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Viernes, 07 Junio 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2615

Tras haberse aprobado definitivamente por Acuerdo del Pleno de fecha 3 de julio de 2012, el Programa de Actuación Urbanizadora de Recalificación y Desarrollo de Suelo Rústico a Suelo Industrial para la instalación de una planta de Hormigón y Almacén, en Jadraque (Guadalajara) que ha sido inscrito en el Registro Administrativo de Programas de Actuación Urbanizadora y de Entidades Colaboradoras con número 260/2013, en fecha 22 de febrero de 2013, se pasa a continuación a la publicación del contenido normativo del documento de ordenación de conformidad con el artículo 70.2 de la LRBRL.

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Ayuntamiento de Jadraque

 

2615

Tras haberse aprobado definitivamente por Acuerdo del Pleno de fecha 3 de julio de 2012, el Programa de Actuación Urbanizadora de Recalificación y Desarrollo de Suelo Rústico a Suelo Industrial para la instalación de una planta de Hormigón y Almacén, en Jadraque (Guadalajara) que ha sido inscrito en el Registro Administrativo de Programas de Actuación Urbanizadora y de Entidades Colaboradoras con número 260/2013, en fecha 22 de febrero de 2013, se pasa a continuación a la publicación del contenido normativo del documento de ordenación de conformidad con el artículo 70.2 de la LRBRL.

MEMORIA JUSTIFICATIVA

JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

Se organizan la parcela única, la zona verde y la de cesión para dotaciones atendiendo a una lógica conexión a través del vial existente, evitando toda necesidad de creación de nuevos viales.

Las referencias a los sistemas generales existentes se refleja en la documentación gráfica plano (P.P. 04), no teniendo influencia en nuestro caso dada la envergadura de la actuación. El viario existente que se utiliza es la antigua carretera a Bujalaro CM 1003, una vez cedida al Ayuntamiento, al entrar en servicio el nuevo trazado.

Los equipamientos se agrupan al final del vial existente para así conseguir un mayor aprovechamiento de su uso, abiertos hacia el posible desarrollo del suelo colindante al cual se sumará, en lógica integración.

Igualmente que en el caso de las redes viarias y comunicaciones, dada la entidad de la actuación no se considera repercusión alguna sobre los equipamientos y dotaciones existentes, por lo que nos limitamos a la descripción de los de nueva creación en cumplimiento del artículo 21 del Reglamento de Planeamiento de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha que, en su punto 4 apartado B, establece los estándares de aplicación.

DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN DETALLADA

El fin de la ordenación es la implantación de una planta de fabricación y distribución de hormigón en fresco y nave para almacén de materiales, con todos los elementos que le son necesarios, así como campas para almacenamiento de áridos.

El cumplimiento del art. 20 del Reglamento de Planeamiento de la L.O.T.A.U. en lo referente a los puntos 3 y 4 está completamente especificado en la documentación gráfica planos P.P. 7 al P.P. 13.

PROPUESTA DE NORMATIVA

• Clasificación del Suelo.

• Suelo Urbano.

• Calificación.

• Industrial.

• Normativa.

La normativa existente para la Zona con Ordenanza Industrial es dudosamente tolerable para parcelas de más de 5.000 o 10.000 metros cuadrados, como es el caso que nos ocupa, por lo que se propone el Grado de Aplicación Grado 3 (I-3). Para todo el sector, quedando como sigue:

INDUSTRIAL GRADO 3 (I-3).

- Tipología: Aislada.

- Retranqueos: 5 m a cualquier lindero.

- Edificabilidad: 1,5 m3 s/m2 de parcela neta.

- Ocupación: 30%.

- Altura máxima: 12 m – III plantas.

- Altura de planta: Mínimo: Baja 4 m - Resto, 3 m.

- Usos: Principal.- Industria - Almacén Complementarios.

Equipamiento: Para uso interno de los trabajadores.

Residencial: Una sola vivienda para el guarda de las instalaciones (máx. 150 m2 útiles).

