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Viernes, 21 Junio 2013 00:00

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

2878

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE COMERCIO EN GENERAL DE Guadalajara

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Consejería de Empleo y Economía

 

2878

Convenio o Acuerdo: Corrección de errores del Convenio Colectivo del sector del comercio en general de la provincia de Guadalajara

Expediente: 19/01/002212013

Fecha: 10/06/2013

Asunto: Resolución de inscripción, depósito y publicación

Código: 19000085011982

VISTO el texto de la corrección de errores del Convenio Colectivo del sector del comercio en general de la provincia de Guadalajara, (con código de convenio 19000085011982, y publicado en el BOP de fecha 23.01.2013), que tuvo entrada en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de funcionamiento a través de medios electrónicos de la Consejería de Empleo y Economía, el 13 de marzo de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de[ Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29-3-95), en el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE n.º 143, de 12-06-10), en el Decreto 121/2012, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía (DOCM n.º 153, de 06-08-12), y demás normas de general y pertinente aplicación.

ACUERDO:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como proceder a su depósito.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

La Coordinadora Provincial, M.ª del Mar García de los Ojos.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE COMERCIO EN GENERAL DE Guadalajara

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA

En Guadalajara, a las 18 horas del día 15 de mayo de 2013, en la sede de la Confederación de Empresarios de Guadalajara, sita en la calle de Molina de Aragón número 3, (19003 Guadalajara), se reúnen los señores que se relacionan a continuación para la constitución de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de sector de comercio en general de Guadalajara.

CC.OO.

Doña Elena Adam.

UGT

D. Jose Manuel Barquero.

D. Jesús Rubio Salvador.

Por parte Empresarial

Don Agustín Carrillo Castaño (Asesor) en nombre y representación de las siguientes asociaciones Empresariales:

Asociación Provincial de Tecnologías de la Información de Guadalajara.

Federación de Asociaciones de Pymes y Autónomos de Comercio de la Provincia de Guadalajara.

Asociación de Carniceros y Charcuteros de Guadalajara.

Abierto el acto, se llegan a los siguientes acuerdos:

Primero. Se inicia la reunión procediendo a la subsanación de la corrección de errores al haberse detectado varios artículos discordantes con las tablas publicadas del Convenio Colectivo para los años 2011 y 2012.

Segundo. Se corrige el párrafo B del artículo 20 quedando redactado como sigue:

“B) Aquellos que acepten voluntariamente trabajar el sábado por la tarde, además de todos los emolumentos a que tuvieren derecho, percibirán la cantidad de 51,92 euros mínimo por sábado tarde trabajado, en todas las categorías profesionales excepto para los contratos de formación en cuyo caso se les compensará con la cantidad de 42,78 euros por sábado tarde trabajado.”

Tercero. Se corrige el tercer párrafo del artículo 23 quedando redactado como sigue:

“Art. 23. Domingos, Ferias y/o fiestas.-Todo trabajador afectado por el presente Convenio y que la población en que reside su empresa se encuentre en período deferías y/o fiestas anuales, dispondrá de, al menos, tres medias jornadas libres en dicho período.

En ningún caso se trabajará un sábado por la tarde durante el período de Ferias y Fiestas.

Cuando en aplicación de la Ley de Comercio de Castilla-La Mancha se trabajase algún domingo de los que en ella se contemplan como de posible apertura, el trabajador, además de descansar en compensación otro día de la misma semana o de la siguiente, percibirá un complemento por domingo de 80 euros para el 2011 y 2012. En el caso en que la jornada del trabajador sea parcial tanto el tiempo de descanso como el complemento por domingo será proporcional al tiempo trabajado.”

Cuarto. Se corrige el artículo 39, quedando redactado como sigue:

“Art. 39. Seguro de muerte e invalidez. En caso de muerte sobrevenida por accidente de trabajo, la empresa abonará a los derechohabientes del trabajador una indemnización del 7.377,60 euros.

En el supuesto de que un trabajador se le declare afecto de una invalidez permanente total, como consecuencia de un accidente de trabajo, la empresa abonará al trabajador una indemnización de 21.813.03 euros, y si se le declarase afecto de invalidez permanente absoluta también como consecuencia de accidente de trabajo, la empresa abonará al trabajador la cantidad de 21.813.03 euros.

Dicho derecho se reconoce para aquellos supuestos cuya causa determinante se haya iniciado a partir de la publicación del Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia, en los demás supuestos regirán las cuantías del Convenio anterior.”

Quinto. Remitir los ejemplares del Convenio Colectivo y las tablas salariales a la Delegación provincial de la Consejería de Empleo y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para que ordene su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sexto. En cumplimento del RD 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, se designa a la Confederación de Empresarios de Guadalajara (CEOECEPYME) representada por Don Agustín de Grandes Pascual para remitir electrónicamente este acuerdo a la Consejería de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para que ordene su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de los acuerdos firmados.

Y no habiendo más asuntos de que tratar se levantó la sesión a las 19.00 horas en el lugar y fecha al principio indicado, acordando, los asistentes aprobar el acta de la reunión, previa redacción y lectura de la misma al final de la reunión y que es firmada por todos los asistentes.

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