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Miércoles, 22 Junio 2016 09:21

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1683

APROBACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS AL PRESUPUESTO

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Ayuntamiento de Fuentelviejo

 

1683

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APROBACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS AL PRESUPUESTO

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Fuentelviejo, adoptado en sesión plenaria ordinaria de fecha 21 de abril de 2016, sobre aprobación de expediente de modificación de créditos al Presupuesto vigente, cuyo contenido se hace público resumido por capítulos:

- Expediente n.º 2/2016 CEX de créditos extraordinarios para financiación de inversiones financieramente sostenibles, de acuerdo a los requisitos establecidos sobre destino del superávit presupuestario en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales:

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación Presupuestaria

Importe

432. 619 Ordenación y Promoción Turística. Otras inversiones

3.087,44

CAPÍTULO VI. INVERSIONES REALES

3.087,44

TOTAL ALTAS EN GASTOS

3.087,44

   

Altas en conceptos de ingresos

Aplicación Presupuestaria

Importe

870.00 Remanente de Tesorería para gastos generales

3.087,44

CAPÍTULO VIII. ACTIVOS FINANCIEROS

3.087,44

TOTAL ALTAS EN INGRESOS

3.087,44

Contra los presentes acuerdos, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

En Fuentelviejo a 7 de junio de 2016.– La Alcaldesa, María del Mar García Vázquez.

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