Siendo de aplicación los puntos 9.1 - 9.4 - 9.6 y 9.7 del art. 9 -Zona de Ordenanza Industrial (I)- del Capítulo V. - Normas particulares para el suelo urbano- de las N.N.S.S. vigentes para el municipio de Jadraque.

DOTACIONAL.

- No se establece una Ordenanza específica para los equipamientos dotacionales del sector debiendo cumplir las condiciones del mismo en lo referente a Tipología, Retranqueos, Edificabilidad, Ocupación y Altura máxima, pudiendo cumplir, en el resto, la normativa sectorial establecida por la Administración gestora de cada uno de los equipamientos.

ZONAS VERDES.

Será de aplicación el punto 12.2. del art. 12 - Equipamientos del Capítulo V. - Normas particulares para el suelo urbano- de las N.N.S.S. vigentes para el municipio de Jadraque.

DEFINICIÓN Y CÓMPUTO DE LOS ESTÁNDARES DOTACIONALES

SUELO DOTACIONAL PÚBLICO

Según el artículo 21 del Reglamento de Planeamiento de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha en su punto 4 apartado B se establece el 15% de la superficie ordenada como cesión para suelo dotacional publico de los que los 2/3 de dicha reserva se destinaran a Zona Verde y 1/3 a otras dotaciones.

SUPERFICIE NETA DE LA U.A. 21.595 m2.

15% s/ 21.595, 3.239,25 m2.

Zona verde 2/3, 2.159,50 m2.

Otras dotaciones 1/3, 1.079,75 m2.

ZONA VERDE.- Se dispone de forma que sirva de barrera ambiental entre la instalación industrial y la parcela destinada a otras dotaciones y ocupa en el Plan Parcial una superficie de 2.160 m2.

OTRAS DOTACIONES.- Comprende una superficie de 1.083 m2, superior a la mínima establecida y se sitúa a continuación de la zona verde. Su destino será determinado por el Ayuntamiento con carácter diverso.

CÓMPUTO DE LA SUPERFICIE LUCRATIVA

INSTALACIONES.- Según previsiones del Proyecto de Instalaciones Eléctricas, el Transformador se ubicará en el vértice inferior de la parcela única, siendo necesaria la cesión a la compañía suministradora de una parcela de: 24 m2. ZONA VERDE.- 2.160 m2. OTRAS DOTACIONES.- 1.083 m2. DOMINIO PÚBLICO.- Existente + ampliación: 659 m2.

Como resultado de la aplicación de las superficies anteriores resulta una parcela única con una superficie lucrativa de: 18.102 m2.

SUPERFICIE DE LA U.A. 22.028 m2.

CÓMPUTO DE APARCAMIENTOS

Según el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, en su punto 5, apartado 1.º b) y 2.º, se establece la previsión de plazas de aparcamientos en los siguientes términos:

Plazas privadas a localizar dentro de la parcela edificable:

1 plaza por cada 200 m2 de techo edificable.

Plazas de carácter público a localizar en espacios públicos anejos al viario:

50% mínimo de las privadas.

PLAZAS PRIVADAS.- EDIFICABILIDAD 1,5 m3 / m2.

máx. ocupación 30%, altura máx. 5 m, I planta.

máx. altura 12 m, III plantas, máx. ocup. 12,5%.

Aprovechamiento máximo:

III plantas, altura 10 m, ocup. 15%.

Techo edificable: 18.102 x 0,15 x 3 = 8.145,90 m2.

Plazas privadas en interior de parcela = 41 Plazas.

PLAZAS PÚBLICAS.- 21 plazas en línea en lateral del viario.

En cumplimiento del art. 35 punto 1 de la orden VIV./561/2010, se dispondrá, como mínimo, de una plaza de aparcamiento reservada para personas con movilidad reducida cada cuarenta plazas o fracción.

NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD

En el presente Plan Parcial se han tenido en cuenta las prescripciones de:

• Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha.

• Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha.

• Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, de desarrollo del documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

• Real Decreto 173/2010 de 19 de febrero por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.

CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD

Las vías publicas, los demás espacios de uso común existentes, así como las respectivas instalaciones de servicios y mobiliario urbano serán adaptados a las normas sobre accesibilidad.

Un itinerario peatonal se considera accesible cuando tenga una anchura mínima de 1,80 m y una altura libre de obstáculos de 2,20 m Las pendientes longitudinales no superaran el 6%.

Se consideran rampas los planos inclinados superiores al 6% o que salven desniveles superiores a 20 cm y tendrán una anchura mínima de 1,80 m y una longitud máxima de 10 m. La pendiente longitudinal máxima será del 10% para tramos hasta 3 m de longitud y del 8% para tramos de hasta 10 m de longitud y con una pendiente transversal máxima del 2%, cumpliendo, en su caso, todo lo demás establecido en el art. 14 de la Orden VIV./561/2010.

NORMAS URBANÍSTICAS

La Normativa Urbanística que resultaría aplicable tras la tramitación y aprobación del presente P.A.U. son las vigentes Normas Subsidiarias del Municipio de Jadraque y, en particular, el artículo 9 - Zona de Ordenanza Industrial (I) - y el artículo 12 - Equipamientos - del Capítulo V - Normas Particulares Para El Suelo Urbano.

Tras de la propuesta de Normativa que se recoge en el presente Plan Parcial la NORMATIVA aplicable al sector quedaría como sigue:

Zona de Ordenanza: Industrial Grado 3 (I-3).

Alineaciones: Las definidas en los planos de ordenación.

Parcela mínima: 10.000 m2.

Tipología: Aislada.

Retranqueos: 5 m a cualquier lindero.

Edificabilidad: 1,5 m3 s/m2 de parcela neta.

Ocupación: 30%.

Altura máxima: 12 m – III plantas.

Altura de planta: Mínimo: Baja, 4 m - Resto, 3 m.

Uso Administrativo y Servicios

Se permite una entreplanta o un edificio independiente de dos plantas, que ocupe como máximo el 25% de la edificabilidad total.

Plazas de Aparcamiento

Plazas privadas a localizar dentro de la parcela edificable: 1 plaza por cada 200 m2 de techo edificable.

Plazas de carácter público a localizar en espacios públicos anejos al viario: 50% mínimo de las privadas.

Cerramientos

En los linderos, el cerramiento no sobrepasara la altura de 2,50 m y estará formado por un muro de mampostería o fábrica, hasta una altura máxima de 1,50 m y malla o verja hasta la altura total. En todo caso, se admite la búsqueda de opacidad por medio de barreras verdes, setos o arbolado.

Condiciones Estéticas y Medioambientales

Las plantas Industriales presentaran en todos sus paramentos calidad de obra terminada, y materiales en relación con la localización y con el entorno. El Proyecto de Edificación deberá incluir la totalidad de la parcela, definiendo accesos, aparcamientos, zonas de almacenamiento y zonas ajardinadas, así como el tratamiento de estas últimas.

La emisión de residuos, sólidos, líquidos o gaseosos, deberá estar controlada mediante una normativa específica.

Tolerancia de usos para todos los tipos

- Uso principal: Industrial - Almacén.

- Usos complementarios:

- Equipamiento: para uso interno de los trabajadores.

- Residencial: en una sola vivienda para el guarda de las instalaciones que solo se podrá edificar conjuntamente o posteriormente a las mismas (máx. 150 m2 útiles).

DOTACIONAL

- No se establece una Ordenanza específica para los equipamientos dotacionales del sector debiendo cumplir las condiciones del mismo en lo referente a Tipología, Retranqueos, Edificabilidad, Ocupación y Altura máxima, pudiendo cumplir en el resto la normativa sectorial establecida por la Administración gestora de cada uno de los equipamientos.

ZONAS VERDES

Será de aplicación el punto 12.2. del art. 12 - Equipamientos del Capítulo V. - Normas particulares para el suelo urbano - de las N.N.S.S. vigentes para el municipio de Jadraque.

- Edificabilidad: 0,01 m2/m2.

- Altura máxima: I planta - 3 m.

CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS

No esta afectado.

FICHA DEL SECTOR - APROVECHAMIENTO TIPO

EDIFICABILIDAD, 1,5 m3/m2.

OCUPACIÓN, 30%.

ALTURA MÁXIMA, 12 m – III plantas.

ALTURA DE PLANTA, Mínimo: Baja, 4 m - Resto, 3 m.

Sup. Lucrativa - 18.102 m2.

Para la máx. ocupación del 30%:

altura máx. 5 m, I planta, Sup. Edificable 5.430,6 m2.

Para la máx. altura 12 m:

III plantas, máx. ocup. 12,5%, Sup. Edificable 6.788,25 m2.

Aprovechamiento máximo:

III plantas, altura 10 m (4+3+3), ocup. 15%.

Techo edificable: 18.102 x 0,15 x 3 = 8.145,90 m2.

Aprovechamiento Tipo del Área de Reparto:

Sup. máx. Edif. / Sup. Sector, 8.145,90 / 22.028, 0,37 u.A.T./m2.

APROVECHAMIENTO SUSCEPTIBLE DE APROPIACIÓN MUNICIPAL

CESIÓN POR APROVECHAMIENTO LUCRATIVO. - 10%

SUPERFICIE LUCRATIVA.- 18.102 m2

Edificabilidad.- 1,5 m3 s/m2

TECHO EDIFICABLE.- 8.145,90 m2

A. T., 0,37 u.A.T./m2

El Urbanizador opta por la compensación económica del aprovechamiento susceptible de apropiación municipal, fijándolo en el diez por ciento del aprovechamiento tipo, de conformidad con los artícu­los 68.b) y 93.d) de la LOTAU.

ANEXO

DEMANDA DE AGUA PARA LAS INSTALACIONES PRETENDIDAS

FABRICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE HORMIGÓN EN FRESCO

ESTIMACIÓN DE CÁLCULO

Camiones - cuba de 8 m3: 4.

Rendimientos estimados: 4 viajes diarios.

Estimación de días laborables anuales: 300.

Previsión de fabricación: 38.400 m3 de hormigón anuales.

DEMANDA MÁX. PARA FABRICACIÓN:

(150 l./m3 de hormigón) - 150 x 38.400 = 5.760.000 l. 5.760 m3 anuales.

DEMANDA MÁX. PARA LAVADO DE CAMIONES:

1 m3/camión/día.

(80% recuperable para fabricación mediante balsas de decantación)

1 x 4 x 300 x 0.2 240 m3 anuales.

DEMANDA MÁX. PARA FABRICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN 6.000 m3 anuales.

Esta demanda está cubierta por el pozo para el que se solicito permiso de ejecución el 12/febrero/2009 (documento - 1) y fue autorizada por la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino el 3/julio/2009 (documento - 2) y solicitada su inscripción de Aguas Subterráneas en la sección B del libro registro de Aguas en la misma Confederación Hidrográfica del Tajo el 22/enero/2010 con un volumen total anual extraído de 6.912 m3 (documento - 3) con lo que repito se considera satisfecha la demanda para fabricación y distribución con un margen de error de hasta el 15%.

DEMANDA DE LA RED MUNICIPAL - ASEOS DEL PERSONAL

ESTIMACIÓN DE CÁLCULO

Duchas: 2 caudal reduc. 0,20 l./s consumo 12 l/min.

Lavabos: 2 caudal reduc. 0,10 l./s consumo 6 l/min.

Inodoros: 2 caudal reduc. 0,10 l./s consumo 8 l/uso.

Teniendo en cuenta estos consumos y las frecuencias de uso se establece un consumo medio de 80 l./obrero/día.

Se estiman para el calculo un máximo de 6 obreros (4 conductores + 2 obreros en planta).

DEMANDA MÁXIMA DE LA RED MUNICIPAL

80 l. x 6 x 300 144 m3 / año 12 m3 / mes.

Lo que se publica a los efectos oportunos, en Jadraque a 21 de mayo de 2013.– El Alcalde, Alberto Domínguez Luis.

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