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Miércoles, 19 Junio 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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1.- DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE VERTEDERO MUNICIPAL DE ESCOMBROS, RESTOS VEGETALES Y CHATARRA. 2.- DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DE TASA POR LIMPIEZA VIARIA POR SUCIEDADES CAUSADAS POR PARTICULARES. 3.- DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DE TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. 4.- ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LOS TERRENOS. MODIFICACIÓN.

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Ayuntamiento de Torrejón del Rey

 

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ANUNCIO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el texto íntegro de los acuerdos relativos a ordenanzas fiscales que se transcriben en cuatro documentos Anexos, aprobados por acuerdo de la Corporación en Pleno, en sesión celebrada el día 10-04-2013, y que han resultado definitivos en el periodo de información pública.

En Torrejón del Rey a 7 de junio de 2013.– El Alcalde, Mario San Martín García.

ANEXOS

1.- DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE VERTEDERO MUNICIPAL DE ESCOMBROS, RESTOS VEGETALES Y CHATARRA.

Queda derogada la ordenanza.

2.- DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DE TASA POR LIMPIEZA VIARIA POR SUCIEDADES CAUSADAS POR PARTICULARES.

Queda derogada la ordenanza.

3.- DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DE TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.

Queda derogada la ordenanza.

4.- ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LOS TERRENOS. MODIFICACIÓN.

Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 17, que quedan redactados como sigue:

Artículo 17.

1.- Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar declaración-autoliquidación ante este Ayuntamiento según el modelo determinado por el mismo, conteniendo los elementos imprescindibles de la relación tributaria.

2.- Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:

a) Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.

b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.

3.- A la declaración-autoliquidación se acompañarán los documentos en que consten los actos o contratos que originen la imposición, así como copia del recibo correspondiente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la unidad urbana objeto de tributación.

Se añaden dos nuevos apartados 1 y 2 al artículo 18 y el anterior párrafo 1 pasa al número 3:

Artículo 18.

1. El Ayuntamiento comprobará las declaraciones-autoliquidaciones presentadas por los sujetos pasivos. Dicha declaración-autoliquidación tendrá el carácter de provisional en tanto que por el Ayuntamiento no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la aplicación correcta de las normas reguladoras del impuesto y sin que puedan atribuirse valores, bases o cuotas diferentes de dichas normas.

2. En caso de que la Administración Municipal no hallare conforme la declaración-autoliquidación, practicará liquidación definitiva. Asimismo, practicará liquidación por los hechos imponibles contenidos en el documento que no hubieran sido declarados por el sujeto pasivo.

3. Las liquidaciones que practique la Administración Municipal se notificarán a los sujetos pasivos con indicación en las mismas del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes.

Información adicional

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