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Lunes, 05 Agosto 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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El Pleno del Ayuntamiento de Brihuega, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de febrero de 2013, acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones de recreo, situados en terrenos de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

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Ayuntamiento de Brihuega

 

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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

El Pleno del Ayuntamiento de Brihuega, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de febrero de 2013, acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones de recreo, situados en terrenos de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

Sometido a información pública el acuerdo mediante inserción de anuncio en el BOP n.º 72, de 17 de junio de 2013, no se han formulado alegaciones durante el plazo legalmente establecido, por lo que la modificación provisional deviene definitiva.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se da publicidad al contenido íntegro de la modificación definitivamente aprobada:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES DE RECREO, SITUADOS EN TERRENOS DE Uso PÚBLICO LOCAL ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO

Artículo 7.º- Tarifas:

1. Licencias para la ocupación de terrenos dedicados a columpios, aparatos voladores, calesitas, juegos de caballitos y, en general, cualquier clase de aparatos de movimiento: por cada metro cuadrado o fracción, 9,00 euros, cada siete días o fracción.

2. Coches de choque: 900,00 euros, cada siete días o fracción.

3. Licencia para la ocupación de terrenos destinados a la venta de tejidos, toda clase de loza, quincalla, ferretería, confitería, toda clase de frutas y verduras, carros o camiones de melones o sandías y comestibles en general: 0,75 euros por metro lineal de fachada y día, con un máximo de dos metros de fondo. En el caso de que se rebasara dicho fondo, por cada metro cuadrado o fracción se abonarán 0,75 euros cada día.

4. Por la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público para rodaje de películas y reportajes publicitarios, por cada anuncio, cada día 600,00 euros, con un mínimo de 1.800,00 euros.

En Brihuega a 18 de julio de 2013.– La Alcaldesa, Adela de la Torre de Lope.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Brihuega
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