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Viernes, 24 Junio 2016 09:21

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1851

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVI­CIO DE PISCINAS MUNICIPALES

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Ayuntamiento de Pioz

 

1851

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Pioz sobre la Ordenanza municipal del Precio público por la prestación del Servi­cio de piscinas municipales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Pioz a 17 de junio de 2016.– El Alcalde, Ricardo García López.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL Servi­cio DE PISCINAS MUNICIPALES

Art. 1.º. CONCEPTO.

El Ayuntamiento de Pioz, de conformidad con lo previsto en el ar­tícu­lo 127, en relación con el 41, ambos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece el Precio público por prestación del Servi­cio de piscinas municipales, especificado en la Tarifas contenidas en el apartado 2 de los ar­tícu­los 3.º y siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.

Art. 2.º. OBLIGADOS AL PAGO.

Están obligados al pago del Precio público regulado en la presente Ordenanza, quienes se beneficien de los servi­cios o actividades por los que deban satisfacerse aquellos.

Art. 3.º. CUANTÍA.

1. La cuantía del Precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los servi­cios o actividades.

2. La tarifa de este precio público será la siguiente:

CUADRO DE TARIFAS BAÑOS EN PISCINA MUNICIPAL

 

ENTRADA DÍA

ABONO DE 10 BAÑOS

ABONO DE TEMPORADA

INFANTIL/JUVENIL (DE 6 A 17 AÑOS)

3 euros

20 euros

30 euros

ADULTOS (DE 18 A 65 AÑOS)

5 euros

30 euros

50 euros

PENSIONISTAS (MÁS DE 65 AÑOS Y PENSIONISTAS)

2 euros

15 euros

25 euros

La falta de utilización de los abonos no deriva el derecho a la devolución del importe correspondiente a los baños no utilizados.

Art. 4.º. EXENTOS DE OBLIGACIÓN DE PAGO.

Estarán exentos de la obligación de pago del Precio público regulado en la presente Ordenanza, los niños menores de 6 años.

Art. 5.º. OBLIGACIÓN DEL PAGO.

1. La obligación del pago del Precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se preste o realice el servi­cio a que se refiere el apartado 2 del ar­tícu­lo 3.º.

2. El pago del Precio público se efectuará en el momento de entrar al recinto o de solicitar el abono para acceder a las instalaciones de las piscinas municipales.

Art. 6.º. NORMAS DE GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN.

1. El uso de los abonos de temporada es personal e intransferible. Los usuarios que incumplan esta norma, dejando sus carnets a otras personas o intentando usarlos fuera de su horario, serán sancionados con la anulación de la inscripción en vigor.

2. Una vez adquirido un abono trimestral o bono, en ningún caso (ni por enfermedad, ni bajas, ni intervenciones quirúrgicas, ni traslados de domicilio, etc.), se procederá a la anulación del mismo, ni a la devolución, ni compensación del importe, una vez transcurridos 10 días desde el inicio del trimestre.

3. El pago de las tarifas deberá realizarse, con carácter previo, para tener acceso a las instalaciones de la piscina municipal para el disfrute de los baños durante el día correspondiente.

El pago de la Tasa se realizará mediante la adquisición, en los lugares habilitados al efecto, de los tiquets y abonos.

4. No se procederá, en ningún caso, a la devolución de los importes satisfechos por los abonados en concepto de las tarifas establecidas.

5. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servi­cio no se preste o desarrolle, y aun no se halla accedido al recinto de la piscina municipal, procederá la devolución del importe correspondiente.

6. Cuando por causas climatológicas el servi­cio no se pueda presentar o desarrollar, no se procederá a la devolución de los importes satisfechos por los usuarios.

Art. 7.º. HORARIO.

El servi­cio de baños en la piscina municipal estará operativo en los horarios siguientes:

- Todos los días de 12:00 a 20:00 horas.

Por Resolución de la Alcaldía, se establecerá el periodo de baños anualmente, así como podrá modificarse el horario establecido.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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