Imprimir esta página
imagen no encontrada
Lunes, 15 Julio 2013 06:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3240

ORDENANZA REGULADORA DE PAREJAS DE HECHO DE VILLANUEVA DE ALCORÓN

Descargar pdf Anuncio

Ayuntamiento de Villanueva de Alcorón

 

3240

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de parejas de hecho, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

ORDENANZA REGULADORA DE PAREJAS DE HECHO DE VILLANUEVA DE ALCORÓN

Artículo 1. Objeto.­

1. Se crea el Registro de Uniones de Hecho del municipio de Villanueva de Alcorón para el cumplimiento de las competencias propias del mismo.

2. El Registro de Uniones de Hecho tendrá carácter administrativo y se regirá por el presente reglamento y por los acuerdos que puedan adoptarse en su desarrollo.

3. La finalidad del Registro es ofrecer a los miembros de las parejas de hecho un instrumento acreditativo de su situación y de los actos fundamentales que afecten a la misma.

Artículo 2. Ámbito.­

1. Tendrán acceso a este Registro las uniones no matrimoniales de convivencia de pareja, con independencia de su orientación sexual, que por libre y pleno consentimiento hayan constituido una unión de convivencia no matrimonial de forma libre, pública, notoria y estable al menos durante un periodo ininterrumpido de seis meses, existiendo una relación de afectividad.

2. Para poder solicitar la inscripción en el Registro, ambos miembros de la pareja deberán estar empadronados en el municipio de Villanueva de Alcorón, en el mismo domicilio como residentes habituales, y el empadronamiento en Villanueva de Alcorón de al menos uno de los miembros de la pareja deberá tener una antelación mínima de 6 meses anteriores a la fecha de entrada en el Registro General del Ayuntamiento de la solicitud de inscripción en el Registro Municipal de Parejas de Hecho.

3. También podrán solicitar la inscripción todas aquellas personas que convivan en pareja y acrediten la inscripción, con carácter previo a su empadronamiento en el municipio de Villanueva de Alcorón, por un período mínimo de seis meses en cualquier Registro Público de Uniones Civiles o de Hecho, ya sea municipal o autonómico.

Artículo 3. Requisitos de las inscripciones.­

1. Las inscripciones de alta en el Registro, se realizarán previa solicitud conjunta de los miembros de la unión de hecho, y será necesario cumplir los siguientes requisitos;

- Ser mayores de edad o menores emancipados.

- No tener relación o parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o línea colateral en segundo grado.

- No estar incapacitados judicialmente.

- No estar ligados con vínculo matrimonial. En caso de existir matrimonios anteriores, deberán estar disueltos por sentencia firme de divorcio, ya que la separación judicial no se considera que extinga el vínculo matrimonial.

- Estar empadronados en el municipio de Villanueva de Alcorán.

- Declaración responsable de no figurar inscrito como miembro de otra unión de hecho no cancelada.

2. La solicitud, en modelo normalizado, deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

- DNI, pasaporte o permiso de residencia de los dos miembros de la pareja (original y fotocopia).

- Si el estado civil es de soltería, certificado de fe de vida y estado expedido por el Registro Civil competente. En el caso de extranjeros, documento del consulado que acredite el estado civil de soltería, con traducción al español si estuviera redactado en otro idioma.

- Si el estado civil es de divorciado o divorciada, sentencia de divorcio (original y fotocopia) o certificado de la inscripción registral correspondiente (no tiene efectos la separación).

- Declaración firmada por las dos personas solicitantes en la que se hace constar que no están incapacitadas judicialmente, no tienen relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral en segundo grado y no figuran ninguno de ellos inscritos como miembros de otra unión de hecho no cancelada.

3. Las inscripciones de baja en el Registro, por extinción de la inscripción, puede efectuarse por solicitud conjunta o de uno sólo de los miembros de la pareja, Son causas de extinción:

- De común acuerdo.

- Por decisión unilatéral de uno de los miembros.

- Por muerte de uno o ambos miembros de la pareja.

- Por cambio de domicilio de uno de los miembros de la pareja.

- Por baja en el padrón de habitantes de Villanueva de Alcorón de ambos miembros de la pareja o de uno solo de ellos.

- Por matrimonio de uno o ambos miembros de la pareja de hecho.

Artículo 4. Declaraciones y actos inscribibles.

1. Serán objeto de inscripción:

a) La constitución y extinción de las uniones de hecho.

b) Los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de las uniones de hecho.

2. No podrá practicarse inscripción alguna en el Registro sin el consentimiento conjunto de los miembros de la unión de hecho, salvo lo previsto en el apartado b) del artículo 33 de este Reglamento.

Artículo 5. Efectos.

1. La inscripción en el Registro declara los actos registrados. Su validez y efectos jurídicos, así como los derechos y obligaciones de los miembros serán los que reconozcan las normas del Estado y de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en los términos que estas señalen.

2. Las uniones de hecho inscritas en el Registro Municipal de Parejas de Hecho de Villanueva de Alcorón, tendrán la misma consideración en el ámbito administrativo municipal que las uniones matrimoniales.

Artículo 6. Publicidad.­

1. No se dará publicidad al contenido de las inscripciones, excepto mediante certificaciones que expida el Secretario General o funcionario que le sustituya o en quien delegue, a instancia exclusiva de cualquiera de los miembros de la pareja o de los jueces y Tribunales de Justicia.

2. El acceso al Registro se efectuará de acuerdo con las normas generales vigentes al respecto.

3. Los datos contenidos en el Registro no serán objeto de cesión, salvo a otras administraciones con amparo legal para ello.

Artículo 7. Gravamen.­

Las inscripciones que se practiquen y las certificaciones que se expidan estarán gravadas con la tasa o figura de exacción pública que al efecto se apruebe.

Disposición final.­

El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y transcurrido el plazo a que hace referencia el art. 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y estará vigente hasta su derogación o modificación expresas.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 29/ 1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Villanueva de Alcorón a 30 de junio de 2013.– La Alcaldesa, Jennifer Vicente Benito.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Villanueva de Alcorón
Visto 286 veces