Juzgado de Primera Instancia número uno de Guadalajara
4256
Negociado: M
NIG: 19130 42 1 2012 0004392
Divorcio contencioso 761/2012
Sobre otras materias
Demandante D./D.ª Zahid Mehmood
Procurador/a Sr./Sra. Rosa María Acero Viana
Abogado/a Sr./Sra.
Demandado D./D.ª Catia Cardoso Regueira
Procurador/a Sr./Sra.
Abogado/a Sr./Sra.
Edicto
D.ª Carmen Casado Navarro, Secretaria Judicial, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Guadalajara, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento Divorcio contencioso seguido a instancia de Zahid Mehmood frente a Catia Cardoso Regueira se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia NúM. 170/2013
En Guadalajara a 16 de septiembre de 2013.
El Ilmo. Sr. D. Manuel Buceta Miller, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de esta ciudad, ha visto los presentes autos de Divorcio contencioso, seguidos bajo el n.º 761/12, a instancia de D. Zahid Nehmood, representado por el procurador Sra. Acero Viana y asistido del letrado Sra. Sonia Alonso Varela contra Dña. Catia Cardoso Regueira, en situación procesal de rebeldía y en base a los siguientes;
FALLO
Que estimando la demanda promovida a instancia de D. Zahid Mehmood, representado por el procurador Sra. Acero Viana y asistido del letrado Sra. Sonia Alonso Varela contra D.ª Catia Cardoso Regueira, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio formado por los anteriores con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento y adoptándose la siguiente medida patrimonial:
- El uso del domicilio familiar, sito en la calle Pedro José Navarro n.º 2, 30 D, de Azuqueca de Henares (Guadalajara), se atribuye a la demandada Sra. Cardoso Regueira.
No se hace especial pronunciamiento sobre costas.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia caber recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Guadalajara en el plazo de veinte días, de conformidad con los art. 455 y siguientes de la LEC 1/2000 de 7 de enero, haciéndose saber a las partes que de conformidad con lo establecido en la LO 1/2009, de 3 de noviembre, será requisito necesario para recurrir la presente resolución la previa consignación de depósito en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” de este Juzgado, lo que deberá acreditarse en esta Secretaría para su oportuna verificación y constancia en los presentes autos.
Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.
Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicha demandada, Catia Cardoso Regueira, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Guadalajara a diecisiete de septiembre de dos mil trece.– La Secretaria Judicial, rubricado.