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Viernes, 07 Junio 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2616

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LOCALES MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE FUENCEMILLÁN

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Ayuntamiento de Fuencemillán

 

2616

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Fuencemillán sobre imposición de la tasa por La utilización de locales municipales, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

PUNTO CINCO. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LOCALES MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE FUENCEMILLÁN

En virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 23 de enero de 2013, el texto íntegro de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de locales municipales, y el informe de Secretaría de fecha 25 de enero de 2013, el Pleno del Ayuntamiento de Fuencemillán, previa deliberación y por unanimidad de los presentes;

ACUERDA

PRIMERO. Aprobar provisionalmente la imposición de la tasa por la utilización de locales municipales y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, en los términos en que figura en el expediente.

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LOCALES MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE FUENCEMILLÁN

ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización de locales municipales que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artícu­lo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

ARTÍCULO 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa, el uso y aprovechamiento de los locales municipales, para actividades con ánimo de lucro1. No constituyen hecho imponible de la tasa, y por lo tanto no se encuentran sujetos a la misma, los usos y aprovechamientos de estos locales para actividades sin ánimo de lucro.

ARTÍCULO 3. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artícu­lo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria2, que disfruten, utilicen o aprovechen los locales municipales para cualquier actividad con ánimo de lucro. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 4. Cuota tributaria.

La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será de 2 euros la hora de utilización del local.

ARTÍCULO 5. Devengo.

La tasa se devengará cuando se inicie el uso, disfrute o aprovechamiento del local para la actividad con ánimo de lucro3.

ARTÍCULO 6. Responsabilidad de uso.

Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de cualquiera de los locales municipales, estos sufrieran un deterioro o desperfecto, el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio del abono de la tasa, a pagar los gastos de reparación.

ARTÍCULO 7. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 22 de marzo de 2013, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La-Mancha.

En Fuencemillán a 17 de mayo de 2013.– El Alcalde, Javier Magro Martínez.

1 Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.A) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en todo caso, tendrán la consideración de tasas las prestaciones patrimoniales que establezcan las Entidades Locales por: A) La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

2 Según el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, tendrán la consideración de obligados tributarios, en las Leyes que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás Entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

3 Conforme a lo dispuesto en el artículo 26.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las tasas podrán devengarse, según la naturaleza de su hecho imponible y conforme determine la respectiva Ordenanza fiscal:

a) Cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, o cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos podrá exigirse el depósito previo de su importe total o parcial.

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