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Lunes, 24 Junio 2013 00:00

Mancomunidad de Aguas del Sorbe

2903

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

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Mancomunidad de Aguas del Sorbe

 

2903

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Elevado a definitivo el acuerdo de la Asamblea General de fecha 17 de abril de 2013 para la modificación de la ordenanza que a continuación se relaciona, se hace público su texto íntegro para su general conocimiento:

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

ARTÍCULO 1.º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

En uso de las facultades concedidas por los artícu­los 133.2 y 142 de la Constitución y por el artícu­lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Mancomunidad establece la Tasa de Suministro de Agua Potable a municipios y otros Organismos Públicos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto.

ARTÍCULO 2.º.- HECHO IMPONIBLE.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio del suministro de agua potable “en alta” a municipios y otros organismos públicos, así como el transporte de caudales por las instalaciones de la Mancomunidad que se efectúe a municipios y otros organismos públicos mediante la celebración de convenios de colaboración.

ARTÍCULO 3.º.- SUJETO PASIVO.

Son sujetos pasivos contribuyentes las entidades locales y otros organismos públicos a quienes se preste los servicios descritos en el artículo anterior.

Previa comunicación al efecto de las entidades locales u otros organismos públicos se podrán practicar las liquidaciones dimanantes de esta tasa a empresas concesionarias del servicio de suministro de agua y empresas públicas o mixtas dependientes de las entidades locales u organismos públicos. En cualquier caso, las entidades locales y otros organismos públicos responderán subsidiariamente ante la Mancomunidad de Aguas del Sorbe de las deudas que se puedan generar por el servicio.

ARTÍCULO 4.º.- BASE IMPONIBLE.

La base imponible estará determinada por el volumen mensual de agua consumida medido en metros cúbicos.

ARTÍCULO 5.º.- CUOTA TRIBUTARIA.

La cuota tributaria a exigir por la prestación del servi­cio de suministro de agua potable, así como por el transporte de caudales por las instalaciones de la Mancomunidad que se efectúe a municipios y otros organismos públicos mediante la celebración de convenios de colaboración, será el resultado de aplicar a la base imponible la tarifa contenida en los apartados siguientes:

A) MUNICIPIOS MANCOMUNADOS.

a) La tarifa del suministro de agua es de 0,1614 euros por cada metro cúbico de consumo mensual hasta el límite de 0,3 m3 por habitante y día.

b) La tarifa del suministro de agua ascenderá hasta los 0,2260 euros por cada metro cúbico para los consumos mensuales que superen los 0,3 m3 por habitante y día.

A efectos del cálculo del recargo, se utilizará el número de habitantes de cada municipio suministrado, conforme a los datos que resulten de la última rectificación anual aprobada por los mismos.

Los datos anteriores serán facilitados por cada municipio mediante certificación expedida por el Secretario o, en su defecto, mediante consulta de los datos públicos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística.

B) MUNICIPIOS Y ENTIDADES NO MANCOMUNADAS CON SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE USO DEL AGUA AUTORIZADO POR LA CHT.

a) La tarifa del suministro de agua es de 0,1062 euros por cada metro cúbico de consumo mensual hasta el límite de 0,3 m3 por habitante y día.

b) La tarifa del suministro de agua ascenderá hasta los 0,1487 euros por cada metro cúbico para los consumos mensuales que superen los 0,3 m3 por habitante y día.

A efectos del cálculo de las tarifas, se utilizará el número de habitantes de cada municipio suministrado, conforme a los datos que resulten de la última rectificación anual aprobada por los mismos.

Los datos anteriores serán facilitados por cada municipio mediante certificación expedida por el Secretario o, en su defecto, mediante consulta de los datos públicos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística.

c) Tarifa por prestación del suministro de agua con impulsión eléctrica a cargo de la Mancomunidad, será el resultado de repercutir a cada metro cúbico consumido el coste de la energía eléctrica por el suministro realizado. Esta cantidad podrá ser modificada cuando varíen las tarifas de energía eléctrica de la compañía suministradora. Para ello, se requerirá la emisión de informe por los técnicos de la Mancomunidad y comunicación al sujeto pasivo.

C) OTROS MUNICIPIOS Y ENTIDADES NO MANCOMUNADAS.

a) La tarifa del suministro de agua es de 0,1228 euros por cada metro cúbico de consumo mensual hasta el límite de 0,3 m3 por habitante y día.

b) La tarifa del suministro de agua ascenderá hasta los 0,1719 euros por cada metro cúbico para los consumos mensuales que superen los 0,3 m3 por habitante y día.

A efectos del cálculo de las tarifas, se utilizará el número de habitantes de cada municipio suministrado, conforme a los datos que resulten de la última rectificación anual aprobada por los mismos.

Los datos anteriores serán facilitados por cada municipio mediante certificación expedida por el Secretario o, en su defecto, mediante consulta de los datos públicos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística.

c) Tarifa por prestación del suministro de agua con impulsión eléctrica a cargo de la Mancomunidad, será el resultado de repercutir a cada metro cúbico consumido el coste de la energía eléctrica por el suministro realizado. Esta cantidad podrá ser modificada cuando varíen las tarifas de energía eléctrica de la compañía suministradora. Para ello, se requerirá la emisión de informe por los técnicos de la Mancomunidad y comunicación al sujeto pasivo.

ARTÍCULO 6.º.- DEVENGO.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio.

La lectura de los contadores, liquidación y cobro se efectuarán mensualmente, notificándose a todos los sujetos pasivos los metros cúbicos consumidos durante el mes y la cuota a ingresar.

La citada liquidación será notificada para ingreso directo en la forma y plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.

ARTÍCULO 7.º.- PRECARIEDAD DEL SERVICIO.

La prestación del servicio se considerará en precario, por lo que el corte accidental en el suministro o disminución de presión habitual no dará derecho a indemnización alguna.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día uno del mes siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

RÉGIMEN TRANSITORIO

En el supuesto de que un municipio o entidad modifiquen su situación respecto a la Mancomunidad, será preciso para aplicación de las tarifas resultantes de la nueva situación, acuerdo de la Asamblea General. Permanecerán vigentes hasta la liquidación anterior al mes siguiente al de adopción del acuerdo, las tarifas que hubiesen resultado de aplicación hasta ese momento.”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer, por los interesados, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Guadalajara a 11 de junio de 2013.– El Presidente, Jaime Carnicero de la Cámara.

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