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Lunes, 22 Julio 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE PRIMERA OCUPACIÓN

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Ayuntamiento de Valdarachas

 

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ANUNCIO

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Valdarachas, en sesión de fecha 15 de mayo de 2013, sobre imposición de la tasa por expedición de licencias de primera ocupación, y aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Valdarachas a 8 de julio de 2013.– El Alcalde, Mauricio Martínez Machón.

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE PRIMERA OCUPACIÓN

Artículo 1.º. Fundamento y naturaleza.

En aplicación de lo establecido en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículos 161, 165 y 169 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística en Castilla-La Mancha de fecha 18 de mayo de 2010 (TRLOTAU), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19, 20.4h) y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 2004, este Ayuntamiento establece la Ordenanza de la tasa por el otorgamiento de licencia urbanística de primera ocupación y utilización de construcciones e instalaciones del Ayuntamiento de Valdarachas, que regirá por la presente Ordenanza y demás normas concordantes.

Artículo 2.º. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal técnica administrativa, que tiene por objeto la autorización municipal para la primera utilización de los edificios, previa verificación si los actos de edificación, obras y usos del suelo a que se refieren los artículos 165 y 169 TRLOTAU, que se hayan ejecutado en el término municipal de Valdarachas, se ajustan a las licencias otorgadas, a las normas urbanísticas de edificación e instrumentos de planeamiento específicos de este municipio y, asimismo, a comprobar que son conforme al destino y usos previstos.

2. Están sujetas a la licencia de primera ocupación las edificaciones de nueva planta, aquellas en las que se realicen obras que, por sus características y alcance, puedan considerarse equivalente a la sustitución de la edificación como:

a) Las que supongan transformación general de los usos preexistentes en el inmueble.

b) La rehabilitación, reestructuración, ampliación o acondicionamiento general del edificio.

c) Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que supongan una alteración de la configuración arquitectónica o estructura de los edificios, entendiendo por tales las que produzcan una alteración esencial de la composición general exterior, volumétrica o el conjunto del sistema estructural, o tenga por objeto cambiar los usos característicos del edificio.

Artículo 3.º. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refieren los artículos 35 y 36 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios o poseedores o, en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los que se realicen las construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras.

En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.

Artículo 4.º. Responsables.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.º. Base imponible y cuota tributaria.

1. La base imponible de esta tasa está constituida por el coste real y efectivo de la vivienda, instalación o local.

2. La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

3. El tipo de gravamen será el 0,2 %.

4. Se establece una cuota mínima por importe de 50 €.

Artículo 6.º. Devengo.

1. La obligación de contribuir nacerá en el momento de comenzarse la presentación del servicio, que tiene lugar desde que se inicia la actividad municipal que constituye su hecho imponible.

A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística si el sujeto pasivo formulase expresamente esta y, en su defecto, desde que el Ayuntamiento realice las iniciales actuaciones conducentes a verificar si es o no autorizable la primera ocupación de los edificios.

2. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de esta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia, desistimiento del solicitante o paralización del expediente y, en su caso, archivo por causa imputable al solicitante.

Artículo 7.º. Exenciones y bonificaciones.

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa.

Artículo 8.º.- Normas de gestión.

1. Las solicitudes de Licencia Urbanística por la Primera Ocupación de los edificios e instalaciones en general y modificaciones deberán ser suscritas por el promotor de la construcción, y su obtención es requisito previo e indispensable para destinar los edificios al uso proyectado, teniendo por objeto la comprobación de que la edificación ha sido realizada con sujeción estricta a los proyectos de obras que hubieran obtenido la correspondiente licencia municipal para la edificación y que las obras hayan sido terminadas totalmente.

2. La solicitud se presentará en modelo normalizado una vez finalizadas las obras y antes de su ocupación o puesta en uso, acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia del alta en el Catastro correspondiente.

b) Copia de la notificación de la licencia de obras concedida o del documento acreditativo de su obtención por silencio administrativo del proyecto de ejecución.

c) Libro del edificio, para obras de nueva planta.

d) Certificado de final de obra expedido por los técnicos directores de la misma y visado por los colegios profesionales correspondientes donde, además, se declare la conformidad de lo construido con la licencia en su día otorgada.

e) Justificante de pago de la tasa por concesión de licencias de 1.ª ocupación.

f) Cuando se hayan producido modificaciones respecto del proyecto inicial se aportarán los documentos correspondientes visados por el colegio profesional correspondiente, así como presupuesto actualizado.

g) En el supuesto de que en la licencia se hubiera otorgado compromiso del promotor de realizar las obras de urbanización al menos simultáneamente a las obras de construcción, acreditación bastante de que el constructor y el promotor han cumplido el compromiso de realizar simultáneamente la urbanización y las condiciones impuestas al autorizarse en su día las obras de urbanización.

3. Los expedientes serán informados por los Servi­cios Técnicos Municipales, previa comprobación de la obra efectivamente realizada.

4. La obtención de esta licencia será necesaria para contratar con las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y teléfono.

5. Presentada la solicitud, el órgano competente podrá requerir al solicitante para que subsane deficiencias apreciadas en su solicitud, bien porque esta adolezca de algún requisito o algún defecto. En estos supuestos, se le concederá un plazo de quince días para subsanar las deficiencias requeridas, con indicación expresa de que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistida su petición, decretándose el archivo de la misma sin más trámites.

6. El plazo máximo para la resolución sobre licencias de obras será de dos meses. No obstante, en el supuesto de necesidad de obtención de informes de otros entes que sean previos y preceptivos por disposiciones legales, se suspenderá el cómputo del plazo de concesión de licencias urbanísticas hasta tanto este Ayuntamiento no recepcione dichos informes.

7. Paralizado el expediente por causa imputable al interesado, se producirá la caducidad de los mismos transcurridos tres meses, con archivo de las actuaciones.

La caducidad de las licencias determinará la pérdida del importe de las tasas abonadas sin que su titular tenga derecho a obtener devolución alguna de la tasa ingresada.

Artículo 9.º. Causas de denegación.

Serán causas de denegación de la licencia de primera ocupación, las desviaciones existentes entre el proyecto aprobado y la obra efectivamente realizada, tales como aumentos de superficie construida, aumentos de altura, aumento de número de viviendas aprobadas en el planteamiento, cambios de uso manifiestamente opuesto al autorizado con o sin la correspondiente licencia, inexistencia o falta de funcionamiento de alguno de los servicios urbanísticos obligatorios por causas imputables al promotor.

Artículo 10.- Responsabilidades.

La Licencia de Primera Ocupación no exonera a promotores, constructores y técnicos de responsabilidad de naturaleza civil o penal propias de la actividad.

Artículo 11.- Infracciones y sanciones tributarias.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas en cada caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 191 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Las sanciones que procedan por infracciones cometidas por inobservancia de lo dispuesto en esta ordenanza, serán independientes de las que pudieran arbitrarse por infracciones urbanísticas, con arreglo a lo dispuesto en la legislación correspondiente, así como a lo dispuesto en el artículo 183 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, de 18 de mayo de 2010.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

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