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Lunes, 15 Julio 2013 06:00

SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

3224

REMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO

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Ministerio de Empleo y Seguridad Social

 

3224

REMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO

Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes administrativo para el reintegro de la protección por desempleo indebidamente percibida, arriba indicada, y la extinción/exclusión del derecho a la misma, contra los interesados que a continuación se citan, y los motivos que asimismo se relacionan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que, de conformidad con lo establecido en el número 2, del art. 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, dispone de 30 días para reintegrar dicha cantidad, que podrá efectuar en la cuenta n.º 0049 5103 71 2516550943 del Banco Santander, a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal.

También podrá solicitar el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés de demora establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que se encuentre vigente en cada momento durante la duración del aplazamiento y que será exigible desde su concesión hasta la fecha de pago.

En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el art. 34 del Real Decreto 625/1985.

Transcurridos los 30 días sin que se haya producido el reintegro ni se haya compensado la deuda, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el n.º 2, del art. 33 del Real Decreto 625/1985.

Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará, a partir del primer mes posterior al periodo del pago reglamentario, con un recargo según lo establecido en el n.º 2, del art. 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de treinta días desde la notificación de la presente Resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.

Guadalajara a 3 de julio de 2013.– El Director Provincial, Salvador Cañas Quílez.

Relación de resolución y de percepción indebida de prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992

BOP

Interesado

NIF

Expediente

Importe

Tipo recargo

Importe con recargo

Período

Motivo

LEBRATO DIAZ ESTHER

02651310P

19201300000162

2.187,55

20%

2.625,06

28/11/2011 30/01/2012

SANCION IMPUESTA POR LA INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EXCLUSION DEL DERECHO A PERCIBIR PRESTACION O SUBSIDIO POR DESEMPLEO POR UN PERIODO DE 12 MESES. EXTINCION

ORTEGA REINALDO

X8076554N

19201300000160

84,83

20%

101,80

04/03/2012 07/03/2012

BAJA POR SANCION IMPUESTA POR LA INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. EXTINCION

TICONA CHAMBI IVAN ISMAEL

X8985262J

19201200000021

3.491,35

20%

4.189,62

05/08/2010 13/03/2011

DEJAR DE REUNIR REQUISITOS HABIENDO GENERADO COBRO INDEBIDO. EXTINCION

 

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