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Lunes, 10 Junio 2013 00:00

Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara

2655

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiéndose intentado la notificación a los interesados por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a este Ayuntamiento, mediante el presente anuncio se efectúa notificación de la providencia dictada por el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, de fecha 16 de abril de 2013, en la que se acuerda iniciar expediente de Baja de Oficio del Padrón Municipal de Habitantes de Guadalajara a los interesados menores de edad cuyas iniciales se relacionan a continuación, por no habitar en los domicilios en los que figuran empadronados, en virtud de lo dispuesto por el Consejo de Empadronamiento, en relación con la formación del censo electoral de extranjeros residentes en España y para la comprobación periódica de la continuidad de la residencia de todos los ciudadanos extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción padronal cada dos años.

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Negociado de Estadística de Ayuntamiento de Guadalajara

 

2655

ANUNCIO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiéndose intentado la notificación a los interesados por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a este Ayuntamiento, mediante el presente anuncio se efectúa notificación de la providencia dictada por el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, de fecha 16 de abril de 2013, en la que se acuerda iniciar expediente de Baja de Oficio del Padrón Municipal de Habitantes de Guadalajara a los interesados menores de edad cuyas iniciales se relacionan a continuación, por no habitar en los domicilios en los que figuran empadronados, en virtud de lo dispuesto por el Consejo de Empadronamiento, en relación con la formación del censo electoral de extranjeros residentes en España y para la comprobación periódica de la continuidad de la residencia de todos los ciudadanos extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción padronal cada dos años.

No obstante, se concede un plazo de quince días hábiles para manifestar si están o no de acuerdo con la propuesta de incoación de expediente de baja, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Guadalajara, 27 de mayo de 2013.– El Alcalde, Antonio Román Jasanada.

DOCUMENTO TUTOR

NOMBRE Y APELLIDOS TUTOR

INICIALES MENOR

X00422615J

ARMANDO ARAGON

C.A.

X09505547S

MIRELA BALUTA

E.C.B.

X07304457W

LIVIU BOLBOS

D.I.B.

X09633100X

AUREL CRACIUN BRINDUSAN

A.R.B.

12571385

EVA NELA PONGRACZ

S.J.C.

   

I.C.

X06897046J

IOAN CERCHEZAN

N.V.C.

Y01362411C

AMALIA ELENA CHIRA

R.C.C.

X09365538F

GHEORGHE EFTENE

E.C.E.

X05677672F

ANA SIMONA GAFU

P.R.G.

   

S.A.G.

X03943916Z

SILIVAN HANTIG

L.A.S.H.

X09277788W

OTILIA ANA MIHAI

Z.I.O.M.

   

L.A.M.

X08407897V

VALENTIN CONSTANTIN NICA

A.E.N.

X03883133C

VASILE SORECAU

D.S.

Y00847584W

EMERSON DE SOUZA

K.D.S.

X08047155F

SANTO WILSON

Y.P.W.

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