Ayuntamiento de Cabanillas del Campo
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ANUNCIO
Transcurrido el plazo de treinta días desde la aparición en el BOP n.º 48, de fecha 22 de abril de 2013, del anuncio por el que se hace público el acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, no habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente seguido al efecto, dicho acuerdo queda elevado a definitivo de conformidad con el art. 17.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El texto modificado se hace público como anexo a este anuncio, para su general conocimiento, en lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17.4 del Texto Refundido de la Ley de Reguladora de Haciendas Locales y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra este acuerdo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Cabanillas del Campo, 3 de junio de 2013.– El Alcalde, Jaime Celada López.
ANEXO
Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Texto modificado:
El artículo 7 c), que quedaría redactado en los siguientes términos:
c) Gozarán de una bonificación en la cuota íntegra del impuesto los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, con los siguientes porcentajes:
Familia numerosa con 3 a 5 hijos |
50% |
Familia numerosa con 6 a 8 hijos |
70% |
Familia numerosa con más de 8 hijos |
90% |
La presente bonificación se aplicará únicamente sobre la vivienda habitual de la unidad familiar y, para el disfrute de esta bonificación por primera vez, será necesario formular solicitud inicial hasta el 31 de marzo de ese mismo año, debiéndose cumplir y acreditar, mediante la aportación de los correspondientes documentos, todos los requisitos siguientes:
- Escrito de identificación del inmueble y documento acreditativo de la titularidad del inmueble.
- Que el inmueble para el que solicita la bonificación se corresponda con la vivienda habitual del titular que resulte sujeto pasivo del impuesto.
A efectos de este impuesto, se entenderá por vivienda habitual, aquella en la que se encuentren empadronados de forma continuada todos los miembros de la unidad familiar, extremo que se acreditará mediante certificado de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar vigente en el momento de la solicitud.
- Título vigente de familia numerosa expedido por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como copia del libro de familia.
- Domiciliar el pago de las cuotas del inmueble.
- Que el obligado tributario, en el momento de presentar la correspondiente solicitud inicial, así como en el momento del devengo de los sucesivos ejercicios, se encuentre al corriente en el pago de todos los recibos anteriores por este impuesto de los que resulte obligado al pago, y cuyo período voluntario de ingreso haya vencido.
Concedida inicialmente dicha bonificación, surtirá también efectos, de forma automática, para los ejercicios siguientes, siempre que continúe vigente el título de familia numerosa y se mantengan, a la fecha del devengo del impuesto, el resto de requisitos necesarios para ello. No obstante lo anterior, la Administración municipal podrá efectuar las comprobaciones que estime pertinentes para la acreditación de todos y cada uno de los requisitos exigidos para disfrutar de esta bonificación.
A la vista de las solicitudes presentadas en cada año, de las bonificaciones concedidas en años anteriores y de las comprobaciones efectuadas al efecto, se incluirán en las listas cobratorias del impuesto los solicitantes e inmuebles afectados por esta bonificación, en cuyo caso, será innecesaria la solicitud expresa del interesado para disfrutar de este beneficio fiscal.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en caso de que el título acreditativo de la condición de familia numerosa deje de estar vigente, para poder continuar disfrutando de la bonificación en los siguientes ejercicios, los sujetos pasivos vendrán obligados a formular solicitud de renovación de este beneficio, hasta el 31 de marzo del año siguiente al que haya finalizado su vigencia, junto con el documento justificativo de su renovación y el resto de documentos acreditativos de los requisitos previstos anteriormente, existiendo la obligación de comunicar a esta Administración cualquier variación al respecto.
El artículo 16 queda redactado en los siguientes términos:
Fraccionamiento del impuesto en inmuebles de naturaleza urbana.
El sujeto pasivo podrá solicitar el fraccionamiento del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana en dos plazos, siendo el primero del 60% y el segundo del 40% de la cuota líquida, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Que los recibos se encuentren domiciliados.
- Que se presente solicitud, debidamente cumplimentada y firmada por el sujeto pasivo, con anterioridad al 26 de abril del ejercicio en el que se solicite por primera vez.
- Que el recibo sea superior a 100 euros.
El fraccionamiento no supondrá ningún tipo de incremento, recargo o interés sobre el importe del recibo y ni la pérdida de ninguna de las bonificaciones aplicadas, tendrá validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contra por parte del sujeto pasivo y se cumplan las obligaciones de pago.