Ayuntamiento de Brihuega
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
El Pleno del Ayuntamiento de Brihuega, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de febrero de 2013 acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de alcantarillado.
Sometido a información pública el acuerdo mediante inserción de anuncio en el BOP n.º 72, de 17 de junio de 2013, no se han formulado alegaciones durante el plazo legalmente establecido, por lo que la modificación provisional deviene definitiva.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se da publicidad al contenido íntegro de la modificación definitivamente aprobada:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO:
Artículo 5.º Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca.
A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:
Por m3 de agua consumida: 0,06 euros.
2. En ningún caso podrá tomarse un consumo de agua que sea inferior al mínimo facturable por su suministro. La cuota resultante de la consideración de este consumo tendrá el carácter de mínima exigible.
En Brihuega a 18 de julio de 2013.– La Alcaldesa, Adela de la Torre de Lope.