Ayuntamiento de Torrejón del Rey
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el texto íntegro de los acuerdos relativos a ordenanzas fiscales que se transcriben en dos documentos Anexos, aprobados por acuerdo de la Corporación en Pleno, en sesión celebrada el día 05-06-2013, y que han resultado definitivos en el periodo de información pública.
El Alcalde, Mario San Martín García.
AnexoS
1.- ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LOS TERRENOS. MODIFICACIÓN.
1.1.- Se añade el párrafo cuarto al artículo 17 con la siguiente redacción:
4.- En el caso de que la declaración no incluya todos los elementos imprescindibles para practicar la liquidación o no se unieran los documentos en los que consten los actos o contratos que originen la imposición, se dejará constancia en la misma en el momento de su registro con la indicación de que no constituye declaración válida.
1.2.- Se numeran los párrafos del artículo 19 y se añaden los párrafos tercero y cuarto a dicho artículo con la siguiente redacción:
3.- La comunicación prevista en este artículo se presentará en modelo aprobado por la Alcaldía o en documento distinto, siempre que este contenga todos los datos previstos en dicho modelo, de forma que la comunicación permita identificar los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación.
4.- En el caso de que la comunicación no incluya todos los elementos imprescindibles para practicar la liquidación o no se unieran los documentos en los que consten los actos o contratos que originen la imposición, se dejará constancia en la comunicación presentada en el momento de su registro con la indicación de que no constituye comunicación válida, con las siguientes salvedades:
a) Con carácter general, se exceptúa de esta diligencia la falta de información sobre el título de adquisición del transmitente.
b) En los casos de adquisición por sentencia judicial, se exceptúa de esta diligencia cualquier falta de información siempre que no se refiera al adquirente y que se acompañe la sentencia judicial.
2.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON PUESTOS, QUIOSCOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, CON OCASIÓN DE LAS FIESTAS POPULARES.
Se modifica el artículo 6 de la Ordenanza, que pasará a tener la siguiente redacción:
“Las tarifas a aplicar serán las siguientes:”
Quioscos de bebidas y comida.-
Plaza Mayor:
- Fachada del Ayuntamiento: SUPRIMIDA.
- Fachada opuesta y laterales: SUPRIMIDA.
- Personas físicas o entidades que regenten un establecimiento hostelero o similar permanente en el municipio o estén empadronadas: 24,00 €/m2.
- Resto: 32,00 €/m2.
Resto del término:
- Personas físicas o entidades que regenten un establecimiento hostelero o similar permanente en el municipio o estén empadronadas: 12,00 €/m2.
- Resto: 24,00 €/m2.
Puestos y casetas de venta.-
Plaza Mayor:
- Fachada del Ayuntamiento: SUPRIMIDA.
- Fachada opuesta y laterales: SUPRIMIDA.
- Personas físicas o entidades que regenten un establecimiento de venta de artículos no perecederos permanente en el municipio o estén empadronadas: 8,00 €/m2.
- Resto: 10,00 €/m2.
Resto del término:
- Personas físicas o entidades que regenten un establecimiento de venta de artículos no perecederos permanente en el municipio o estén empadronadas: 3,00 €/m2.
- Resto: 5,00 €/m2.
Atracciones.-
- No mecánicas: SUPRIMIDA.
- Mecánicas: SUPRIMIDA.
Recinto Ferial Casco Antiguo El Capirote:
- Coches eléctricos adultos: 200,00 €.
- Coches eléctricos infantiles: 100,00 €.
- Mecánicas: 75,00 €.
- No mecánicas: 50,00 €.
Resto del término:
- Coches eléctricos adultos: 100,00 €.
- Coches eléctricos infantiles: 50,00 €.
- Mecánicas: 40,00 €.
- No mecánicas: 30,00 €.
Carpas, coches de choque, discotecas o similares.-
- Hasta 250 m2: SUPRIMIDA.
- De 251 a 500 m2: SUPRIMIDA.
(Documento fechado y firmado digitalmente).