los beneficiarios en 3.720,18 euros, equivalente al 90% del coste soportado. El coste total presupuestado de la obra tendrá carácter de mera previsión. Si el coste real fuese mayor o menor que el previsto, se tomará aquel a efectos del cálculo de las cuotas correspondientes.

- Aplicar como forma de reparto: División aritmética de la cantidad total entre el número de propietarios beneficiados.

TERCERO. Aprobar la relación de los sujetos que se ven beneficiados por la realización de la obra y establecer la cantidad que los mismos deberán abonar a esta entidad, que aparece en el expediente como Anexos I y II.

- Máximo Mora López.- Camino de Torronteras, 11.

- Francisco Guijarro Roda (Herederos de).- Camino de Torronteras, 9.

- Santiago Tello Sevilla.- Camino de Torronteras, 7.

- Ciriaco Frías López (Herederos de).- Camino de Torronteras, 5.

- Angel Alonso López.- Camino de Torronteras, 10.

- Fernando Peiro Guijarro.- Camino de Torronteras, 12.

- M.ª Esperanza Peiro Guijarro.- Camino de Torronteras, 3.

La cantidad a abonar por cada uno de los beneficiados por la realización de la obra es de 531,45 €, resultante de 3.720,18 / 7 = 531,45 €.

CUARTO. Notificar a los interesados, así como exponer y publicar el Acuerdo provisional íntegro en el tablón de anuncios de la entidad y en el Boletín Oficial de la Provincia, durante treinta días, dentro de los cuales, los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Durante dicho período, los propietarios o titulares afectados podrán constituirse en Asociación administrativa de contribuyentes, según lo dispuesto en el artículo 36.2 del TRLHL.

En el supuesto de que no se presentaran reclamaciones, el presente acuerdo se entenderá elevado a definitivo, entrando en vigor una vez se haya publicado el texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.

En la Villa de Pareja a 21 de mayo de 2013.– El Alcalde, Fco. Javier del Río Romero.

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